Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 11/04/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Cultura y Deporte

Decreto 78/2023, de 4 de abril, por el que se modifica el Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.

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Mediante el Decreto 159/2022, de 9 de agosto, se aprobó la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, que venía a adecuar el organigrama a la distribución de competencias establecida en el artículo 9 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

Con la finalidad de posibilitar una mayor eficacia y eficiencia en la gestión, se hace necesaria una modificación del reparto competencial establecido en el citado Decreto 159/2022, de 9 de agosto.

Por un lado, se ha procedido a adecuar la adscripción de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y el Deporte de Andalucía, S.A., quedando adscrita a la Consejería orgánicamente, a través de la Viceconsejería, y funcionalmente, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la Secretaría General para el Turismo y a la Secretaría General para el Deporte. Así mismo, la Fundación Real Escuela Andaluza del Arte Ecuestre queda adscrita a la Consejería, orgánicamente a través de la Viceconsejería y funcionalmente a través de la Secretaría General para el Turismo.

En el área de turismo, se han atribuido las funciones de gestión y ejecución de las políticas turísticas a la única Dirección General que actualmente está adscrita a la Secretaría General para el Turismo, modificando además el nombre de la misma, que ahora pasa a denominarse Dirección General de Turismo, toda vez que sus atribuciones no se centran en exclusiva en el impulso de la calidad y de la innovación en el sector turístico, sino que asume la gestión de otras áreas funcionales diversas, como son la inspección en materia turística, la coordinación del Registro de Turismo de Andalucía, el fomento de la formación o el perfeccionamiento de las personas profesionales del turismo.

En el área de cultura se han ajustado las competencias de la Secretaría General para la Cultura y se han modificado las de dos direcciones generales, con la finalidad de una mejor distribución de las competencias entre dichos centros directivos.

Por un lado, la Dirección General de Patrimonio Histórico e Innovación y Promoción Cultural pasa a denominarse ahora Dirección General de Patrimonio Histórico, manteniendo las competencias en materia de patrimonio histórico y eliminando las competencias asignadas en materia de acción, promoción cultural e industrias culturales. De acuerdo a las nuevas competencias asignadas, se adscribe a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, a través de esta Dirección General, la Fundación Pública Andaluza El Legado Andalusí.

Y por otro lado, la Dirección General de Patrimonio Documental y Bibliográfico pasa ahora a denominarse Dirección General de Patrimonio Documental y Bibliográfico e Innovación y Promoción Cultural, asumiendo las competencias relativas a la innovación y promoción cultural, así como las relativas a la edición de publicaciones oficiales de la Consejería, anteriormente atribuidas a la Viceconsejería, y manteniendo las relativas al patrimonio documental y bibliográfico. A través de esta Dirección General, van a depender de la Consejería, la Biblioteca de Andalucía, el Archivo General de Andalucía, el Centro Andaluz de Documentación del Flamenco, el Centro Andaluz de la Fotografía, la Filmoteca de Andalucía y la Fundación Pública Andaluza Barenboim-Said.

Asimismo, en la disposición final primera se modifica el Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía, con el objeto de cambiar la denominación de la «Biblioteca Virtual de Andalucía», debido a que el término «biblioteca virtual» designa un tipo de portales web o bibliotecas electrónicas, propios de principios del siglo XXI, que ofrecían recursos digitales diversos (la mayor parte no propios, sino externos, vinculados mediante enlaces) a la par que prestaban servicios en línea muy característicos de las bibliotecas tradicionales (préstamos bibliotecarios, asesoramiento bibliográfico en línea, renovación de carnets, etc.). Con la evolución y consolidación del entorno digital y su aplicación en el ámbito bibliotecario, tanto el término como el concepto de «biblioteca virtual» han caído en desuso, motivo que explica que hoy día queden tan pocas bibliotecas digitales con el nombre de bibliotecas virtuales. La nueva denominación «Biblioteca Digital de Andalucía» resulta mucho más precisa y acorde con el cometido que lleva a cabo la actual Biblioteca Virtual de Andalucía, que no es otro que formar y mantener una colección organizada de documentos digitales (producto de un proceso de digitalización) accesibles y descargables de forma pública, gratuita y universal.

