Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 11/04/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Cultura y Deporte

Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2023 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a salas de exhibición cinematográfica establecidas en Andalucía para financiar proyectos de inversión para la innovación, funcionamiento digitalizado y sostenible, creación y fidelización de públicos y adaptación de los nuevos hábitos de consumo audiovisual, al amparo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.

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La Orden de 14 de julio de 2022 (BOJA núm. 139, de 21 de julio), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a salas de exhibición cinematográfica establecidas en Andalucía para financiar proyectos de inversión para la innovación, funcionamiento digitalizado y sostenible, creación y fidelización de públicos y adaptación de los nuevos hábitos de consumo audiovisual, se enmarca dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, como instrumento financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Dentro del mencionado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR) figura, entre otros, el proyecto C.25.l1: «Ayudas a salas de cine», en cuya órbita se dicta la referida Orden de 14 de julio de 2022 (BOJA núm. 139, de 21 de julio), que responde a la necesidad de articular las ayudas necesarias para fomentar la inversión en un sector estratégico de nuestra economía como es el de la actividad cinematográfica y audiovisual, que ha sufrido en demasía la crisis económica, social y sanitaria derivada de la pandemia provocada por la COVID-19, ya que las salas de cine desempeñan un papel fundamental tanto cultural como social y económico para la propia industria cinematográfica, las poblaciones en las que se ubican e incluso para otros servicios vinculados a la actividad del ocio, así como para la generación de empleo.

Tras el estudio previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR (Anexo III.D), se ha estimado que nos encontramos ante unas subvenciones que constituyen una Ayuda de Estado compatible conforme al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Comunidad Autónoma ostenta la competencia exclusiva en materia de cultura; correspondiéndole en materias de su competencia, conforme al artículo 45 del referido Estatuto, el ejercicio de la actividad de fomento, pudiendo otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando, o en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos para su otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión. En el caso de las competencias exclusivas, la Comunidad Autónoma especificará los objetivos a los que se destinen las subvenciones territorializables de la Administración central y las de la Unión Europea, así como la regulación de las condiciones de otorgamiento y la gestión de su tramitación y concesión.

Dentro del organigrama de la Junta de Andalucía, y en virtud del Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, corresponde a esta la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura. Asimismo, y en base al artículo 6.2 del citado Decreto, a la persona titular de la Secretaría General de Cultura se le atribuyen las competencias de impulso, dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de cultura.

La tramitación y concesión de estas subvenciones se atribuye de forma íntegra a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2017, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Dicha entidad se encuentra adscrita a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, a través de la Secretaría General de Cultura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 del Decreto 159/2022, de 9 de agosto. La concesión de estas subvenciones se ajustará al tenor del artículo 115.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 1/2010, de 2 de marzo, y al Decreto 103/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, que establece en su artículo 3.2, que corresponde a la Agencia en materia de subvenciones, «la inspección, la comprobación de la realización de la actividad, y del cumplimiento de la finalidad para la que se hubiera concedido la subvención, así como la tramitación y resolución de los procedimientos de reintegro que, en su caso, procedan». Asimismo, competen a la Agencia entre otras disciplinas y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6.2.a) las funciones de «investigación, gestión, producción, fomento, formación y divulgación de la [...] cinematografía y las artes visuales [...]». Por su parte, en su artículo 7.1.b) se atribuye a la misma la facultad de «convocar, tramitar y conceder subvenciones y ayudas y financiar programas, proyectos y actuaciones...».

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en el artículo 22 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en la disposición final primera de la mencionada Orden de 14 de julio de 2022 (BOJA núm. 139, de 21 de julio), y de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Decreto 103/2011, de 19 de abril, corresponde a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales realizar la convocatoria anual de estas subvenciones.

En su virtud, considerando oportuno proceder a la convocatoria para el año 2023 de estas subvenciones, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15 de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril,

R E S U E L V O

Primero. Convocatoria, finalidad, objeto, concepto y gastos subvencionables.

1. Es objeto de la presente resolución efectuar la convocatoria pública, para el año 2023, de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a salas de exhibición cinematográfica y complejos cinematográficos establecidos en Andalucía para financiar proyectos de inversión para la innovación, funcionamiento digitalizado y sostenible, creación y fidelización de públicos y adaptación a los nuevos hábitos de consumo.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 14 de julio de 2022 (BOJA núm. 139, de 21 de julio), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a salas de exhibición cinematográfica establecidas en Andalucía para financiar proyectos de inversión para la innovación, funcionamiento digitalizado y sostenible, creación y fidelización de públicos y adaptación de los nuevos hábitos de consumo audiovisual así como por la normativa específica establecida en el apartado 3 del cuadro resumen.

