Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 09/06/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se registra y publica el Acuerdo de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 6 de abril de 2022, por el que se actualiza el importe del premio de jubilación establecido en el artículo 62.bis.1 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

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Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía por el que se actualiza el importe del premio de jubilación establecido en el artículo 62.bis.1 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía (Código de convenio núm. 71000082011985), suscrito en fecha 6 de abril de 2022, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO

Primero. Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos dependiente de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de mayo de 2022.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL VII CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, DE 6 DE ABRIL DE 2022, POR EL QUE SE ACTUALIZA EL IMPORTE DEL PREMIO DE JUBILACIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 62.BIS.1 DEL VI CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

El Acuerdo de 23 de noviembre de 2018, de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, incorporó al texto del VI Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía el artículo 62.bis, mediante el cual se regula el premio de jubilación para dicho personal.

El apartado 1 del citado artículo 62.bis establece el importe del premio de jubilación, quedando el mismo fijado en la cantidad de 156,22 euros por año de servicio o fracción superior a seis meses, prestados en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

Establece a continuación el citado apartado 1 del artículo 62.bis que, al objeto de negociar la actualización de la cuantía, se celebrarán en el seno de la Comisión del Convenio reuniones con periodicidad bienal.

Con el objetivo de homogeneizar las condiciones retributivas en esta materia, la cuantía del citado premio de jubilación es coincidente con la que vienen percibiendo las personas funcionarias; cuantía que se ha mantenido inalterada para esta categoría de personal desde el año 2010.

A partir del ejercicio de 2016 y hasta el presente ejercicio, las sucesivas Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco de la normativa básica estatal han establecido incrementos en las retribuciones de las personas empleadas del sector público; incremento que se considera oportuno reflejar en la cuantía del premio de jubilación, mediante la actualización de la misma.

En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo in fine del artículo 86.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, en sesión celebrada el 6 de abril de 2022, adopta el presente acuerdo, cuyas cláusulas se insertan a continuación, por el que se actualiza el importe del premio de jubilación y se da nueva redacción al segundo párrafo del apartado 1 del artículo 62.bis del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

Primera. Actualización del importe del premio de jubilación.

Se actualiza el importe del premio de jubilación establecido en el apartado 1 del artículo 62.bis del VI Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, que queda fijado en 174,47 euros por año de servicio o fracción superior a seis meses.

Segunda. Modificación de los apartados 1 y 5 del artículo 62.bis del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

Uno. Se modifica el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 62.bis del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, que queda redactado en los siguiente términos:

«La cuantía establecida para el premio de jubilación en el párrafo anterior se actualizará anualmente, de conformidad con el porcentaje de variación salarial establecido en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente para cada ejercicio.»

Dos. Se modifica el apartado 5 del artículo 62.bis del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, que queda redactado en los siguiente términos:

«5. Efectividad del premio.

El premio de jubilación se concederá una vez se haya producido la efectividad de la jubilación, debiendo la persona interesada acompañar, junto a la solicitud de concesión del premio, copia de la resolución de reconocimiento de la pensión de jubilación.

La solicitud podrá presentarse durante el plazo de un año a contar desde el día siguiente al de la finalización de la relación laboral por jubilación, conforme al plazo de prescripción establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.»

Cláusula derogatoria.

Quedan derogados los contenidos del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía en todo lo que se opongan a lo estipulado en el presente acuerdo.

Cláusula final. Entrada en vigor.

El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

En Sevilla, 6 de abril de 2022. Por la Administración, Natalia Márquez García, Directora General de Recursos Humanos y Función Pública; por las organizaciones sindicales, Rosario Martorán de los Reyes, Secretaria de Administración Autonómica y Sector Público Andaluz de FeSP-UGT Andalucía; Pablo López del Amo González, Portavoz del Sector Autonómico de FSC-CCOO Andalucía en la Comisión del VI Convenio Colectivo; José Manuel Dorado Navarro, Presidente del Sector de la AGJA en CSIF Andalucía; Yolanda A. Gómez Fernández, USTEA-ASP.

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