El presente decreto se adecúa a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.

Por otra parte, este decreto se dicta de acuerdo con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. En cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, este decreto se justifica por razones de interés general, de conformidad con el mandato estatutario que garantiza el derecho a una buena administración, desarrollado en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, es preciso racionalizar las estructuras y el funcionamiento del sector público de la Junta de Andalucía, con la finalidad de hacerlo más ágil y cercano a la ciudadanía y, a su vez, modernizar la Administración Pública para hacerla más eficiente y capaz.

Por otro lado, se cumple el principio de proporcionalidad, ya que la presente norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la misma y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y de la Unión Europea, contribuyendo a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre.

Igualmente, con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el presente decreto se dicta en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. Por otra parte, se cumplen los principios de eficiencia y transparencia, ya que favorece la racionalización de la estructura organizativa y el funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía, y permite el conocimiento por parte de la ciudadanía de las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Turismo, Deporte y Cultura. Asimismo, en aplicación del principio de eficiencia, no se establecen cargas u obligaciones innecesarias para las personas destinatarias.

En la tramitación del presente decreto se han solicitado los informes preceptivos a que debe someterse en su tramitación, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y según lo dispuesto en los artículos 45.1.f) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, y 133.4, párrafo primero, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se prescinde de los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública, por tratarse de norma organizativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 27.18 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 4 de abril de 2023,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.

El Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, queda modificado de la siguiente manera:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 2, que queda redactado como sigue:

«1. La Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, bajo la superior dirección de su titular, y para el ejercicio de sus competencias, se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:

a) Viceconsejería.

b) Secretaría General para el Turismo.

c) Secretaría General para la Cultura.

d) Secretaría General para el Deporte.

e) Secretaría General Técnica.

f) Dirección General de Turismo.

g) Dirección General de Patrimonio Histórico.

h) Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales.

i) Dirección General de Patrimonio Documental y Bibliográfico e Innovación y Promoción Cultural.

j) Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte.

k) Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas.»

Dos. Se modifican los apartados 7 y 10 del artículo 4 en los siguientes términos:

«7. Se le atribuye a la Viceconsejería la planificación, dirección, impulso y coordinación de la información, comunicación y difusión de la Consejería y de sus servicios y entes adscritos, así como la elaboración y publicación de la producción estadística y cartográfica de la Consejería.

10. A través de la Viceconsejería quedan adscritos orgánicamente a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, sin perjuicio de su adscripción funcional:

a) La Empresa Pública para la Gestión del Turismo y el Deporte de Andalucía, S.A.

b) La Fundación Real Escuela Andaluza del Arte Ecuestre.»

Tres. Se modifica el artículo 5, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. A la persona titular de la Secretaría General para el Turismo, con rango de Viceconsejero o Viceconsejera, le corresponden, además de las previstas con carácter general en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las competencias de impulso, dirección, coordinación, evaluación y control de las políticas que desarrolle la Consejería en materia de turismo.

2. En particular, le corresponden las siguientes competencias:

a) El diseño, impulso y coordinación de las estrategias, planes, programas y recursos en materia de turismo.

b) El impulso, la elaboración y el seguimiento del Plan General del Turismo o de los instrumentos de planificación que lo desarrollen.

c) La definición de las directrices y programas de la política de fomento del turismo a través del plan estratégico de subvenciones de la Consejería.

d) La planificación normativa en materia de turismo y la coordinación de su tramitación.

e) La promoción interior y exterior de Andalucía como destino turístico.

f) La dirección, supervisión y control de los órganos adscritos a la misma, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la Viceconsejería.

g) El impulso, diseño y la planificación de las acciones dirigidas a la potenciación de la innovación y la modernización tecnológica de las empresas, establecimientos y servicios turísticos.

