Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 05/08/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Extracto de la Orden de 24 de julio de 2022, por la que se convocan para 2022 las ayudas previstas en la Orden de 30 de junio de 2016, por la que se regulan  las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la conservación y el uso y desarrollo sostenibles de los recursos genéticos en la ganadería, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022  (operación 10.2.1).

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BDNS (Identif): 641048.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones  (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el año 2022, la concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la conservación y el uso y desarrollo sostenibles de los recursos genéticos en la ganadería, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (operación 10.2.1), en la cuantía máxima de 2.314.500,00 euros.

Las ayudas se financiarán al 75% con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER), 10,75% con cargo a la Administración General del Estado y 14,25% con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las partida presupuestaria de la anualidades 2023 y 2024 a las que se imputarán las ayudas correspondientes a esta convocatoria, así como la cuantía máxima destinada a las ayudas, será la siguiente:

1300110000 G/71B/78202/00 C14A1021G1 2016000430.

Importe máximo: 2.314.500,00 euros.

Distribución por anualidades:

2023: 2.000.000,00 euros.

2024: 314.500,00 euros.

Segundo. Personas beneficiarias.

Podrán ser entidades beneficiarias de esta línea de ayuda organizaciones de criadores o sus asociaciones miembros con ámbito de actuación en Andalucía y competencias delegadas en la gestión de los libros genealógicos, que a fecha de la solicitud de ayudas, se encuentren oficialmente reconocidas en el marco de la normativa vigente para la creación o la gestión de los libros genealógicos y el desarrollo de los programas de mejora, y cuyas explotaciones ganaderas se encuentran inscritas en el sistema nacional de información ARCA, conforme al artículo 25 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.

Las organizaciones o asociaciones deberán ser de alguna de las razas siguientes:

- Especie bovina: Berrenda en colorado, Berrenda en negro, Cárdena andaluza, Marismeña, Negra andaluza, Pajuna, Retinta, Lidia.

- Especie ovina: Churra lebrijana, Lojeña, Merina, Merina de Grazalema, Montesina, Segureña, Merino Precoz.

- Especie caprina: Blanca andaluza, Blanca celtibérica, Florida, Malagueña, Murciano granadina, Negra serrana, Payoya.

- Especie porcina: Ibérica.

- Especie equina: Hispano-árabe, Hispano-bretón, Marismeña, Pura raza español, Caballo de las Retuertas.

- Especie asnal: Andaluza.

- Especie aviar: Andaluza azul, Combatiente español, Utrerana.

Tercero. Objeto.

Apoyo a la conservación y el uso y desarrollo sostenibles de los recursos genéticos en la ganadería.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 30 de junio de 2016, por la que se regulan las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la conservación y el uso y desarrollo sostenibles de los recursos genéticos en la ganadería, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (operación 10.2.1) (BOJA número 126, de 4.7.2016), modificada mediante correcciones de errores de la citada Orden de 30 de junio de 2016 (BOJA número 198, de 14.10.2016, y BOJA número 223, de 19.10.2019).

Quinto. Importe máximo por beneficiario.

Para las actividades focalizadas en materia de ganadería, la ayuda se basará en baremos estándar de costes unitarios, conforme a lo establecido en el artículo 67.1.b) y al artículo 67.5.a) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 y a lo especificado en el anexo.

Adicionalmente, se establecen las siguientes limitaciones:

- Por inscripción de animales en libros (A) la cuantía máxima será de 85.000 euros/entidad/anualidad completa.

Para el resto de actividades focalizadas en ganadería (B, C y D) no podrán superarse en conjunto la cuantía de 190.000 euros/entidad/anualidad completa.

- Dentro de los compromisos voluntarios, para los análisis genéticos (C), se establece una cuantía máxima de 30.000 euros/entidad/anualidad completa.

Además de lo establecido en el apartado 5.a) del cuadro resumen, se establecen los siguientes costes unitarios de las actuaciones focalizadas en ganadería, relacionadas con el tipo de compromiso.

Especie LIBRO GENEALÓGICO (A) (€/ejemplar)
Registro auxiliar A y
Registro fundacional
Registro auxiliar B y
Registro definitivo
General Razas Peligro Extinción General Razas Peligro Extinción
Bovina 8,42 14,52 30,40 42,91
Ovina 3,45 5,90 16,56 20,20
Caprina 4,16 7,76 16,63 20,23
Porcina 2,80 7,37
Equina 11,95 16,74 31,49 52,72
Aviar 2,61 2,61

Especie CONTROL DE RENDIMIENTO (B) (€/prueba realizada)
Producción cárnica Producción lechera Prueba funcionalidad
General Razas Peligro Extinción General Razas Peligro Extinción
Bovina 8,87 10,68 2,39 - --
Ovina 1,72 2,18 1,56 2,45 --
Caprina 1,98 2,37 1,44 1,71 --
Porcina 2,16 -- - --
Equina -- -- - 67,80
Aviar -- -- - --

Especie
CONTROL DE FILIACIÓN (C ) 
(€/análisis realizado)
Sementales con evaluación genética positiva por la descendencia incluidos en el percentil 70 de la población (D ) (€/ejemplar)
Fiabilidad ≥ 50% y < 74,9% Fiabilidad ≥ 75% y < 85% Fiabilidad ≥ 85
Bovina 10,00 429 1.143 1.857
Ovina 10,00 429 1.143 1.857
Caprina 10,00 429 1.143 1.857
Porcina 10,00 429 1.143 1.857
Equina 10,00 429 1.143 1.857
Aviar 10,00 429 1.143 1.857

Para las actividades concertadas, la cuantía máxima será de 18.000,00 euros/entidad/anualidad completa.

Para las actividades de acompañamiento, la cuantía máxima será de 15.000,00 euros/entidad/anualidad completa. Adicionalmente, el gasto máximo por jornada se calculará multiplicando el número de horas de la jornada, por 10,00 euros por persona asistente, por el número total de asistentes.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este extracto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y finalizará el 30 de septiembre de 2022 inclusive.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la Convocatoria. Asimismo, estarán a disposición de las personas solicitantes en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/ 25090.html

Sevilla.- La Viceconsejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, por delegación de firma de la Consejera (Orden de 28.5.2019, BOJA núm. 106, de 5.6.2019), Ana María Corredera Quintana.

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