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Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes (FAQ)
FAQ sobre subsanación de motivos de denegación
Requisitos
La Ayuda Individualizada para el Transporte Escolar es un servicio complementario que consiste en una aportación económica destinada, en general, a financiar los gastos de transporte escolar a aquellos solicitantes que no puedan hacer uso de ninguna de las modalidades de prestación y organización del servicio, o bien que tengan que cubrir una distancia superior a dos kilómetros entre su domicilio y la parada de la ruta escolar correspondiente.
Asimismo, también serán objeto de esta ayuda el alumnado de bachillerato de la modalidad de artes o de ciclos formativos de Formación Profesional Inicial que, por su especificidad y dificultad de generalización, se encuentren implantados en Centros docentes sostenidos con fondos públicos alejados de su localidad de residencia.
La cuantía de la ayuda individualizada de transporte será proporcional a la distancia recorrida desde el domicilio hasta la parada o hasta el Centro Educativo (sólo ida) y se establecerá anualmente por la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Para el curso 2017-2018 las cuantías establecidas fueron:
- De 2 a 10 km: hasta 192 euros.
- De más de 10 km a 30 km: hasta 386 euros.
- De más de 30 km a 50 km: hasta 763 euros.
- De más de 50 km: hasta 937 euros.
Para ser persona beneficiaria de la Ayuda Individualizada para el Transporte Escolar es preciso encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
- Ser alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Ciclo Formativo de Grado Medio o Superior de Formación Profesional Inicial en centros docentes sostenidos con fondos públicos y que está obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia, por inexistencia, en la misma, de la etapa educativa correspondiente, o bien que resida en núcleos dispersos de población o en edificaciones diseminadas y que no pueda hacer uso del servicio complementario de transporte escolar en ninguna de las siguientes modalidades:
- Mediante la realización por una empresa del sector de un servicio de transporte público regular de uso especial de escolares por carretera.
- Mediante la contratación del servicio a través de la reserva de plazas en transportes públicos regulares de viajeros de uso general o, en su caso, mediante la contratación inicial conjunta del servicio de transporte escolar y del servicio de transporte regular permanente de viajeros de uso general.
- Mediante la concesión de subvenciones instrumentalizadas a través de convenios de colaboración con Corporaciones Locales o con entidades privadas sin fines de lucro.
- Alumnado beneficiario del servicio complementario de transporte escolar que tengan que cubrir una distancia superior a dos kilómetros entre su domicilio y la parada de la ruta escolar correspondiente.
- Alumnado de bachillerato de la modalidad de artes o de ciclos formativos de Formación Profesional Inicial que, por su especificidad y dificultad de generalización, se encuentren implantados en Centros docentes sostenidos con fondos públicos alejados de su localidad de residencia.
No tendrá derecho a la percepción de esta ayuda el alumnado escolarizado en un centro distinto al asignado por la Administración Educativa, así como aquel que haya sido escolarizado considerando el domicilio laboral del padre, de la madre o de sus representantes legales. Asimismo también queda excluido del objeto de esta ayuda el alumnado matriculado en enseñanzas para personas adultas.
La solicitud de Ayuda Individualizada para el Transporte Escolar se cumplimentará, preferentemente, mediante el formulario electrónico que se encuentra disponible en la Secretaría Virtual de los centros educativos.
En el caso de no presentar la solicitud por vía telemática, esta se presentará, preferentemente en el centro educativo donde se encuentra la matricula del alumno o alumna solicitante.
Como regla general, el plazo de presentación de solicitudes estará comprendido entre el día siguiente a la publicación en el BOJA de la convocatoria anual y tendrá una duración de un mes natural.
Se considera necesaria la siguiente documentación para poder resolver la solicitud:
- En el caso de que la persona solicitante no haya consentido la consulta de los datos de empadronamiento se debe presentar un certificado de empadronamiento válido o, en su defecto, un documento que acredite el domicilio de residencia durante el curso escolar.
- En el caso de que la persona resida en un núcleo disperso de población o en una edificación diseminada se debe presentar un certificado, expedido por la Policía Local o el Ayuntamiento, que acredite la distancia (solo ida) del domicilio hasta la parada de la ruta de transporte o hasta el centro educativo, según proceda.
No.
Para la percepción de la Ayuda Individualizada para el Transporte Escolar es obligatorio que el alumnado asista regularmente a clase durante todo el curso escolar.
De conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Decreto 287/2009, de 30 de junio, el alumnado beneficiario de las ayudas individualizadas de transporte podrá obtener otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, debiendo comunicarse a la Consejería competente en materia de educación esta circunstancia, así como proceder al reintegro del exceso obtenido, en su caso, sobre el coste de la actividad subvencionada.
Solicitud y documentación a presentar
En ese caso debes volver a cumplimentar una nueva solicitud, preferentemente, mediante el formulario electrónico que se encuentra disponible en la Secretaría Virtual de los centros educativos. La solicitud válida será la última que se presenta en plazo y queda registrada.
No.
Sí, mediante el formulario electrónico que se encuentra disponible en la Secretaría Virtual de los centros educativos.