h) El establecimiento de directrices y programas en materia del servicio de información turística prestado por las oficinas de turismo y, en particular, respecto de la Red de Oficinas de Turismo de Andalucía.

i) El establecimiento e impulso de directrices para la participación de la Consejería y sus entes instrumentales en proyectos e iniciativas en el marco de las políticas de la Unión Europea y de cooperación con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, en materia de turismo.

j) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

3. Depende de la Secretaría General para el Turismo, la Dirección General de Turismo.

4. A través de la Secretaría General para el Turismo quedan adscritas funcionalmente a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y el Deporte de Andalucía, S.A., en las materias de su ámbito competencial, y la Fundación Real Escuela Andaluza del Arte Ecuestre, sin perjuicio de la adscripción orgánica de ambas entidades.»

Cuatro. Se modifica el artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. A la persona titular de la Secretaría General para la Cultura, con rango de Viceconsejero o Viceconsejera, le corresponden, además de las previstas con carácter general en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las competencias de impulso, dirección, coordinación, evaluación y control de las políticas que desarrolle la Consejería en materia de cultura.

2. En particular, le corresponden las siguientes competencias:

a) La dirección, supervisión, control, seguimiento y evaluación de las actuaciones de la Consejería en materia de cultura, así como el impulso de sus actuaciones sectoriales.

b) El diseño de las estrategias, planes y recursos en materia de cultura.

c) La planificación normativa en materia de cultura y la coordinación de su tramitación, así como la elaboración de las disposiciones de carácter general y de los instrumentos de colaboración, directrices, planes y programas en materia de cultura.

d) La realización de estudios en materia de políticas culturales.

e) El impulso del diálogo y la interlocución con los agentes económicos y sociales, así como con otras administraciones e instituciones públicas y entidades privadas, en aquellas actuaciones que tengan incidencia en el ámbito de las políticas culturales.

f) La dirección, supervisión y control de los órganos y entidades adscritos a la misma, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la Viceconsejería.

g) La programación, análisis, seguimiento, ejecución y evaluación de los programas de inversiones en materia de conservación y rehabilitación de obras del patrimonio histórico, así como de infraestructuras y equipamientos culturales.

h) La definición de las directrices y programas de la política de fomento de la cultura a través del plan estratégico de subvenciones de la Consejería.

i) La definición de las directrices y programas de actuación en materia de arte sacro.

j) Las relaciones con el Consorcio Centro Federico García Lorca.

k) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

3. Dependen de la Secretaría General para la Cultura, la Dirección General de Patrimonio Histórico, la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales y la Dirección General de Patrimonio Documental y Bibliográfico e Innovación y Promoción Cultural.

4. A través de la Secretaría General para la Cultura se adscriben a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, el Patronato de la Alhambra y Generalife, el Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, el Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico y la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.»

Cinco. Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 7, con la siguiente redacción:

«6. A través de la Secretaría General para el Deporte queda adscrita funcionalmente a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y el Deporte de Andalucía, S.A., en las materias de su ámbito competencial, sin perjuicio de su adscripción orgánica.»

Seis. Se modifica el artículo 9, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 9. Dirección General de Turismo.

1. A la persona titular de la Dirección General de Turismo le corresponden, además de las previstas con carácter general en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes competencias:

a) La gestión y ejecución de las acciones y programas destinados al apoyo y fomento de la actividad turística, así como de los dirigidos a la potenciación de la calidad e innovación.

b) La elaboración y tramitación de las disposiciones de carácter general y de los instrumentos de colaboración, directrices, planes y programas en materia de turismo.

c) Las actuaciones destinadas a promover la mejora de las infraestructuras y los servicios turísticos.

d) La coordinación del Registro de Turismo de Andalucía.

e) La elaboración, seguimiento y evaluación de los planes de inspección en materia de turismo, velando porque toda la información referida a personas se desagregue por sexo.

f) La gestión y control de los servicios, empresas y establecimientos turísticos, así como cualquier otra competencia en materia de inspección turística atribuida reglamentariamente.

