1.2.4.- Condiciones para convalidar Segunda Lengua Extranjera
Para poder convalidar el módulo de Segunda Lengua Extranjera debe aportarse siempre estudios cursados y superados en la misma lengua que se desee convalidar. Es necesario acreditar alguna de las siguientes condiciones:
Módulo a convalidar |
Formación a aportar |
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2ª Lengua Extranjera LOGSE |
MP Segunda Lengua Extranjera LOGSE, siempre que sea la misma que la que se desea convalidar. |
Certificado de Nivel Intermedio (B1), equivalente o superior, de la Escuela Oficial de Idiomas (RD 1629/2006, de 29 de diciembre) siempre que sea de la misma lengua extranjera que la que se desea convalidar. |
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Título de Grado en Filología o equivalente, de la misma especialidad que la lengua extranjera que se desea convalidar. |
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Título de Grado Traducción e Interpretación, o equivalente, de la misma especialidad que la lengua extranjera que se desea convalidar. |
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0180 2ª Lengua Extranjera. |
Segunda Lengua Extranjera LOGSE. Cuando la lengua extranjera cursada y superada sea la misma que se desea convalidar. |
Certificado del Ciclo Elemental o de Aptitud, de la Escuela Oficial de Idiomas. (RD 967/1988, de 2 de septiembre). (De la misma lengua extranjera que se desea convalidar). |
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Certificado de Nivel Intermedio (B1), o superior, de la Escuela Oficial de Idiomas. (RD 1629/2006, de 29 de diciembre). (De la misma lengua extranjera que se desea convalidar). |
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Título de Grado, o equivalente, en Filología o en Traducción e Interpretación. (De la misma especialidad que la lengua extranjera que se desea convalidar). |
Para saber más
Por tanto, no es posible, EN NINGÚN CASO, convalidar este módulo por haber cursado una asignatura universitaria relativa a este idioma.