2. La finalidad pretendida con la presente convocatoria es responder a la necesidad de articular las ayudas necesarias para fomentar la inversión en un sector estratégico de nuestra economía como es la actividad cinematográfica y audiovisual ya que las salas de cine desempeñan un papel fundamental tanto cultural como social y económico para la propia industria cinematográfica, las poblaciones en las que se ubican e incluso para otros servicios vinculados a la actividad del ocio, así como para la generación de empleo.

3. Los conceptos subvencionables figuran en el apartado 2.a) del cuadro resumen y son los que se reproducen a continuación, debiéndose entender incluidos dentro de los mismos como gastos necesarios los que se establecen en el apartado 5.c).1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras:

1. Digitalización y aplicación de nuevas tecnologías a la actividad de las salas de exhibición. Al menos el 25% de la ayuda recibida deberá emplearse en este concepto.

2. Adopción de medidas de desarrollo sostenible e impacto medioambiental positivo.

3. Fidelización y captación de públicos, e innovación en la programación y circulación de producciones europeas y en lenguas oficiales de España.

En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así como con lo requerido en la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, todos los proyectos de inversión deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm») y las condiciones del etiquetado climático y digital. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en los Componentes 24 y 25, así como en las inversiones en las que se enmarcan los dichos proyectos, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento de ambas Componentes del Plan.

Se espera que ninguna medida cause un perjuicio significativo a objetivos medioambientales a efectos de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de las medidas y las medidas de mitigación expuestas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).

Los equipos IT cumplirán con los requisitos relacionados con la energía establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125 / EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas.

En estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el Code of Conduct for ICT de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.

Los equipos cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el Anexo II de la Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo Al final de su vida útil, los equipos se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el Anexo VII de la Directiva 2012/19/UE.

Tanto dichas cláusulas específicas, como la cláusula general que se incluye a continuación deben estar reflejadas en los instrumentos jurídicos de inversión.

A fin de garantizar que la medida se ajusta a la Guía técnica para la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1), los criterios de subvencionabilidad de esta convocatoria excluyen las actividades que se enumeran a continuación:

a) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos;

b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes;

c) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico; y

d) Las actividades en las que la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar un perjuicio al medio ambiente.

Sólo serán elegibles aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.

4. Dichos proyectos deberán desarrollarse entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023, teniendo en cuenta que los gastos subvencionables serán exclusivamente los comprendidos entre estas fechas, considerándose gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Los solicitantes que concurran sólo podrán presentar una única solicitud.

La persona o entidad titular de varias salas de exhibición y/o varios complejos cinematográficos podrá realizar una solicitud conjunta para todos los locales ubicados en Andalucía, no obstante, deberán desglosarse los datos y gastos correspondientes a cada sala de exhibición y/o complejo cinematográfico, así como la ayuda solicitada para cada uno de ellos, en función del número de pantallas de que dispongan.

Aquellos cuyo proyecto resulte finalmente subvencionado deberán ejecutarlo en los términos expuestos en su solicitud o con las modificaciones que, en su caso, se hubieran introducido y aceptado por la Agencia a lo largo del procedimiento de concesión o durante el periodo de ejecución, siempre que dichas modificaciones no alteren la finalidad perseguida con su concesión y sean previamente autorizadas.

Segundo. Beneficiarios y sus obligaciones.

1. Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas titulares de salas de exhibición cinematográfica o de complejos cinematográficos, de acuerdo con la definición que de dichos conceptos establecen los incisos l) y m) del artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

Los solicitantes de estas ayudas han de cumplir los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º del cuadro resumen, no debiendo concurrir en ellos las circunstancias recogidas en los apartados 4.a).1.º y 4.c) del cuadro resumen que les impedirían alcanzar la condición de persona o entidad beneficiaria y por tanto acceder a las ayudas que mediante la presente Resolución se convocan.

Los requisitos exigidos deben cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la finalización y justificación de la actividad objeto de la subvención.

Asimismo, cuando eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención, una vez se complemente el importe concedido a la última persona o entidad beneficiaria que no haya obtenido el importe que le correspondería según su puntuación, alcanzarán la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que aun cumpliendo todos los requisitos no alcanzaron dicha condición por agotamiento del crédito inicial asignado.

2. No podrán ser beneficiarios de las ayudas mencionadas en esta convocatoria del año 2023, los que ya resultaron como beneficiarios definitivos de las mismas ayudas en la convocatoria anterior del año 2022, salvo la excepción establecida en el párrafo siguiente, ya que el artículo 7.1 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), completado con el anexo II.B.6 y el III.D, establece que la ejecución del PRTR debe respetar los límites establecidos en relación con las ayudas de Estado y la prevención de la doble financiación.

