Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 09/06/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Orden de 2 de junio de 2022, por la que se modifica la Orden de 19 de septiembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la certificación de productos naturales o artesanales y de servicios de turismo de naturaleza, según las normas de la marca Parque Natural de Andalucía, y para la acreditación como entidades de certificación de productos o servicios para la evaluación de su conformidad.

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La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el 28 de septiembre de 2021, la Orden de 19 de septiembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la certificación de productos naturales o artesanales y de servicios de turismo de naturaleza, según las normas de la marca Parque Natural de Andalucía, y para la acreditación como entidades de certificación de productos o servicios para la evaluación de su conformidad, con la finalidad de fomentar la concesión de la licencia de uso de la marca Parque Natural de Andalucía (en adelante, Marca), de acuerdo con la Orden de 15 de diciembre de 2004, por la que se regula el Régimen Jurídico y el Procedimiento de Concesión de la Licencia de Uso de la marca Parque Natural de Andalucía.

Mediante la Orden de 19 de septiembre de 2021 se aprueban las bases reguladoras para la concesión de tres líneas de subvenciones:

La línea 1 está dirigida a personas físicas o jurídicas que desarrollan su actividad en los Parques Naturales y Nacionales de Andalucía y tiene por objeto sufragar los costes directos de las auditorías realizadas por entidades acreditadas para la certificación de la conformidad de sus productos o servicios con las especificaciones de las normas correspondientes, de cara a la obtención o renovación de la licencia de uso de la Marca, como sello de calidad que ofrezca un incentivo a la producción y comercialización de los productos originarios de estos espacios naturales protegidos.

La línea 2 está dirigida a personas trabajadoras autónomas, microempresas, PYMES o fundaciones privadas que deseen acreditarse como entidad de certificación para evaluar la conformidad de productos o servicios con las especificaciones de las Normas CMA-PNA/PA de Producto Artesanal, CMA-PNA/TN de Turismo de Naturaleza y  CMA-PNA/PN de Producto Natural, conforme a la Orden de 15 de diciembre de 2004.

La línea 3 está destinada a las entidades de certificación para el mantenimiento, auditorías de seguimiento y reevaluación necesarias para dar continuidad a la acreditación obtenida.

Con fecha 17 de diciembre de 2021, se publica el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía. El artículo 26 de este Decreto-ley modifica la Orden de 15 de diciembre de 2004 y, entre los cambios introducidos que afectan directamente a la Orden de 19 de septiembre de 2021 se puede destacar, principalmente, la ampliación del ámbito territorial de la cobertura de la Marca que, ahora, se extiende a los espacios naturales ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía que gocen de un especial régimen de protección en virtud de normativa autonómica, estatal y comunitaria o convenios y normativas internacionales.

La extensión de la Marca a otras figuras de protección medioambiental tiene como objeto posibilitar que determinados productos o servicios originarios de los espacios naturales protegidos ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, distintos a los Parques Nacionales o Naturales, puedan certificarse conforme a las normas de la Marca, y, por ende, se les conceda la licencia para el uso de esta marca, quedando autorizados para utilizar la denominación y, en su caso, la imagen gráfica del espacio natural protegido que corresponda.

En concreto, el citado Decreto-ley da una nueva redacción a la disposición adicional segunda de la Orden de 15 de diciembre de 2004 que queda redactada en los términos siguientes: «Los territorios que gocen de un régimen especial de protección en virtud de normativa autonómica, estatal y comunitaria o convenios y normativas internacionales serán asimilables, en todos los aspectos, a los declarados como Parques Naturales a los efectos de aplicación de la presente norma».

También destacar la modificación de la vigencia temporal de la licencia de uso de la marca Parque Natural de Andalucía, antes con un periodo de validez de tres años, que pasa a ser indefinida a partir de la fecha de concesión de aquella por la Consejería competente en materia de medio ambiente, a menos que se haya revocado el correspondiente Certificado, de acuerdo con la nueva redacción del artículo 8.1 de la Orden de 15 de diciembre de 2004, y, en consecuencia, desaparece la renovación de la licencia de uso.

