EOE Especializado
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01.- Sobre la intervención del EOE Especializado en la toma de decisiones del dictamen de escolarización
El protocolo NEAE establece en su apartado 5 los casos en los que se requiere la participación de los diferentes especialistas en relación con los dictámenes de escolarización, tal y como se recoge en el Anexo VIII “Criterios para la propuesta de modalidad de escolarización”. En este sentido, cuando el EOE realice una propuesta de modalidad de escolarización “aula de educación especial en centro ordinario”, será preciso el informe especializado del orientador u orientadora correspondiente del EOE Especializado (EOEE) en los siguientes casos:
- Alumnado con NEE que se escolarice en el 2º ciclo de educación infantil (orientador u orientadora especialista en atención temprana en colaboración, si es necesario, con los demás especialistas del EOEE).
- Alumnado con NEE asociadas a TEA que se va a escolarizar en una aula de educación especial (orientador u orientadora especialista en TEA en colaboración, si es necesario, con los demás especialistas del EOEE).
En el resto de dictámenes de escolarización en los que se proponga la modalidad de escolarización “aula de educación especial en centro ordinario” será necesaria la coordinación con el EOEE, en caso de que disponga de un orientador u orientadora especialista en el tipo de NEE objeto del dictamen.
Así mismo, en relación con los dictámenes de escolarización, tal y como se recoge en el Anexo VIII “Criterios para la propuesta de modalidad de escolarización”, cuando el EOE realice una propuesta de modalidad de escolarización “centro específico de educación especial”, será preciso el informe especializado del orientador u orientadora correspondiente del EOE Especializado (EOEE) en los siguientes casos:
- Alumnado con NEE que se escolarice en el 2º ciclo de educación infantil (orientador u orientadora especialista en atención temprana en colaboración, si es necesario, con los demás especialistas del EOEE).
- Alumnado con NEE asociadas a discapacidad y que presente a su vez alteraciones graves de conducta (orientador u orientadora especialista en el tipo de NEE objeto del dictamen en colaboración con el o la especialista en TGC del EOEE).
- Alumnado con NEE asociadas a trastornos graves de conducta (orientador u orientadora especialista en TGC del EOEE).
En el resto de dictámenes de escolarización en los que se proponga modalidad “centro específico de educación especial”, será necesaria la coordinación con el EOEE, en caso de que disponga de un orientador u orientadora especialista en el tipo de NEE objeto del dictamen.
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02.- Sobre la petición de autorización a la familia para la realización de la evaluación psicopedagógica en el primer ciclo de educación infantil
Los orientadores u orientadoras especialistas en AT no realizan la evaluación psicopedagógica y su intervención en los centros que imparten el primer ciclo, previa solicitud de intervención de los mismos, ha de incluir la autorización familiar cuando ésta se refiera a la identificación de signos de alerta en el desarrollo o factores de riesgo en un alumno o alumna.
La intervención del orientador u orientadora especialista en AT en el 2º ciclo de E.I., no requerirá la autorización previa de la familia del alumno o alumna objeto de valoración, ya que participaría del proceso de evaluación psicopèdagógica iniciado por el orientador u orientadora del EOE de zona que atiende el centro donde se escolariza el alumno o alumna, tal y como establece:
- La Orden de 19-09-2002 por la que se regula la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización, en su art. 3. "La evaluación psicopedagógica tendrá un carácter interdisciplinar y contextualizado. Se realizará con la intervención de los profesionales que componen los servicios de orientación educativa, ya sean de centro, de zona o especializados"y en su art. 4. "Conforme a lo establecido en el artículo 6.3. del Decreto 147/2002, de 14 de mayo, la evaluación psicopedagógica será realizada por los equipos de orientación educativa, por los departamentos de orientación de los institutos de educación secundaria o, en el caso de los centros privados concertados, por los profesionales que desarrollan las labores de orientación educativa en los mismos".
- Las Instrucciones de 28- 06-2007 sobre organización y funcionamiento de los EOE-E, en su instrucción segunda, cuando determina entre las funciones de los EOE-E que colaborarán con los EOE/ DO/ profesionales de la orientación de CDSCFP en la evaluación psicopedagógica.
- Las Instrucciones de 10-09-2010 sobre la organización y funcionamiento de las y los profesionales especialistas en AT en la estructura de los EOE-E, establecen en su instrucción tercera que sus funciones vendrán definidas por su carácter de coordinación, no de atención directa al alumnado, así como colaborar en el proceso de escolarización del alumnado en el 2º ciclo de E.I., aportando toda información significativa para una adecuada evaluación psicopedagógica y la emisión del correspondiente dictamen de escolarización por parte del EOE.
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03.- Sobre la intervención del EOE Especializado en caso de discrepancias.
El Protocolo NEAE establece respecto a las discrepancias que puedan surgir en la identificación de NEAE y/o en la propuesta de modalidad de escolarización que:
- En caso de desacuerdo ante la identificación de NEAE entre el orientador u orientadora del EOE, el orientador u orientadora del DO o profesional de la orientación del centro docente privado sostenido con fondos públicos y el EOEE, se comunicará esta discrepancia al coordinador o coordinadora del ETPOEP, quien conjuntamente con el coordinador o coordinadora del área de NEE, o en su caso, el coordinador o coordinadora del área de acción tutorial, valorarán el proceso desarrollado y convocarán a una reunión a ambos profesionales en la que se resolverá la discrepancia planteada, teniendo en cuenta los criterios y procedimientos para la identificación de las NEAE establecidos en este Protocolo. En función de la decisión se adoptarán las medidas necesarias para la elaboración y/o modificación del informe de evaluación psicopedagógica.
- En caso de desacuerdo ante la modalidad de escolarización propuesta en el dictamen de escolarización entre el EOE y el orientador u orientadora especialista del EOEE, el procedimiento a seguir para resolver esta discrepancia será el siguiente:
- El orientador u orientadora especialista del EOEE implicado comunicará, por escrito y de forma inmediata, la discrepancia existente al coordinador o coordinadora del ETPOEP.
- El coordinador o coordinadora del ETPOEP, conjuntamente con el coordinador o coordinadora del área de NEE, valorará la situación y convocará una reunión, en el plazo de 5 días hábiles, al orientador u orientadora del EOEE, al orientador u orientadora del EOE que elaboró el dictamen de escolarización y al coordinador o coordinadora del EOE, con el objetivo de alcanzar un acuerdo.
- En el caso de que se mantenga la discrepancia, el jefe o jefa de Servicio de Ordenación Educativa la elevará, en el plazo de 3 días hábiles, ante la persona titular de la Delegación con competencias en materia de educación, la cual constituirá una comisión que estará formada por: el jefe o la jefa de servicio de Ordenación Educativa o de Inspección Educativa, que ejercerá la presidencia, el Inspector o Inspectora de referencia, el coordinador o coordinadora del EOE de zona y el coordinador o coordinadora del área de NEE. Esta comisión, valorando el proceso desarrollado y teniendo en cuenta los criterios para la propuesta de modalidad de escolarización establecidos en el Anexo VIII “Criterios para la propuesta de modalidad de escolarización” de este Protocolo, resolverá la discrepancia en un plazo máximo de tres días desde su constitución.
- El titular de la Delegación con competencias en materia de educacióntrasladará la decisión acordada por la comisiónal EOE para lafinalización y/o la modificación del dictamen de escolarización.