Respecto a la doble financiación, el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero), establece expresamente en su artículo 188 la prohibición de la doble financiación como principio general aplicable a las subvenciones, señalando en el artículo 191 que en ningún caso podrán ser financiados dos veces por el presupuesto los mismos gastos. En concreto, dicho artículo 191 en su apartado primero dispone que: «Ninguna acción podrá dar lugar a la concesión de más de una subvención con cargo al presupuesto en favor de un mismo beneficiario, salvo que en el acto de base correspondiente se disponga otra cosa», por ello el solicitante, si hubiese sido beneficiario en la convocatoria de 2022, para poder ser de nuevo beneficiario debe presentar un proyecto con distintos epígrafes de gastos subvencionables del presentado en la anterior convocatoria, salvo los referentes al epígrafe 1 que permitan el cumplimiento de alcanzar la obligación de que al menos el 25% de la ayuda recibida se emplee en gastos de digitalización y aplicación de nuevas tecnologías.

3. Las personas o entidades que resulten beneficiarias deberán cumplir y/o adoptar todas las medidas de información y publicidad así como las obligaciones que aparecen recogidas tanto en la letra a) como en la letra b) del apartado 23 del cuadro resumen de la Orden de 27 de diciembre de 2022 (BOJA núm. 8, de 13 de enero de 2023), reguladora de las bases de la presente convocatoria.

En concreto, en cuanto a las medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias, hacer énfasis en que, según el apartado 23.a).1.º del mencionado cuadro resumen, al tratarse de subvenciones financiadas con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (los cuales provienen de la Unión Europea), deben cumplir con las obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad contempladas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero, de 2021. Igualmente, deberán cumplir con las obligaciones de comunicación que establece el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los logos recogidos en el referido apartado 23.a).1.º del cuadro resumen, y, en concreto, además:

• El emblema de la Unión Europea;

• Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next-GenerationEU»;

• Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014.

Asimismo resaltar que, en cuanto a otras obligaciones específicas que deben cumplir las personas o entidades beneficiarias según la letra a) del apartado 23.b).3.º del mencionado cuadro resumen, se encuentra la de garantizar, durante el desarrollo de las actuaciones, el cumplimiento del etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero de 2021, en cuyos Anexos VI y VII se incluyen los campos de intervención a los que corresponden las actuaciones subvencionables, junto con el coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos, medioambientales y transición digital (etiquetado digital).

Del mismo modo, se incluirán sus datos de identificación en una base de datos única, de acuerdo con lo señalado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4. Los beneficiarios de las subvenciones que se convocan con la presente Resolución deberán ejecutar el proyecto subvencionado dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023. En todo caso, las medidas implementadas por los titulares de las salas de exhibición deben estar puestas en marcha en 2023.

Tercero. Procedimiento de concesión.

El presente procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, estando la concesión limitada por la disponibilidad presupuestaria del crédito asignado a la misma. Los criterios que rigen la tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones que nos ocupan son los de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, tramitándose conforme a las especialidades previstas en el Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Durante la gestión y tramitación de este procedimiento las personas y/o entidades concurrentes tienen la obligación conforme al apartado 4.e) del cuadro resumen de las bases reguladoras de relacionarse con la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales a través de medios electrónicos dado que se considera que tienen disponibilidad de los medios electrónicos necesarios por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional y otros motivos.

Cuarto. Solicitudes y plazo de presentación.

1. El formulario de solicitud (Anexo I) así como los formularios para presentar alegaciones, documentación y efectuar reformulación (Anexo II), a los que se refiere la Orden de 14 de julio de 2022 (BOJA núm. 139, de 21 de julio), que fueron aprobados por Resolución de 22 de julio de 2022, que realizó la convocatoria de las subvenciones que nos ocupan en el ejercicio 2022, se publican conjuntamente con la presente Resolución, y se podrán obtener además en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25101.html

así como en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales en la dirección electrónica: http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/.

En esta última página se podrán obtener además los formularios de presupuestos, tanto para una sola sala o complejo, como para varios, y los demás formularios o anexos exigidos por las bases reguladoras de la subvención.

Asimismo se pondrá a disposición de todos los solicitantes concurrentes una guía orientativa a fin de facilitarles la cumplimentación y presentación de la solicitud de subvención así como del resto de documentación que ha de acompañar a la misma y de la demás que tenga que aportarse durante la tramitación del procedimiento.

2. En atención a lo establecido en el apartado 2.c) del cuadro resumen de las bases reguladoras no podrá solicitarse en la presente convocatoria más de una subvención, no obstante, la persona titular de varias salas de exhibición y/o de varios complejos cinematográficos podrá realizar una solicitud conjunta para todos los locales ubicados en Andalucía y deberá desglosar, en la memoria explicativa del proyecto a presentar junto con la solicitud de subvención, los datos y gastos correspondientes a cada sala de exhibición y/o complejo cinematográfico, así como la ayuda solicitada para cada uno de ellos en función del número de pantallas de que dispongan.