Con la nueva redacción del artículo 5 de la Orden de 15 de diciembre de 2004, se elimina la obligación de suscribir un contrato entre la persona física o jurídica autorizada al uso de la Marca y la Consejería competente en materia de medio ambiente, y, por lo tanto, se suprime el Anexo II, que incluía el modelo de contrato.

Finalmente, se modifica el apartado 1.2 del Anexo IV, ahora Anexo III, de la Orden de 15 de diciembre de 2004, para eliminar la excepción de su aplicación a las empresas de intermediación turística y las empresas de información turística. Por lo tanto, se procede a ampliar el ámbito subjetivo de aplicación de esta orden y, por ende, el ámbito subjetivo de la Orden de 19 de septiembre de 2021.

Adicionalmente a la adecuación de la normativa a los cambios introducidos en la Orden de 15 de diciembre de 2004, se procede a eliminar la condición temporal que, a priori, limita la subvencionalidad a aquellos gastos que sean posteriores a la fecha de solicitud de ayuda. A partir de la entrada en vigor de la presente orden, el gasto subvencionable se podrá iniciar hasta un máximo de seis meses anteriores al día en que comienza a surtir efectos la correspondiente orden de convocatoria, con ello, se pretende facilitar el acceso a la solicitud de la subvención a las personas interesadas, dado que, tanto el proceso de certificación de servicios y productos como el de acreditación de entidades de certificación es complejo y, en ocasiones, muy extenso.

Por último, se modifica la cantidad máxima subvencionable establecida para la Línea 2 de las subvenciones de estas bases reguladoras que se incrementa de seis mil a diez mil euros. Esta modificación se produce a colación de la señalada complejidad y especialidad técnica del proceso de acreditación de aquellas personas autónomas, PYMES o fundaciones privadas que quieran ser reconocidas como entidad de certificación. En la mayoría de los casos estos procesos exigen un profundo cambio en los procedimientos propios de las entidades aspirantes que deben realizar un intenso esfuerzo tanto en el ámbito técnico como en el económico. En consecuencia, el coste que implica obtener esta acreditación, en la mayoría de las ocasiones, es muy superior a la cantidad máxima subvencionable establecida, esto unido a la difícil situación económica actual, ha desincentivado la presentación de solicitudes de subvenciones en el procedimiento abierto para este fin por la Orden de 29 de noviembre de 2021, por la que se convocan para los años 2021 y 2022, subvenciones previstas en la Orden de 19 de septiembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la certificación de productos naturales o artesanales y de servicios de turismo de naturaleza, según las normas de la marca Parque Natural de Andalucía, y para la acreditación como entidades de certificación de productos o servicios para la evaluación de su conformidad, por lo que se ha considerado necesario aumentar la cantidad máxima a subvencionar.

En este sentido, con la finalidad hacer viable el acceso a la acreditación como entidad de certificación y, con ello, ampliar la necesaria oferta de estos servicios en nuestra Comunidad Autónoma se determina la aplicación retroactiva de los cambios que afecten a los procedimientos de concesión de subvenciones en tramitación, o que puedan iniciarse, al amparo de la Orden de 29 de noviembre de 2021, al ser su contenido más beneficioso para las personas solicitantes y, siempre y cuando, no se lesionen derechos o intereses legítimos de terceros interesados y no haya recaído resolución definitiva de concesión de subvenciones a la entrada en vigor de la presente orden.

Aparte de las modificaciones expuestas, se produce un cambio significativo en la redacción del apartado 4.a) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras de subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia no competitiva, correspondiente a la línea 1. Se ha considerado adecuado cambiar la técnica legislativa aplicada que reproducía el contenido del texto regulatorio de los apartados 2 y 3 de los Anexos II, III y IV de la Orden de 15 de diciembre de 2004 correspondiente a las definiciones y requisitos de los productos y servicios, por la técnica de la remisión normativa, en previsión de futuros cambios que pudieran producirse en la misma.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, la presente orden modificativa se dicta de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En consonancia con las finalidades expuestas, la adaptación de la Orden de 19 de septiembre de 2021 a los cambios introducidos en la Orden de 15 de diciembre de 2004 y la ampliación del periodo de subvencionalidad, se emite la presente orden de modificación atendiendo al cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia. Está justificada por razón del interés general identificando, claramente, los fines perseguidos y tratándose del instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los mismos. En cuanto al principio de proporcionalidad, la presente orden modificativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por la misma, al constatarse que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

Se cumple, igualmente, el principio de seguridad jurídica, en el sentido de que la presente disposición modificativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y autonómico, y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la toma de decisiones de las personas y empresas.

