Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 09/06/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Orden de 3 de junio de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía contempla entre sus objetivos básicos la consecución del pleno empleo estable y de calidad en todos los sectores de la producción, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.3.1.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

En esta Comunidad Autónoma se residencian las competencias ejecutivas en materia de empleo que incluyen, en todo caso, las políticas activas de empleo de conformidad con el artículo 63 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en el marco de la legislación básica del Estado. Además, le corresponde el ejercicio de la actividad de fomento en las materias de su competencia, para lo cual podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión conforme a lo establecido en el artículo 45.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Asimismo, el Servicio Andaluz de Empleo tiene atribuidas las competencias relativas a las políticas activas de empleo de conformidad con el artículo 3 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, y a lo largo de estos años ha puesto en marcha diferentes medidas encaminadas a reducir las cifras de desempleo, favorecer la generación de empleo y mejorar la calidad del mismo, prestando a su vez especial atención a las personas con mayor dificultad para acceder a un empleo.

La crisis sanitaria provocada por el COVID-19 ha generado una grave situación sin precedentes, sobre la economía y el empleo, que ha requerido de una intervención firme y continuada del Gobierno andaluz para hacer frente al fuerte impacto causado sobre el tejido productivo y la actividad laboral, para lo cual se han ido adoptando diferentes medidas a fin de reducir los efectos negativos causados sobre el mercado de trabajo y las actividades económicas, reforzar el crecimiento económico y continuar en la senda de la recuperación del empleo en nuestra Comunidad Autónoma.

Esta medida se suma a las que se han implementando en este año por la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo autónomo, así como a aquellas que ya se venían desarrollando con anterioridad. En este sentido, esta orden nace como complemento a las medidas adoptadas por el Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas.

Esta orden se acomete para favorecer la activación del mercado de trabajo, fomentar la recuperación de la actividad laboral e impulsar la generación del empleo en todos los sectores productivos, en un proceso de recuperación económica que ha estado fuertemente contenido y, en algunos casos suspendido, tras la declaración del estado de alarma ocasionado por la crisis sanitaria del COVID, mediante la concesión de subvenciones a la creación de empleo estable de las personas desempleadas, especialmente aquellas que más han sufrido la pérdida del empleo durante esta crisis, y que presentan mayores dificultades para acceder al mercado de trabajo como las personas jóvenes, las personas mayores de 45 años, las personas con discapacidad y las mujeres.

En la actual coyuntura del mercado de trabajo, se considera necesario poner en marcha medidas que faciliten la regeneración del tejido productivo andaluz, ayuden a las empresas a recuperar su actividad laboral y, al mismo tiempo, favorezcan la creación de empleo y mejoren la calidad del que se genera, facilitando el acceso al mismo de las personas desempleadas y contribuyendo a reducir la temporalidad en las contrataciones que se formalicen.

Estas medidas se enmarcan en el Plan de Empleo de Andalucía de 2021, aprobado el 23 de noviembre de 2021, por Orden de la Consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, en desarrollo del Convenio suscrito con el Servicio Público de Empleo Estatal con fecha de 22 de octubre de 2021 para el establecimiento de medidas que incrementen el empleo, que aspira a contribuir a la recuperación, fomento y mantenimiento del empleo y a mitigar los efectos de la pandemia sobre el mercado de trabajo, implementando actuaciones que faciliten la mejora de la empleabilidad y favorezcan la inserción laboral de aquellas personas que precisan de una atención preferente por tener mayor dificultad para acceder al mercado laboral, entre otras, las personas jóvenes andaluzas. Asimismo, se podrán integrar en el Plan de Empleo previsto para 2022, en su caso.

Las subvenciones que se regulan en esta orden se consideran Ayudas de Estado estando sometidas a la normativa europea prevista para el régimen de minimis, contemplado en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de «minimis», en el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de «minimis» en el sector agrícola, y en el Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de «minimis» en el sector de la pesca y de la acuicultura.

Estas subvenciones no generan rendimientos financieros, en la medida en que financian contrataciones realizadas con carácter previo a su concesión.