En el supuesto de que se realice más de una solicitud se evaluará la presentada en último lugar, según la fecha de registro, considerándose excluidas las restantes.

3. Las solicitudes debidamente cumplimentadas y firmadas por la persona física o la persona que ostente la representación legal de la entidad, en el caso de personas jurídicas, que deberá acreditarla conforme a cualquier medio válido en Derecho junto con el Anexo II, se formalizarán en los impresos o modelos oficiales que figuran como Anexo I a la presente convocatoria, y se dirigirán por medios electrónicos a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

El Anexo I deberá acompañarse de la documentación referida a continuación que es relativa a la inversión para la que se solicita la subvención, a fin de aportar al órgano competente la información necesaria para que la solicitud pueda ser valorada adecuadamente, debiendo corresponderse el contenido de la información facilitada con el título del documento al que se refiere:

a) Memoria explicativa del proyecto, donde se recoja una descripción detallada de todas las acciones previstas en el desarrollo del mismo y los resultados esperados, así como un calendario que especifique las fechas de inicio y finalización del proyecto.

Dicha memoria debe contener la información necesaria acerca de los criterios subjetivos y los criterios cuantitativos para que puedan valorarse.

b) Presupuesto de la actividad que deberá presentarse lo suficientemente detallado y desglosado por partidas como para contener toda la información relativa a los gastos previstos para cada una de las salas de exhibición cinematográfica o complejo cinematográfico para los que se solicite subvención.

La documentación aportada con el Anexo I que no sea requerida no será tenida en cuenta a efectos de valoración de la solicitud ni tampoco podrá tenerse por presentada cuando la aportación de la misma corresponda a otra fase de la tramitación del procedimiento de concesión de la subvención, por lo que deberá reiterarse su aportación en la fase procedimental que corresponda o bien indicar a la Agencia el trámite en el que fue aportada.

Reseñar que la firma y presentación de la correspondiente solicitud para concurrir a la convocatoria de subvenciones que nos ocupa (Anexo I) conllevaría la aceptación del compromiso, como requisito previo que condiciona la concesión de la ayuda, a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero de 2021 y en el artículo 129 del Reglamento Financiero, en caso de que la persona o entidad solicitante no presentara, junto con el Anexo II, escrito en el que se comprometa a conceder dichos derechos y accesos.

4. Asimismo, con el Anexo II deberá presentarse el resto de documentación acreditativa establecida en el apartado 15 del cuadro resumen cuya presentación no se hubiese requerido con el Anexo I. Todo ello, a fin de comprobar que concurren en la persona y/o entidad solicitante y en el proyecto presentado los requisitos y condiciones exigidos para alcanzar la condición de beneficiario y la finalidad que con la concesión de la subvención se pretende.

Hacer especial mención a que, de acuerdo con lo previsto en dicho apartado 15 del cuadro resumen de las bases reguladoras, las personas y/o entidades solicitantes de las subvenciones que mediante la presente Resolución se convocan, deberán adjuntar a la documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II, además de la mencionada en dicho apartado, las siguientes declaraciones debidamente cumplimentadas:

a) Modelo de Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), regulado en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Anexo IV.A de dicha Orden), cuyo contenido mínimo será el establecido en el Anexo I de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

b) Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), regulado en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre (Anexo IV.B de dicha Orden). Dicha declaración deberá presentarse a fin de suministrar información sobre la perceptora final de los fondos si no es la misma beneficiaria, y sobre los contratistas y subcontratistas.

c) Modelo de declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), regulado en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Anexo IV.C de dicha Orden).

Los mencionados modelos de declaraciones se facilitan a las personas y/o entidades solicitantes como documento adjunto a la presente Resolución. Del mismo modo, podrán obtenerlos en la página web de la Agencia en el apartado correspondiente a la convocatoria de subvenciones a salas de exhibición cinematográfica establecidas en Andalucía-2023, para su cumplimentación y entrega con el Anexo II.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la presente convocatoria.

6. Dado que el apartado 4.e) del cuadro resumen de las bases reguladoras establece la obligatoriedad de todas las personas o entidades concurrentes al procedimiento de concesión de subvenciones que nos ocupa, de relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación del mismo, se establece como medio de presentación de las solicitudes con carácter preferente el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía a través de la dirección electrónica

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea

dirigiendo la solicitud de subvención al destinatario: Consejería de Turismo, Cultura y Deporte y al órgano: Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, de conformidad con lo establecido en el apartado 10.c) del cuadro resumen y en el artículo 26 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de que las solicitudes y el resto de documentación pueda también remitirse mediante los demás registros electrónicos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En consecuencia, toda documentación, relativa a la convocatoria que nos ocupa, remitida por medios distintos a los establecidos será inadmitida.