g) El establecimiento de medidas para asegurar la efectividad y la garantía de los derechos reconocidos a las personas usuarias de los servicios turísticos.

h) El fomento de la formación y el perfeccionamiento de las personas profesionales del turismo.

i) La propuesta, a la persona titular de la Consejería, de la expedición de los títulos de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas y emitir los certificados correspondientes.

j) Las actuaciones destinadas al apoyo y al fomento de la calidad del sector de la hostelería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

k) El fomento de la actividad económica turística y de aquellas actuaciones enmarcadas en los distintos instrumentos y programas de ordenación de los recursos turísticos, potenciando su diversificación y el diseño de nuevos productos turísticos.

l) La potenciación de la comercialización turística directa a través de las nuevas tecnologías.

m) La tramitación de los procedimientos que se deriven de la prórroga, mantenimiento o revocación de las declaraciones de campos de golf de Interés Turístico de Andalucía, así como la gestión de incidencias que afecten al alcance y efectos jurídicos de dichas declaraciones.

n) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

2. La persona titular de la Dirección General de Turismo impulsará la estrategia de actuación en materia de calidad turística orientada a la asistencia y atención a turistas.»

Siete. Se modifica el artículo 10, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 10. Dirección General de Patrimonio Histórico.

1. A la Dirección General de Patrimonio Histórico le corresponden, además de las previstas con carácter general en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes competencias:

a) La tutela, el acrecentamiento, la conservación y la valorización del patrimonio histórico de Andalucía.

b) La coordinación con los órganos de la Consejería que intervengan en la gestión de bienes del patrimonio histórico español, así como con las demás Consejerías y, en su caso, con las demás Administraciones Públicas.

c) El conocimiento y la protección de los bienes del patrimonio histórico andaluz mediante los instrumentos jurídico-administrativos existentes, de manera especial a través del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz y del Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz.

d) La adopción de todas las medidas necesarias para hacer efectivo el deber de custodia y acceso que corresponde a las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes integrantes del patrimonio histórico andaluz.

e) La intervención en la formación, modificación, revisión y aprobación del planeamiento urbanístico y de los programas, proyectos y planes de todo tipo que puedan incidir en el patrimonio histórico, mediante los mecanismos establecidos para cada caso.

f) La protección y conservación del patrimonio arqueológico, etnológico e industrial y la salvaguarda del patrimonio inmaterial.

g) El fomento de la investigación sobre el patrimonio histórico, su puesta en valor, difusión y su régimen de autorizaciones.

h) El fomento, la implantación y aplicación de acuerdo con las nuevas tecnologías de la información y la comunicación de los sistemas integrados de información, documentación y gestión en el patrimonio histórico, para optimizar la difusión de sus colecciones y actividades culturales.

i) La relación con las fundaciones y consorcios en los que participe la Consejería en el ámbito del patrimonio histórico, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos directivos.

j) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

2. A través de la Dirección General de Patrimonio Histórico se adscribe a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte la Fundación Pública Andaluza El Legado Andalusí.»

Ocho. Se modifica el artículo 12, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 12. Dirección General de Patrimonio Documental y Bibliográfico e Innovación y Promoción Cultural.

1. A la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Documental y Bibliográfico e Innovación y Promoción Cultural le corresponden, además de las previstas con carácter general en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes competencias:

a) La promoción, conservación y difusión del patrimonio documental y bibliográfico de Andalucía.

b) El fomento y la gestión de los archivos, bibliotecas y centros de documentación, y la gestión, de acuerdo con la normativa aplicable, de los archivos y bibliotecas de titularidad estatal.

c) La tutela y acrecentamiento del patrimonio documental y bibliográfico andaluz, con especial referencia al libro, la música y la cinematografía; la tramitación de los expedientes de declaración de bienes de interés bibliográfico andaluz y la coordinación en la gestión del Depósito Patrimonial Bibliográfico Andaluz y del depósito legal de acuerdo con la normativa aplicable.