Si la persona para la cual se destina la ayuda no posee NIF o NIE por ser menor de 14 años, la solicitud deberá ser cumplimentada por el padre, madre o tutor legal, haciendo constar el NIF/NIE del mismo.
Tramitación y resolución
Para consultar el estado de tramitación en que se encuentra una solicitud de Ayuda Individualizada para el Transporte Escolar, debes seguir los siguientes pasos:
- Accede a la Secretaría Virtual de los centros educativos y pulsa en Consulta.
- A continuación pulsa en Consulta del estado de solicitud de las Ayudas Individualizadas para el Transporte Escolar.
- Accede a la consulta usando la clave iANDE. Si no dispones de esta clave para poder tramitar, puedes obtenerla de forma presencial en tu centro educativo.
Una vez presentada la solicitud en su centro educativo, este la graba y la envía a la Delegación Territorial correspondiente que realiza un primer estudio. A continuación la Consejería competente en materia de educación hace una segunda baremación y publica una Resolución Provisional en la que se anexan los listados de admitidos y denegados de las solicitudes procesadas hasta el momento.
A partir del día siguiente a la publicación de la Resolución Provisional en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de Educación se abre un plazo de 10 días hábiles para la presentación de alegaciones, salvo que en la propia resolución se haya declarado el tramite de urgencia, en cuyo caso el plazo sería de 5 días hábiles.
Una vez estudiadas las alegaciones que se han presentado en plazo se publica una Resolución Definitiva.
La Resolución Definitiva agota la vía administrativa, por lo que los interesados pueden interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio, en el plazo de 1 mes desde el día siguiente a su publicación en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación; o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses. La comunicación de la resolución de los recursos se comunicará por correo postal a las personas interesadas.
Las Resoluciones serán publicadas en la página web de la Consejería competente en materia de educación.
Hay que distinguir dos supuestos:
- Resoluciones Provisionales: las personas interesadas pueden presentar alegaciones en el plazo de 10 días a partir de la publicación de la Resolución, salvo que en la propia Resolución se haya declarado el tramite de urgencia, en cuyo caso serán 5 días hábiles. El modelo de alegaciones se encuentra disponible en apartado solicitud e impresos del Portal web de becas y ayudas"
- Resoluciones Definitivas: estas resoluciones agotan la vía administrativa, por lo que los interesados pueden interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio, en el plazo de 1 mes desde el día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses.
Se ha puesto a disposición de las personas interesadas un impreso de alegaciones / recurso potestativo de reposición en el Portal web de Becas y Ayudas de la Consejería.
Forma de pago
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.6 del Decreto 287/2009, de 30 de junio, el pago de los importes de las ayudas se realizará a través del centro docente donde el alumno o alumna está escolarizado al solicitar la ayuda. El abono de las ayudas a las personas beneficiarias se realizará mediante un pago único, con objeto de hacer frente a los gastos ocasionados a estas personas por realizar la actividad para la que se le concedió la ayuda.
Si la persona beneficiaria se da de baja en los estudios matriculados o bien cumple la condición de absentista que establece la normativa, deberá devolver el importe recibido.
Se considerará que existe situación de absentismo escolar cuando las faltas de asistencia sin justificar al cabo de un mes sean de cinco días lectivos en Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial o de venticinco horas de clase en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional, o el equivalente al 25% de días lectivos o de horas de clase, respectivamente.
El tramite del reintegro se realizará:
- Por propia iniciativa del interesado, desde el momento que deje de realizar la actividad para la que se le concedió la beca, es decir, en el momento que abandone los estudios o incumpla el porcentaje de faltas injustificadas.
- Tras recibir la notificación de reintegro.
Información, orientación, consulta y seguimiento
Puedes mantenerte informado en el centro educativo, en la sección de becas y ayudas al estudio de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de educación y en la dirección web del portal de Becas y Ayudas.
Para obtener información sobre el estado de tramitación de su solicitud de beca puede ponerse en contacto con el Centro de Atención al Usuario de la Comunidad Educativa (CAUCE) en el teléfono gratuito 900 848 000 o bien mediante el formulario de contacto habilitado en el Portal de Becas y Ayudas pulsando sobre el logo 'CAUCE'.
El equipo directivo debe informar al alumnado becario de todo lo concerniente a las de becas y ayudas de la Consejería y del Ministerio competentes en la materia. En determinados centros docentes, el equipo directivo puede haber nombrado para tales efectos un tutor o tutora de becarios que podrá realizar el seguimiento del proceso de tramitación de las solicitudes y dispone de toda la información referida a becas y ayudas al estudio.
Cómo solventar algunas causas de denegación
Se debe aportar un certificado de registro de entrada en el centro (si se ha presentado en papel) o copia de la solicitud presentada telemáticamente donde aparezca de forma legible los datos de registro de entrada.
Se debe aportar un certificado histórico de empadronamiento donde se indique el domicilio durante el curso escolar para el que solicita la ayuda.
Se debe aportar un certificado donde aparezca el centro y el curso durante el que estuvo matriculado el solicitante. En caso de tener asignaturas/módulos convalidados será necesario un certificado de los días y la asistencia al centro.