Cuando las personas y/o entidades solicitantes presenten de forma repetida la misma solicitud u otra documentación por los distintos medios telemáticos permitidos, en la misma fecha, se atenderá solamente a la documentación aportada a través del Registro Electrónico de la Junta de Andalucía, dado el carácter preferente otorgado a este medio. Si la misma documentación es remitida a través del Registro Electrónico y de los demás registros electrónicos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en distintas fechas, se atenderá a la documentación que sea presentada en fecha posterior siempre que la presentación se lleve a cabo dentro del plazo concedido al efecto para cumplimentar el trámite respectivo. Todo ello en aras a agilizar la tramitación procedimental y facilitar la colaboración de los interesados en el procedimiento.

Las personas y/o entidades solicitantes deberán enviar a la Agencia, a ser posible el mismo día en el que presenten su solicitud, un correo electrónico a la dirección

nextg.convocatoria.aaiicc@juntadeandalucia.es

indicando el Registro en el que han llevado a cabo la presentación y al que adjuntarán una copia digitalizada del recibo acreditativo de dicha presentación.

Quinto. Ordenación e instrucción del procedimiento.

De conformidad con el apartado 13 del cuadro resumen es órgano gestor e instructor del presente procedimiento la persona titular de la Gerencia de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales a la que corresponde dictar la propuesta provisional de resolución, el análisis de las alegaciones y de la documentación presentada, dictar la propuesta definitiva de resolución, así como cualquier otra función instructora no encomendada a otro órgano que sea necesaria para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formalizarse la propuesta de resolución.

Las solicitudes así como la documentación presentada a fin de acreditar los criterios subjetivos será valorada por una Comisión de Valoración compuesta por:

a) Presidencia:

La persona titular del órgano directivo central de la Consejería competente en materia de cultura con competencia en materia de diseño y ejecución de las políticas de acción, apoyo y promoción cultural y de las industrias culturales.

b) Vocalías:

Cinco personas expertas o profesionales en el ámbito de la industria cinematográfica.

c) Secretaría:

Un funcionario de carrera de la Consejería competente en materia de cultura correspondiente al grupo A1.

El acta de la Comisión de Valoración así como la puntuación otorgada por los distintos miembros de la misma se publicarán junto con la propuesta provisional de resolución.

Sexto. Criterios de valoración.

La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios, con una puntuación total máxima de 80 puntos:

1. Criterios subjetivos. Máximo 50 puntos.

1.1. Capacidad transformadora. Hasta 10 puntos.

Cada solicitante debe demostrar que su proyecto representa una nueva práctica o proceso o que mejora una de ellas. La máxima puntuación se otorgará a los proyectos que presenten un enfoque significativamente nuevo para la exhibición cinematográfica, respecto a un problema compartido e identificado y que contenga un plan de innovar afrontar el futuro. Se asignará hasta un máximo de 10 puntos en función de los siguientes criterios:

a) ¿El proyecto propone una práctica o proceso significativamente nuevo para la sala de cine o para miembros de la red de salas de cine? (8 a 10 puntos).

b) ¿El proyecto representa una mejora o evolución significativa de una práctica existente en la sala de cine o para miembros de la red de salas de cine? (5 a 7 puntos).

c) ¿El proyecto actualiza o mejora un sistema ya existente en el cine o en la red de cine, sin que suponga un cambio significativo? (3 a 4 puntos).

d) ¿El proyecto no supone un cambio significativo? (0 puntos).

1.2 Impacto en la digitalización del sector y la sostenibilidad medioambiental. Hasta 15 puntos.

Cada solicitante debe demostrar que su plan responde a los objetivos de digitalización y/o sostenibilidad de las salas de cine o de los miembros de una red de salas de cine. La máxima puntuación se otorgará a los proyectos más ambiciosos que además permitan analizar y sacar conclusiones al final de un proyecto para beneficiar el conjunto del sector de la exhibición. Se asignará hasta un máximo de 15 puntos en función de los siguientes criterios:

a) ¿Tiene el proyecto la ambición suficiente de cambiar el funcionamiento de la sala de cine o de una parte importante de los miembros de una red de salas de cine en términos de digitalización? (1 a 5 puntos)

b) ¿Tiene el proyecto la ambición suficiente de cambiar el funcionamiento de la sala de cine o de una parte importante de los miembros de una red de salas de cine en términos de sostenibilidad medioambiental? (1 a 5 puntos).

c) ¿Ofrece el proyecto nuevos modelos de negocio o enfoques más eficientes a través de la digitalización para afrontar los problemas comerciales existentes? (1 punto).

d) ¿El proyecto propone prácticas innovadoras de sostenibilidad para el sector de la exhibición? (1 punto).

e) ¿Tiene el proyecto el potencial de crear o mejorar las relaciones con otros agentes de la cadena de valor del cine? (1 punto)

f) ¿Tiene el proyecto el potencial de crear o mejorar las relaciones del sector cinematográfico con otros sectores de la industria cultural o de otros sectores económicos? (1 punto).

g) ¿El proyecto propone una mayor comunicación, intercambio de ideas, procesos y prácticas? (1 punto).

h) ¿Está el proyecto comprometido con más de tres objetivos del desarrollo sostenible? (1 punto).

