Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 09/06/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se registra y publica el Acuerdo de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 6 de abril de 2022, por el que se introducen modificaciones en los artículos 16 y 17 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, en materia de valoración de cursos de formación y perfeccionamiento en procesos selectivos.

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Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía por el que se introducen modificaciones en los artículos 16 y 17 del VI Convenio Colectivo, en materia de valoración de cursos de formación y perfeccionamiento en procesos selectivos (Código de convenio núm. 71000082011985), suscrito en fecha 8 de abril de 2022, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO

Primero. Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos dependiente de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de mayo de 2022.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL VII CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, DE 8 DE ABRIL DE 2022, POR EL QUE SE INTRODUCEN MODIFICACIONES EN LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL VI CONVENIO COLECTIVO, EN MATERIA DE VALORACIÓN DE CURSOS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO EN PROCESOS SELECTIVOS

En una sociedad cambiante como la nuestra, la formación tiene un importante papel en el desarrollo profesional y personal y representa un valor en sí mismo como vía de constante actualización y preparación para afrontar los retos, tanto a nivel de competencias técnicas como de habilidades sociales. En este sentido, la formación contribuye a la mejora de las condiciones de trabajo, incrementa la competencia profesional y, en consecuencia, la productividad, aumentando así el margen de satisfacción en el empleo.

Es por ello que resulta necesario avanzar hacia un modelo selectivo que conceptúa la formación en sentido amplio, como elemento que en todo caso aporta valor al desarrollo de las competencias profesionales y, en consecuencia, también al adecuado desempeño del puesto de trabajo.

Por otro lado, la experiencia atesorada a lo largo de los últimos años, unida al nuevo escenario existente en relación con la temporalidad en el empleo público, han puesto de relieve la necesidad de alcanzar mayores cotas de agilidad en los procesos selectivos de acceso para personal laboral fijo de la Administración General de la Junta de Andalucía, en su doble vertiente de concurso y concurso-oposición, así como en los procesos de promoción por concurso.

En atención a dichas premisas se hace necesario abordar determinados cambios en la configuración del mérito relacionado con la realización de cursos de formación y perfeccionamiento que es parte de la fase de concurso de estos procesos, avanzando hacia nuevas concepciones que ayuden a alcanzar una mayor versatilidad de quienes tienen en los mismos la condición de aspirantes, a la vez que se consigue simplificar el proceso de baremación en su conjunto.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía es consciente de que para ello se precisa la modificación de los artículos 16 y 17 del actual Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con lo establecido respecto a los cursos de formación y perfeccionamiento a tener en cuenta en los procesos selectivos de acceso y promoción, eliminando la necesidad de que los mismos deban estar directamente relacionados con el temario de la fase de oposición o con la categoría profesional a la que se opta, según se trate, respectivamente, de los sistemas selectivos de concurso-oposición o concurso.

El artículo 86.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores establece que durante las negociaciones para la renovación de un convenio colectivo, las partes podrán adoptar acuerdos parciales para la modificación de alguno o algunos de sus contenidos prorrogados con el fin de adaptarlos a las condiciones en las que, tras la terminación de la vigencia pactada, se desarrolle la actividad en el sector o en la empresa.

En consecuencia, la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, en sesión celebrada el 6 de abril de 2022, adopta el presente acuerdo, cuyas cláusulas se insertan a continuación, que modifica parcialmente la redacción de los artículos 16 y 17 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía:

Primera. Modificación del artículo 16 del VI Convenio Colectivo.

Uno. El segundo párrafo de la letra c) del apartado 4 del artículo 16 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, relativo a los cursos de formación o perfeccionamiento, queda modificado como sigue:

«- Cursos de formación o perfeccionamiento. Las respectivas convocatorias determinarán la puntuación a otorgar a cada curso en función de su duración y la existencia o no de pruebas de aptitud.»

Dos. El segundo párrafo de la letra b) del apartado 5 del artículo 16 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, relativo a los cursos de formación o perfeccionamiento, queda modificado como sigue:

«- La realización de cursos de formación y perfeccionamiento. Las respectivas convocatorias determinarán la puntuación a otorgar a cada curso en función de su duración y la existencia o no de pruebas de aptitud.»

Segunda. Modificación del artículo 17 del VI Convenio Colectivo.

El segundo párrafo de la letra b) del apartado 4 del artículo 17 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, relativo a los cursos de formación o perfeccionamiento, queda modificado como sigue:

«- La realización de cursos de formación y perfeccionamiento. Las respectivas convocatorias determinarán la puntuación a otorgar a cada curso en función de su duración y la existencia o no de pruebas de aptitud.»

Cláusula derogatoria.

Quedan derogados los contenidos del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía en todo lo que se opongan a lo estipulado en el presente acuerdo.

Cláusula final.

El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

En Sevilla, 8 de abril de 2022.

POR LA ADMINISTRACIÓN

Natalia Márquez García

Directora General de Recursos Humanos y Función Pública

POR LAS ORGANIZACIONES SINDICALES

Rosario Martorán de los Reyes

Secretaria de Administración Autonómica y Sector Público Andaluz de FeSP-GT Andalucía

Pablo López del Amo González

Portavoz del Sector Autonómico de FSC-CC.OO. Andalucía en la Comisión

del VI Convenio Colectivo

José Manuel Dorado Navarro

Presidente del Sector de la AGJA en CSIF Andalucía

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