d) La gestión, la protección, el acceso y la difusión de los documentos de titularidad pública y del Patrimonio Documental de Andalucía, así como la coordinación, planificación, organización y funcionamiento del Sistema Archivístico de Andalucía.

e) El impulso, planificación, coordinación e inspección del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación, y el estudio y evaluación de las necesidades de acceso a los registros culturales y de información.

f) La planificación y la elaboración de programas de fomento de la lectura y de la creación literaria y la promoción del libro.

g) El apoyo a la creación de industrias creativas en el ámbito del libro y la edición.

h) La relación con las fundaciones y consorcios en los que participe la Consejería en el ámbito del patrimonio documental y bibliográfico y de la innovación y promoción cultural, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos directivos.

i) El diseño y ejecución de las políticas de acción y promoción cultural y de las industrias culturales, la innovación en el sector cultural, su promoción, difusión y la interlocución y coordinación con los sectores y agentes sociales.

j) El apoyo a la creación de industrias creativas en materia de teatro, música, flamenco, danza, cinematografía y artes audiovisuales, de las artes visuales y de los bienes culturales. El fomento de la creación y el diseño de moda y de moda flamenca. La promoción de la creación artística, así como el impulso a una cultura de innovación en el ámbito de las citadas industrias.

k) La ejecución de la planificación de la acción cultural y su coordinación con otras instituciones públicas y privadas.

l) El impulso de la participación de la sociedad en los procesos de creación, dinamización cultural y obtención de recursos, a través del patrocinio, mecenazgo, voluntariado y turismo cultural, así como el fomento de actividades culturales y la participación de las entidades locales, agentes económicos y sociales.

m) Las políticas de apoyo y promoción al arte contemporáneo y a los jóvenes creadores.

n) La recuperación, investigación, conservación y puesta en valor del patrimonio inmaterial del flamenco. El estudio de las necesidades y propuestas en materia de enseñanza del flamenco, así como la interlocución y fomento de las relaciones con el tejido asociativo y otras entidades e instituciones públicas y privadas relacionadas con el flamenco.

ñ) La edición de publicaciones oficiales de la Consejería.

o) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

2. A través de la Dirección General de Patrimonio Documental y Bibliográfico e Innovación y Promoción Cultural dependen de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, la Biblioteca de Andalucía y el Archivo General de Andalucía, como servicios administrativos con gestión diferenciada.

3. A través de la Dirección General de Patrimonio Documental y Bibliográfico e Innovación y Promoción Cultural se adscriben a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, el Centro Andaluz de Documentación del Flamenco, el Centro Andaluz de la Fotografía, la Filmoteca de Andalucía y la Fundación Pública Andaluza Barenboim-Said.»

Disposición adicional única. Habilitación para la ejecución.

Se habilita a la Consejería competente en materia de administración pública, respecto a las relaciones de puestos de trabajo, y a la competente en materia de hacienda, respecto a la plantilla presupuestaria, a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, para adecuarlas a la estructura orgánica establecida en el presente decreto, atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.

Disposición transitoria primera. Adscripción de puestos de trabajo.

Hasta tanto se apruebe la Relación de Puestos de Trabajo adaptada a la estructura orgánica derivada de las modificaciones establecidas en este decreto y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes, pasando a depender, provisionalmente, por Resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Turismo, Cultura y Deporte, de los Centros Directivos que correspondan de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente decreto, siendo retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose.

Disposición transitoria segunda. Tramitación de los procedimientos.

Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente decreto seguirán su tramitación en los distintos órganos directivos que por razón de la materia asuman dichas competencias.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía.

Se modifica el artículo 22 del Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 22. Biblioteca Digital de Andalucía.

Se crea la Biblioteca Digital de Andalucía, entendida como conjunto de colecciones de documentos digitalizados del patrimonio bibliográfico andaluz accesibles a través de Internet.»

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.

Se habilita a la persona titular de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte para dictar las disposiciones necesarias en ejecución y desarrollo de lo establecido en este decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de abril de 2023

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA
Consejero de Turismo, Cultura y Deporte
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