1.3 Impacto en las audiencias, en la inclusión social y en el reto demográfico. Hasta 15 puntos.

Cada proyecto debe demostrar su impacto positivo en la participación y la captación de audiencias y/o de los beneficios sociales o comunitarios del proyecto que van a ocasionar una captación o participación más importante del público. La máxima puntuación se otorgará a proyectos que ofrezcan prácticas y procesos demostrables que generen un desarrollo cuantificable de nuevas audiencias o nuevas formas de captación y participación de audiencias, en especial, de grupos subrepresentados o desfavorecidos y que lleguen a lugares con escasa presencia de salas de cine u oferta cultural. Se asignará hasta un máximo de 15 puntos en función de los siguientes criterios:

a) ¿Ayudará el proyecto a aumentar la asistencia a los cines con el público más joven? (3 puntos).

b) ¿Ayudará el proyecto a aumentar la asistencia a los cines con el público mayor de 70 años? (3 puntos).

c) ¿Aumenta el proyecto el acceso de las personas con discapacidad a los cines? (3 puntos).

d) ¿La propuesta permite un mayor acercamiento a los cines a personas en riesgo o situación de exclusión social? (1 punto).

e) ¿El proyecto se desarrollará en un entorno con escasa presencia de salas de cine u oferta cultural? (5 puntos).

1.4. Impacto en la diversidad de la oferta cinematográfica. Hasta 6 puntos.

Cada proyecto debe demostrar que su trabajo puede contribuir a aumentar el acceso y la circulación de una diversidad de producciones. La máxima puntuación se otorgará a los proyectos que cuenten con evidencias claras y mensurables del impacto significativo en términos diversidad. Se asignará hasta un máximo de 6 puntos en función de los siguientes criterios:

a) ¿Contribuye el proyecto a aumentar el alcance y la circulación de las películas europeas e iberoamericanas? (1 punto).

b) ¿La propuesta incluye el compromiso de ofrecer un porcentaje de un mínimo anual de películas dirigidas por mujeres? (1 punto).

c) ¿La propuesta incluye el compromiso de ofrecer un porcentaje de un mínimo anual de documentales? (1 punto).

d) ¿La propuesta incluye el compromiso de ofrecer un porcentaje de un mínimo anual de películas de cine clásico (anterior a 1990)? (1 punto).

e) ¿La propuesta incluye el compromiso de ofrecer un porcentaje mínimo anual de películas producción andaluza? (1 punto).

f) ¿El proyecto permite mejorar la experiencia cinematográfica? (1 punto).

1.5. Estimación presupuestaria y viabilidad del proyecto. Hasta 4 puntos.

Los proyectos deben demostrar que pueden cumplir con los objetivos dentro del presupuesto y los recursos establecidos. La máxima puntuación se otorgará a los proyectos que demuestren que pueden ser ejecutados en forma y cronograma realista respetando el presupuesto y los recursos propuestos y que además cuente con socios que le ofrezcan un valor agregado. Se asignará hasta un máximo de puntos en función de los siguientes criterios:

a) ¿Existe un presupuesto creíble y equilibrado? (1 punto).

b) ¿Dispone el proyecto de recursos realistas para alcanzar sus objetivos? (1 punto).

c) ¿Cuenta el proyecto con socios que le ofrezcan un valor agregado, conocimientos y experiencia claros? (1 punto).

d) ¿Plantea un cronograma realista para la realización del proyecto? (1 punto).

2. Criterios cuantitativos. Máximo 30 puntos.

2.1. Aforo de las salas. Hasta 10 puntos.

a) Aforo de 50 a 100 personas (3 puntos).

b) Aforo de 101 a 150 personas (6 puntos).

c) Aforo superior a 150 personas (10 puntos).

2.2. Número y estabilidad del personal contratado en la sala (Contratos laborales de duración superior a 6 meses). Hasta 10 puntos.

a) Entre 5 o más trabajadores. (2 puntos por trabajador, máximo 10 puntos).

b) Entre 3 y 4 trabajadores (1,5 puntos por trabajador, máximo 6 puntos).

c) 2 trabajadores (1 punto por trabajador, máximo 2 puntos).