En cuanto al principio de transparencia, toda la documentación de inicio de tramitación de la presente disposición normativa así como los informes preceptivos que conforman el procedimiento de elaboración han sido accesibles a la ciudadanía a través del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, en los términos establecidos en el artículo 13.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Finalmente, se cumple el principio de eficiencia, en el sentido de que la presente orden no supone la existencia de ninguna carga administrativa adicional.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático, de conformidad con el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y en uso de las competencias y facultades conferidas en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo único. Modificación de la Orden de 19 de septiembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la certificación de productos naturales o artesanales y de servicios de turismo de naturaleza, según las normas de la marca Parque Natural de Andalucía, y para la acreditación como entidades de certificación de productos o servicios para la evaluación de su conformidad.

La Orden de 19 de septiembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la certificación de productos naturales o artesanales y de servicios de turismo de naturaleza, según las normas de la marca Parque Natural de Andalucía, y para la acreditación como entidades de certificación de productos o servicios para la evaluación de su conformidad, queda redactada como sigue:

Uno. El apartado 0. Identificación de la línea de subvención, del Cuadro Resumen de las bases reguladoras de subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia no competitiva correspondiente a la línea 1, queda redactado en los siguientes términos:

«Línea 1. Subvenciones para la certificación de determinados productos o servicios según las normas de la marca Parque Natural de Andalucía (en adelante, Marca).»

Dos. El apartado 1. Objeto (artículo 1), del Cuadro Resumen de las bases reguladoras de subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia no competitiva correspondiente a la línea 1, queda redactado del siguiente modo:

«La concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a personas físicas o jurídicas que desarrollan su actividad en el ámbito territorial de los espacios naturales protegidos de Andalucía conforme a lo establecido en el apartado 4.a).2.º de este cuadro resumen, tiene por objeto sufragar los costes directos de las auditorías realizadas por entidades acreditadas para la certificación de la conformidad de sus productos o servicios con las normas contenidas en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, de 15 de diciembre de 2004, por la que se regula el Régimen Jurídico y el Procedimiento de Concesión de Licencia de Uso de la marca Parque Natural de Andalucía.»

Tres. El apartado 2.a) Conceptos subvencionables, del Cuadro Resumen de las bases reguladoras de subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia no competitiva correspondiente a la línea 1, queda redactado del siguiente modo:

«La obtención o renovación del Certificado de la conformidad de productos o de servicios para la concesión o mantenimiento de la licencia de uso de la Marca con las normas que regulan su uso, que debe estar expedido por Administración Pública competente u organismo autorizado o por una entidad de certificación acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (en adelante, ENAC) o entidad reconocida en el ámbito de la Unión Europea.»

Cuatro. Se incluye una nueva letra dd) en el apartado 3. Régimen jurídico específico aplicable (artículo 2), del Cuadro Resumen de las bases reguladoras de subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia no competitiva correspondiente a la línea  1, con la siguiente redacción:

«dd) Normativa aplicable a los distintos espacios naturales que, situados en Andalucía, se encuentran sometidos a un régimen especial de protección medioambiental.»

Cinco. El apartado 4.a).1.º Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades, del Cuadro Resumen de las bases reguladoras de subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia no competitiva correspondiente a la línea 1, queda redactado del siguiente modo:

«Personas físicas o jurídicas que realizan alguna de las actividades orientadas a la venta o distribución de productos o prestación de servicios que sean conformes a las especificaciones de las normas de la Marca establecidas en la Orden de 15 de diciembre de 2004.