Teniendo en cuenta el objeto de las subvenciones reguladas, así como las personas destinatarias, y de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en conexión con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las personas y entidades solicitantes no se someterán al régimen de concurrencia competitiva, no siendo necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, pudiéndose conceder en atención al cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, y estando limitada su concesión a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Asimismo, la tramitación del procedimiento de concesión se llevará cabo a través de actuaciones administrativas automatizadas, de conformidad con el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Estas subvenciones podrán quedar excluídas de la fiscalización previa, conforme a lo dispuesto en el artículo 90.6 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, previo Acuerdo del Consejo de Gobierno.

Según establece el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las normas reguladoras de subvenciones se aprobarán por las personas titulares de las Consejerías correspondientes y serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Esta orden se adopta atendiendo a los principios generales de buena regulación, necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Desde una perspectiva formal, en atención a los principios de buena regulación, necesidad y eficacia, esta norma y las correspondientes convocatorias se ajustan a lo establecido en la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, sin exigir que, junto a la solicitud de la subvención, las personas o entidades interesadas aporten ningún otro documento.

Por otro lado, atendiendo a los principios de eficacia y eficiencia administrativa, esta orden impone a las personas o entidades solicitantes la obligación de relacionarse con el Servicio Andaluz de Empleo a través de medios electrónicos, para realizar cualquier trámite derivado de estos procedimientos administrativos.

En lo que respecta a la igualdad entre mujeres y hombres, el texto de la norma se atiene a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y se han tenido en cuenta los principios y la normativa sobre igualdad de género, en particular en la referida norma y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Las subvenciones establecidas tienen vocación social en tanto que son impulsoras de acciones dirigidas a crear empleo, persiguiendo un modelo que redunde en una mejora de la calidad del mismo, configurándose esta orden como uno de los instrumentos más adecuados para garantizar su consecución.

Conforme al principio de proporcionalidad, esta orden contiene la regulación necesaria e imprescindible para establecer la adecuada concesión y tramitación de la subvención contemplada, constatándose que no existen otras medidas menos restrictivas o que impongan menos obligaciones a las personas beneficiarias.

Asimismo, con la finalidad de garantizar el principio de seguridad jurídica, la elaboración de esta norma se ha realizado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, optando por un procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, atendiendo al objeto de las subvenciones y a las personas destinatarias de las mismas.

Igualmente, se han atendido todas las exigencias de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, en aplicación del principio de transparencia.

Esta norma, en aplicación del principio de eficiencia, no establece ninguna carga administrativa añadida derivada de su aplicación, resultando imprescindible la puesta en marcha de políticas que impulsen la generación de empleo y promuevan la calidad del mismo subvencionando la creación de empleo indefinido.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, oído el Consejo de Administración del Servicio Andaluz de Empleo, y al amparo de las competencias atribuidas por la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia no competitiva de las subvenciones dirigidas a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía.

2. Las bases reguladoras están compuestas por:

a) Texto articulado aprobado mediante Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019), formando dicho texto parte integrante de la presente disposición.

b) Un cuadro resumen que incluye las particularidades, especificaciones y concreciones que presentan las bases reguladoras, el cual se inserta a continuación.

Disposición adicional primera. Convocatorias.

La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo podrá efectuar la convocatoria de las subvenciones que se regulan en la presente orden, por delegación de la persona titular de la Presidencia de dicha Agencia, en función de las disponibilidades presupuestarias, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional segunda. Habilitación.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo a adoptar las medidas y dictar las instrucciones necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición adicional tercera. Procesos de automatización de procedimientos.

De acuerdo con el artículo 13.1 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la tramitación electrónica de las actuaciones administrativas previstas en esta orden se llevará a cabo de manera automatizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el artículo 40 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Mediante resolución de los órganos competentes se autorizarán las actuaciones tal y como se recoge en el artículo 13.2 del citado Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de junio de 2022

ROCÍO BLANCO EGUREN
Consejera de Empleo, Formación
y Trabajo Autónomo
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