2.3. Por tener mujeres contratadas en la sala en un porcentaje igual o superior al 40% de la plantilla en puestos de perfil técnico (los contratos laborales computables tendrán una duración superior a 6 meses (5 puntos).

2.4. Por tener en plantilla o incorporar al proyecto, al menos durante 6 meses, como mínimo a una persona trabajadora con discapacidad con un grado igual o superior al treinta y tres por ciento reconocido por el organismo competente, por encima de las exigencias establecidas en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con Discapacidad y de su inclusión social (5 puntos).

Si tras evaluar a los proyectos conforme a los criterios establecidos existe empate en las puntuaciones totales, serán preferentes las solicitudes que hayan tenido mayor puntuación en los criterios cuantitativos. Si aun así persiste el empate, se atendrá sucesivamente a la puntuación obtenida en el resto de criterios de valoración por orden decreciente de importancia.

Séptimo. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.

Concluido el trámite de evaluación previa de las solicitudes concurrentes, se procederá a dictar por la persona titular de la Gerencia de la Agencia la propuesta provisional de resolución, en la que constará la relación de aquellos solicitantes cuyas solicitudes no han sido previamente inadmitidas, desestimadas o desistidas y alcanzan la condición de beneficiarios provisionales en atención a la puntuación obtenida y a la disponibilidad presupuestaria asignada a la convocatoria así como aquellos otros solicitantes que no alcanzan la condición de beneficiario provisional siendo, por tanto, beneficiarios suplentes por falta de disponibilidad presupuestaria. También figurará la cuantía de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarios definitivos.

En la propuesta provisional se concederá a los beneficiarios provisionales un plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a su publicación para que puedan, según cada caso, aceptar la subvención propuesta, reformular o desistir de su solicitud o alegar lo que estimen pertinente, y, además, presenten la documentación acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud, tanto de los requisitos como de los criterios de valoración. Esta documentación también deberá ser presentada por las personas o entidades beneficiarias suplentes que así se especifique en la propuesta provisional de resolución en idéntico plazo al concedido a los beneficiarios provisionales. La documentación aludida que se deberá acompañar junto con el formulario-Anexo II está recogida en el apartado 15.a) del cuadro resumen de la Orden de 14 de julio de 2022 (BOJA núm. 139, de 21 de julio), siendo la misma la siguiente:

a) Como se ha señalado anteriormente el formulario Anexo II debidamente cumplimentado.

b) Documentación relativa a la persona o entidad solicitante:

b.1. Si el solicitante es persona física: DNI, NIE o la tarjeta equivalente de las personas extranjeras residentes en España, en el supuesto de haberse opuesto a que sea recabada por la Agencia, así como de su representante en el caso de que lo hubiera.

b.2. Si el solicitante es una persona jurídica:

- CIF de la entidad solicitante.

- DNI, NIE o la tarjeta equivalente de las personas extranjeras residentes en España que sean representante de la entidad solicitante, en el supuesto de haberse opuesto a que sea recabada por la Agencia.

- Acreditación del carácter de la representación otorgada, en su caso.

- Fotocopia de los estatutos y/o de la escritura de constitución o modificación de la sociedad inscrita en el Registro Mercantil o en el Registro que corresponda.

c) Certificado del domicilio fiscal de la persona física o jurídica solicitante.

d) Certificado de situación censal en el Impuesto de Actividades Económicas que debe reflejar la actividad económica desarrollada en la fecha de solicitud de la ayuda.

e) Escrito en el que la persona o entidad solicitante se comprometa a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias, por aplicación de los dispuesto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero de 2021 y en el artículo 129 del Reglamento Financiero.

Si no se presenta este escrito y dado que dicho compromiso se configura como un requisito previo que condiciona la concesión de la ayuda, su aceptación se considerará realizada con la firma y presentación de la correspondiente solicitud.

f) Modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) regulado en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre (Anexo IV.A) debidamente cumplimentado y con el contenido mínimo establecido en el Anexo I de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

g) Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), regulado en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, (Anexo IV.B), debidamente cumplimentado mediante el que la persona o entidad solicitante se compromete a suministrar información sobre la perceptora final de los fondos si no es la misma beneficiaria, y sobre los contratistas y subcontratistas.

h) Modelo de declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) regulado en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Anexo IV.C), debidamente cumplimentado.

i) Documentación relativa al proyecto:

Aclarar que la memoria explicativa y el presupuesto del proyecto para el que se solicita subvención ya ha debido presentarse con el Anexo I a fin de que pueda ser valorado en Comisión y por el Área Técnica, por lo que no debe reiterarse su presentación con el Anexo II.

i.1. Documentación que acredite la propiedad o derecho de uso del espacio sobre el que se solicita la ayuda.

i.2. Documentación que acredite que el espacio objeto del proyecto se encuentra en Andalucía.

i.3. Certificado de inscripción en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, en el que se haga constar: denominación de la empresa que opera la sala de cine, con detalle de número de salas, aforo por sala y localización exacta del establecimiento.

i.4. Documentación que acredite el número y la duración de la contratación del personal del espacio objeto de la ayuda.