No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las Administraciones Públicas, las corporaciones de derecho público, las entidades y empresas pertenecientes al sector público, incluyéndose a aquellas entidades o empresas en las que el poder de control o dirección o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno sea ostentado por la Administración Pública, o que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de las Administraciones Públicas, sus organismos públicos o demás entidades del sector público, o que su patrimonio esté formado en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.»

Seis. El apartado 4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención, del Cuadro Resumen de las bases reguladoras de subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia no competitiva correspondiente a la línea 1, queda redactado del siguiente modo:

«Las personas físicas o jurídicas solicitantes deberán reunir los requisitos referidos al origen o elaboración de los productos, al lugar o condicionantes de la prestación de los servicios, requisitos de calidad o medioambientales, así como cualquier otro requisito que para cada tipo de producto o servicio se encuentren recogidos en la Orden de 15 de diciembre de 2004.»

Siete. El apartado 5.b).1º. Gastos subvencionables, del Cuadro Resumen de las bases reguladoras de subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia no competitiva correspondiente a la línea 1, queda redactado del siguiente modo:

«Costes directos repercutidos por la entidad de certificación para la evaluación de la conformidad de productos o servicios con las especificaciones de las normas contenidas en la Orden de 15 de diciembre de 2004, efectivamente realizados en el periodo subvencionable establecido en el apartado 5.d).

En los costes subvencionables no se incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido cuando éste sea recuperable.»

Ocho. El apartado 5.d) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables, del Cuadro Resumen de las bases reguladoras de subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia no competitiva correspondiente a la línea 1, queda redactado del siguiente modo:

«Será el indicado en la resolución de concesión, y podrá iniciarse con una antelación máxima de seis meses al día en que surta efectos la correspondiente orden de convocatoria.

Solo serán subvencionables los gastos realizados y pagados desde fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del plazo de ejecución que se establezca en la resolución de concesión.»

Nueve. El apartado 23.b) Otros requisitos previos a la propuesta de pago, del Cuadro Resumen de las bases reguladoras de subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia no competitiva correspondiente a la línea 1, queda redactado del siguiente modo:

«1.º Haber obtenido o renovado el Certificado de la conformidad de sus productos o servicios con las especificaciones establecidas en la Orden de 15 de diciembre de 2004.

2.º Disponer de licencia de uso vigente de la Marca para los productos o servicios certificados, que se acredita mediante resolución de la persona titular del órgano correspondiente de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

3.º La cuenta bancaria designada en la solicitud para el pago deberá estar de alta (a nombre de la persona beneficiaria) en el Registro de Cuentas de Tercero de la Tesorería General de la Junta de Andalucía, accediendo para ello a la siguiente dirección web:

https://www.ceh.junta-andalucia.es/haciendayadministracionpublica/ov/general/manten_cuenta.htm

En el caso de no disponer de certificado digital, se podrá solicitar el alta de la cuenta bancaria indicada en la solicitud en el Registro de Cuentas de Tercero ante la Dirección General de Política Financiera y Tesorería o ante la Tesorería Provincial que corresponda, pertenecientes todas a la Consejería competente en materia de Hacienda. Se puede consultar el procedimiento a seguir en la siguiente dirección electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible:

https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/areas/politica-agraria-comun/ayudas-pac/paginas/mantenimiento-cuentas-bancarias-personas-beneficiarias-ayudas-giro.html»

Diez. El apartado 1. Objeto (artículo 1), del Cuadro Resumen de las bases reguladoras de subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia no competitiva correspondiente a la línea 2, queda redactado del siguiente modo:

«La concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a personas trabajadoras autónomas, microempresas, PYMES o fundaciones privadas tiene por objeto la obtención de la acreditación como entidad de certificación para evaluar la conformidad de productos o servicios con las especificaciones de las normas recogidas en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, de 15 de diciembre de 2004, por la que se regula el Régimen Jurídico y el Procedimiento de Concesión de Licencia de Uso de la marca Parque Natural de Andalucía.»