Hay que tener en cuenta que la distancia tenida en cuenta para la resolución de la ayuda es la menor de las grabadas por solicitante, centro y delegación calculada a través de Google maps desde el domicilio hasta el centro educativo.
La distancia mínima para las enseñanzas obligatorias y de educación infantil es de 2 kilómetros mientras que para las enseñanzas postobligatorias es de 5 kilómetros.
En caso de que el cálculo sea superior a esta distancia, será necesario aportar el certificado de distancia emitido por la Policía Local desde el domicilio a la parada.
Se debe a que los solicitantes son usuarios del servicio de transporte escolar del centro (dado de alta por el propio centro) y marcan en su solicitud alguna de estas dos opciones:
- Es alumno/a obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia, por inexistencia, en la misma, de la etapa educativa correspondiente, o que resida en núcleos dispersos de población o en edificaciones diseminadas y no pueda hacer uso de ninguna de las modalidades a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 7 del Decreto 287/2009, de 30 de junio
- Es alumno/a de la modalidad de artes del Bachillerato y de ciclos formativos de Formación Profesional Inicial que, por su especificidad y dificultad de generalización, se encuentren implantados en centros docentes sostenidos con fondos públicos alejados de su localidad de residencia
En estos casos se debe aportar un certificado del centro donde se acredite que el solicitante no hace uso del transporte escolar.
Hay que tener en cuenta que la distancia tenida en cuenta para la resolución de la ayuda es la menor de las grabadas por solicitante, centro y delegación calculada a través de Google maps desde el domicilio hasta la parada del servicio de transporte escolar.
La distancia mínima para las enseñanzas obligatorias y de educación infantil es de 2 km mientras que para las enseñanzas postobligatorias es de 5 kilómetros.
En caso de que el cálculo sea superior a esta distancia, será necesario aportar el certificado de distancia emitido por la policía local desde el domicilio a la parada.
Se debe aportar un certificado del centro donde se acredite que los estudios en los que se encuentra matriculado son públicos o concertados.
Se debe aportar un certificado histórico de empadronamiento donde se indique el domicilio durante el curso escolar para el que solicita la ayuda.
Se debe aportar un certificado histórico de empadronamiento donde se indique Es el motivo mayoritario de estas ayudas. Suele darse fundamentalmente en alumnado de ciclos formativos porque existe la misma etapa educativa en la localidad de residencia. Hay que tener en cuenta que la etapa educativa se refiere a Bachillerato, C.F.G.M o C.F.G.S independientemente de la modalidad que se esté realizando.
Una posibilidad es que se estudie un ciclo de difícil generalización que son aquellos que se imparten en un único centro sostenido con fondos públicos dentro de la misma provincia en la que se encuentra el centro educativo en el que estudia. En estos casos sí se otorgará la ayuda.
Se debe aportar un certificado histórico de empadronamiento donde aparezca que reside en un núcleo diseminado o entidad singular. También es posible aportar un certificado policial donde, además de la distancia, se indique que el domicilio se encuentra en un núcleo disperso de la localidad.
Un solicitante se considera absentista cuando falta de manera injustificada en algún mes durante:
- Cinco días lectivos en Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial.
- 25 horas o el 25% de clases en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional.
No solo se debe aportar un certificado de faltas expedido por el centro sino que el propio centro debe verificarlo en la información introducida en el sistema Séneca. Al tratarse de un curso académico cerrado, si se desea modificar la información introducida en Séneca, será necesario aportar un certificado emitido por el centro asumiendo el error de no justificar las faltas en su día.
Suele ser por un error en la solicitud a la hora de marcar la situación en la que se encuentra el solicitante. Deberá indicar claramente en qué situación, de las indicadas por la normativa, se encuentra teniendo en cuenta que la marcada en la solicitud fue la 'situación 3' y el solicitante no hace uso del servicio de transporte escolar ofertado por el centro:
- Es alumno/a obligado/a a desplazarse fuera de su localidad de residencia, por inexistencia, en la misma, de la etapa educativa correspondiente, o que resida en núcleos dispersos de población o en edificaciones diseminadas.
- Es alumno/a de la modalidad de artes del Bachillerato y de ciclos formativos de Formación Profesional Inicial que, por su especificidad y dificultad de generalización, se encuentren implantados en centros docentes sostenidos con fondos públicos alejados de su localidad de residencia.
Se debe aportar un certificado histórico de empadronamiento donde se indique el domicilio durante el curso escolar para el que solicita la ayuda.
Se debe aportar un certificado de registro de entrada de la solicitud en el centro. Este motivo de denegación no se da en solicitudes que hayan sido teletramitadas. En caso de ser teletramitadas solo será necesario indicar que la solicitud se presentó a través de la secretaría virtual.
Se debe aportar un certificado de distancia desde el domicilio familiar al centro o la parada emitido por la Policía Local de su localidad.
Se debe aportar una copia de la solicitud con el apartado 7 firmado correctamente o bien un escrito con la firma del solicitante, o tutores si fuera menor de edad indicando además si consiente el cruce de datos con el INE.
Se debe aportar un certificado histórico de empadronamiento donde se indique el domicilio durante el curso escolar para el que solicita la ayuda.