Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 05/08/2022

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Acuerdo de 2 de agosto de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 31 de agosto de 2021 por el que se establece el sometimiento a control previo de determinados gastos de las agencias de régimen especial.

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El artículo 94.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, establece, en su segundo párrafo, que por Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta razonada de la Intervención General de la Junta de Andalucía y para una mayor eficacia del principio de intervención de todas las operaciones económicas, podrá someterse la totalidad o parte de los gastos propios de las agencias de régimen especial al régimen de control previo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título V del citado Texto Refundido.

Haciendo uso de dicha habilitación, el Consejo de Gobierno aprobó el Acuerdo de 31 de agosto de 2021, por el que se someten al régimen de control previo determinados gastos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, de la Agencia Tributaria de Andalucía y del Servicio Andaluz de Empleo.

La reciente aprobación del Decreto 92/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, que deroga la disposición adicional sexta del Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, referente al control de los gastos de personal, supone la necesidad de actualización de la redacción del Acuerdo de 31 de agosto de 2021 en esta materia.

Por otro lado, en el caso del Servicio Andaluz de Empleo, el Acuerdo de 31 de agosto de 2021 establece un régimen de control mixto, de forma que las fases de autorización y compromiso, así como las propuestas de pago de justificación diferida, se someten al régimen de control previo.

No obstante, la Orden de 3 de junio de 2022, de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía, requiere, a fin de garantizar su ejecución y certificación en 2022, habilitar procedimientos que posibiliten una gestión ágil y eficiente de las citadas subvenciones, que conllevan la tramitación de un número elevado de expedientes.

La tramitación de estas subvenciones, cuya gestión corresponde al Servicio Andaluz de Empleo, supone una continuación de la experiencia ya adquirida en la tramitación de las ayudas al mantenimiento del empleo asalariado en empresas afectadas por un expediente de regulación de empleo en Andalucía, reguladas en el Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, cuya gestión y resolución se ha llevado a cabo íntegramente de forma automatizada, lo cual ha supuesto una contribución muy importante en términos de eficacia y agilidad en la gestión y pago de subvenciones.

Con este objetivo, a fin de agilizar la gestión y pago de las subvenciones, y garantizar con ello la ejecución presupuestaria en este ejercicio 2022, teniendo en cuenta el cuantioso presupuesto asignado en una misma convocatoria y el elevado número de solicitudes que se prevé tramitar, que conllevará alrededor de 34.000 contrataciones incentivadas, el procedimiento de concesión y pago de las subvenciones se efectuará íntegramente de forma telemática y automatizada.

Para contribuir a la agilización de los procedimientos descritos, se hace necesario que estas subvenciones se sometan al régimen de control financiero permanente, régimen al que, con carácter general, se someten las agencias de régimen especial.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, a propuesta razonada de la Intervención General de la Junta de Andalucía, tramitada por conducto de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 2 de agosto de 2022,

ACUERDA

Primero. Modificar el apartado tercero del Acuerdo de 31 de agosto de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el sometimiento a control previo de determinados gastos de las agencias de régimen especial, que queda redactado como sigue:

«Tercero. Sometimiento a control previo de expedientes de gasto del Servicio Andaluz de Empleo.

Se someterán al régimen de control previo regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título V del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía los siguientes gastos del Servicio Andaluz de Empleo:

a) Los gastos corrientes en bienes y servicios, los gastos financieros y los gastos de inversiones reales que se imputen a los Capítulos II, III y VI de la clasificación económica del presupuesto de gastos, respectivamente, con las siguientes excepciones:

a.1. Los gastos de indemnizaciones por razón del servicio reguladas en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, así como indemnizaciones específicas por gastos de vivienda y alojamiento previstas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2000.

a.2. Los contratos menores, así como los asimilados a ellos en virtud de la legislación contractual.

b) Los gastos derivados de expedientes de subvenciones y ayudas públicas que se imputen a los Capítulos IV y VII de la clasificación económica del presupuesto de gastos, en lo referente a las fases de autorización y disposición, así como al reconocimiento de la obligación y propuesta de pago cuando se trate de pagos de justificación diferida. Lo anterior no será de aplicación a las subvenciones reguladas en la Orden de 3 de junio de 2022, de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía, que se someterán, en todas sus fases, a control financiero permanente.

Asimismo, en relación con el personal no incluido en la aplicación “SIRhUS”, Sistema de Información de Recursos Humanos, se someterán a informe de control previo, al solo objeto de comprobar que constan las autorizaciones e informes exigidos en la correspondiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma:

1. La determinación o modificación de las retribuciones y demás condiciones de trabajo del personal.

2. Contrataciones de personal con carácter fijo o indefinido, incluidas las derivadas de conversión de contratos temporales en indefinidos.

El resto de gastos y demás operaciones de contenido económico realizados por el Servicio Andaluz de Empleo continuarán sometidos al régimen de control financiero permanente.»

Segundo. Vigencia y comienzo de efectos.

El presente acuerdo tiene vigencia indefinida y surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, siendo de aplicación a las propuestas de documentos contables que tengan entrada en las distintas Intervenciones a partir de dicha publicación.

Sevilla, 2 de agosto de 2022

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CAROLINA ESPAÑA REINA
Consejera de Economía, Hacienda 
y Fondos Europeos

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