Once. El apartado 2.a) Conceptos subvencionables, del Cuadro Resumen de las bases reguladoras de subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia no competitiva correspondiente a la línea 2, queda redactado del siguiente modo:

«Costes directos de la obtención de la acreditación según la norma UNE-EN ISO/IEC 17065 como entidad de certificación, por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o por una Entidad reconocida en el ámbito de la Unión Europea, para evaluar y certificar la conformidad de productos o de servicios con las normas de la Marca.»

Doce. El segundo párrafo Cuantía máxima de la subvención del apartado 5.a) Cuantía, del Cuadro Resumen de las bases reguladoras de subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia no competitiva correspondiente a la línea 2, queda redactado del siguiente modo:

«Hasta un importe máximo de diez mil euros (10.000 €).»

Trece. El apartado 5.b).1.º Gastos subvencionables, del Cuadro Resumen de las bases reguladoras de subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia no competitiva correspondiente a la línea 2, queda redactado del siguiente modo:

«Costes directos repercutidos por ENAC, u otra entidad reconocida de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, por la acreditación según la norma UNE-EN ISO/IEC 17065 para el ámbito de certificación de las normas de la orden que regula la Marca, efectivamente realizados en el periodo subvencionable establecido en el apartado 5.d).

En los costes subvencionables no se incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido cuando éste sea recuperable.»

Catorce. El apartado 5.d) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables, del Cuadro Resumen de las bases reguladoras de subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia no competitiva correspondiente a la línea 2, queda redactado del siguiente modo:

«Será el indicado en la resolución de concesión, y podrá iniciarse con una antelación máxima de seis meses al día en que surta efectos la correspondiente orden de convocatoria.

Solo serán subvencionables los gastos efectivamente realizados y pagados desde fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del plazo de ejecución que se establezca en la resolución de concesión.»

Quince. El apartado 23.b) Otros requisitos previos a la propuesta de pago, del Cuadro Resumen de las bases reguladoras de subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia no competitiva correspondiente a la línea 2, queda redactado del siguiente modo:

«1.º Haber obtenido la acreditación como entidad de certificación por la ENAC u otro organismo reconocido en el ámbito de la Unión Europea para evaluar la conformidad de productos o servicios con las especificaciones de las normas establecidas en la Orden de 15 de diciembre de 2004.

2.º La cuenta bancaria designada en la solicitud para el pago deberá estar de alta (a nombre de la persona beneficiaria) en el Registro de Cuentas de Tercero de la Tesorería General de la Junta de Andalucía, accediendo para ello a la siguiente dirección web:

https://www.ceh.junta-andalucia.es/haciendayadministracionpublica/ov/general/manten_cuenta.htm

En el caso de no disponer de certificado digital, se podrá solicitar el alta de la cuenta bancaria indicada en la solicitud en el Registro de Cuentas de Tercero ante la Dirección General de Política Financiera y Tesorería o ante la Tesorería Provincial que corresponda, pertenecientes todas a la Consejería competente en materia de Hacienda. Se puede consultar el procedimiento a seguir en la siguiente dirección electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible:

https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/areas/politica-agraria-comun/ayudas-pac/paginas/mantenimiento-cuentas-bancarias-personas-beneficiarias-ayudas-giro.html»

Dieciséis. El apartado 1. Objeto (artículo 1), del Cuadro Resumen de las bases reguladoras de subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia no competitiva correspondiente a la línea 3, queda redactado del siguiente modo:

«La concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades de certificación tiene por objeto dar continuidad a la acreditación, por la Entidad Nacional de Acreditación (en adelante, ENAC) o una Entidad reconocida en el ámbito de la Unión Europea, según la norma UNE-EN ISO/IEC 17065, para evaluar la conformidad de productos o servicios con las especificaciones de las normas recogidas en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, de 15 de diciembre de 2004, por la que se regula el Régimen Jurídico y el Procedimiento de Concesión de Licencia de Uso de la marca Parque Natural de Andalucía.»

