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1.2.4.- Condiciones para convalidar Segunda Lengua Extranjera

Para poder convalidar el módulo de Segunda Lengua Extranjera debe aportarse siempre estudios cursados y superados en la misma lengua que se desee convalidar. Es necesario acreditar alguna de las siguientes condiciones:

Módulo a convalidar

Formación a aportar

2ª Lengua Extranjera LOGSE

MP Segunda Lengua Extranjera LOGSE, siempre que sea la misma que la que se desea convalidar.

Certificado de Nivel Intermedio (B1), equivalente o superior, de la Escuela Oficial de Idiomas (RD 1629/2006, de 29 de diciembre) siempre que sea de la misma lengua extranjera que la que se desea convalidar.

Título de Grado en Filología o equivalente, de la misma especialidad que la lengua extranjera que se desea convalidar.

Título de Grado Traducción e Interpretación, o equivalente, de la misma especialidad que la lengua extranjera que se desea convalidar.

0180 2ª Lengua Extranjera.

Segunda Lengua Extranjera LOGSE.

Cuando la lengua extranjera cursada y superada sea la misma que se desea convalidar.

Certificado del Ciclo Elemental o de Aptitud, de la Escuela Oficial de Idiomas.

(RD 967/1988, de 2 de septiembre).

(De la misma lengua extranjera que se desea convalidar).

Certificado de Nivel Intermedio (B1), o superior, de la Escuela Oficial de Idiomas. (RD 1629/2006, de 29 de diciembre).

(De la misma lengua extranjera que se desea convalidar).

Título de Grado, o equivalente, en Filología o en Traducción e Interpretación.

(De la misma especialidad que la lengua extranjera que se desea convalidar).

Para saber más

Por tanto, no es posible, EN NINGÚN CASO, convalidar este módulo por haber cursado una asignatura universitaria relativa a este idioma.