Concluido el plazo concedido para cumplimentar el trámite de audiencia se procederá al examen de las alegaciones y documentación aportada por los interesados para proceder, a continuación, por la Gerencia de la Agencia, como órgano instructor, a dictar la Propuesta Definitiva de Resolución que elevará a la Dirección de la Agencia.

En la Propuesta Definitiva de Resolución no se podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.

La propuesta provisional será publicada, conforme al apartado 19.a) del cuadro resumen y como acto conjunto que es, en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25101.html

así como en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales en la dirección electrónica: http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/.

Octavo. Resolución.

Es órgano competente para resolver la presente convocatoria la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. En la mencionada Resolución se hará constar el contenido mínimo establecido en el artículo 19.1 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

No será necesaria la aceptación expresa de la subvención concedida. No obstante, si se renunciase a la subvención por alguna de las personas o entidades beneficiarias especificadas en la resolución de concesión, el órgano concedente acordará sin necesidad de una nueva convocatoria, proponer la concesión de la subvención al solicitante o entidad siguiente a aquéllas según el orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios existiera crédito adecuado y suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas por no existir suficiente consignación presupuestaria aun cuando se reúnan todas las condiciones exigidas en la convocatoria. El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción al/los interesado/s, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de los solicitantes, el órgano correspondiente dictará el acto de concesión complementario y procederá a su publicación en los mismos medios en los que se publicó la primera resolución.

Si en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de la subvención los beneficiarios no manifiestan expresamente su renuncia, se entenderá que aceptan la misma, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y condiciones establecidas.

El plazo mencionado en el punto anterior será también para formular la/s posible/s renuncia/s expresas, ya que si éstas se produjeran con posterioridad, no habría lugar a la concesión de la subvención a los siguientes beneficiarios en orden de puntuación.

De conformidad con lo previsto en el apartado 16 del cuadro resumen de la mencionada Orden de 14 de julio de 2022 (BOJA núm. 139, de 21 de julio), la resolución de concesión deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 marzo.

Dicha resolución pondrá fin al procedimiento de concesión de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a salas de exhibición cinematográfica establecidas en Andalucía para financiar proyectos de inversión para la innovación, funcionamiento digitalizado y sostenible, creación y fidelización de públicos y adaptación de los nuevos hábitos de consumo audiovisual y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dicha resolución de concesión, como acto conjunto, será publicada, conforme al apartado 19.a) del cuadro resumen, en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25101.html

así como en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales en la dirección electrónica: http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/.

Noveno. Financiación, cuantía de las ayudas y forma de pago.

Las ayudas que se convocan están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, y regulado según el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, y se imputarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gasto destinados a tal fin.

La financiación de la convocatoria de estas ayudas asciende a la cuantía total de 413.466,78 euros, estando su concesión limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio, y se harán efectivas con cargo a la partida presupuestaria, del presupuesto del año 2023, siguiente:

1651180000 G/45E/77001/00 MR09250101 - 413.466,78 euros

El importe de la subvención que se conceda no podrá superar el 80% del presupuesto aceptado del proyecto y su cuantía máxima vendrá dada por el número de pantallas de que disponga cada sala de exhibición cinematográfica, con arreglo a los criterios establecidos en el apartado 5.a) del cuadro resumen.

Con la finalidad de dotar económicamente al mayor número de proyectos presentados, en el caso de que el importe global de las solicitudes presentadas supere el crédito disponible, para la determinación de la cuantía de la ayuda que corresponde a cada uno de los proyectos se aplicará un sistema de reparto, en virtud del cual, la dotación económica global establecida se distribuirá en proporción a la puntuación que hubiera obtenido cada proyecto en la fase de valoración conforme a los criterios establecidos hasta agotar el crédito disponible.

La misma regla se aplicará en el supuesto de que resultase crédito excedente una vez realizado el reparto correspondiente entre los proyectos beneficiarios.

El pago de la subvención concedida se materializará mediante el abono de dos pagos anticipados sin necesidad de que se constituya garantía alguna. El primer pago se materializara tras la resolución de concesión por el 50% del importe de la subvención concedida y el segundo pago por el 50% restante se abonará tras la justificación del importe total de la subvención concedida.

Décimo. Eficacia y recursos.

La presente convocatoria surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Sevilla, 27 de marzo de 2023.- El Director, Salomón Castiel Abecasis.

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