Diecisiete. El apartado 2.a) Conceptos subvencionables, del Cuadro Resumen de las bases reguladoras de subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia no competitiva correspondiente a la línea 3, queda redactado del siguiente modo:

«Costes directos del mantenimiento de la acreditación, auditorías de seguimiento y reevaluación de la entidad de certificación, acreditada por la ENAC o por una Entidad reconocida en el ámbito de la Unión Europea según la norma UNE-EN ISO/IEC 17065, para evaluar y certificar la conformidad de productos o servicios con las normas de la Marca.»

Dieciocho. El apartado 5.b).1.º Gastos subvencionables, del Cuadro Resumen de las bases reguladoras de subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia no competitiva correspondiente a la línea 3, queda redactado del siguiente modo:

«Costes facturados por la ENAC, u otra entidad reconocida de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, por el mantenimiento de la acreditación, auditorías de seguimiento y reevaluación como entidad de certificación para evaluar la conformidad de productos o servicios con las especificaciones de las normas de la Marca establecidas en la Orden de 15 de diciembre de 2004, efectivamente realizado en el periodo subvencionable establecido en el apartado 5.d).

En los costes subvencionables no se incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido cuando éste sea recuperable.»

Diecinueve. El apartado 5.d). Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables, del Cuadro Resumen de las bases reguladoras de subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia no competitiva correspondiente a la línea 3, queda redactado del siguiente modo:

«Será el indicado en la resolución de concesión, y podrá iniciarse con una antelación máxima de seis meses al día en que surta efectos la correspondiente orden de convocatoria.

Solo serán subvencionables los gastos realizados y pagados desde fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del plazo de ejecución que se establezca en la resolución de concesión.»

Veinte. El apartado 23.b). Otros requisitos previos a la propuesta de pago, del Cuadro Resumen de las bases reguladoras de subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia no competitiva, correspondiente a la línea 3, queda redactado del siguiente modo:

«1.º Haber obtenido la renovación de la acreditación como entidad de certificación por la ENAC u otro organismo reconocido en el ámbito de la Unión Europea para evaluar la conformidad de productos o servicios con las especificaciones de las normas establecidas por la Orden de 15 de diciembre de 2004.

2.º La cuenta bancaria designada para el pago en la solicitud deberá estar de alta (a nombre de la persona beneficiaria) en el Registro de Cuentas de Tercero de la Tesorería General de la Junta de Andalucía, accediendo para ello a la siguiente dirección web:

https://www.ceh.junta-andalucia.es/haciendayadministracionpublica/ov/general/manten_cuenta.htm

En el caso de no disponer de certificado digital, se podrá solicitar el alta de la cuenta bancaria indicada en la solicitud en el Registro de Cuentas de Tercero ante la Dirección General de Política Financiera y Tesorería o ante la Tesorería Provincial que corresponda, pertenecientes todas a la Consejería competente en materia de Hacienda. Se puede consultar el procedimiento a seguir en la siguiente dirección electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible:

https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/areas/politica-agraria-comun/ayudas-pac/paginas/mantenimiento-cuentas-bancarias-personas-beneficiarias-ayudas-giro.html»

La información asociada al procedimiento regulado en esta orden se encuentra disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, con el código 24487, accesible a través del siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24487.html

Disposición transitoria única. Aplicación retroactiva a los procedimientos de concesión de subvenciones de la linea 2 convocados mediante la Orden de 29 de noviembre de 2021.

Las modificaciones contenidas en los apartados diez al quince, ambos inclusive, del artículo único de la presente orden retrotraerán sus efectos a la tramitación de las subvenciones solicitadas, o a aquellas que puedan solicitarse, al amparo de la Orden de 29 de noviembre de 2021, por la que se convocan para los años 2021 y 2022, las subvenciones previstas en la Orden de 19 de septiembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la certificación de productos naturales o artesanales y de servicios de turismo de naturaleza, según las normas de la Marca, y para la acreditación como entidades de certificación de productos o servicios para la evaluación de su conformidad (BOJA núm. 240, de16 de diciembre de 2021) por tratarse de medidas favorables y no restrictivas de derechos individuales y, siempre y cuando, no haya recaído resolución definitiva de concesión a la entrada en vigor de la presente orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de junio de 2022

CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
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