I. Constitución de Fundaciones

Asesoramiento previo por el protectorado

 Es aconsejable que el procedimiento se inicie con el asesoramiento previo del Protectorado sobre el borrador de la documentación constitutiva y las condiciones económicas de la fundación antes de proceder a la elevación a público de la constitución de la fundación y su envío al Registro de Fundaciones de Andalucía. Con ello se pueden evitar posibles rectificaciones de la escritura pública de la constitución y otras deficiencias durante el procedimiento de inscripción.

La documentación necesaria es la siguiente:

  • Escrito de solicitud.
  • Borrador de los estatutos fundacionales.
  • Informe sobre previsión de la dotación fundacional, así como proyecto de viabilidad económica de la fundación.

Inscripción de la constitución de una fundación

Requiere la siguiente documentación:

  • Solicitud de inscripción de la Fundación.
  • Documento queacredite el derecho que ostenta la fundación sobre el domicilio social dispuesto estatutariamente.
  • Modelo 600 del Impuesto de Actos Jurídicos documentados.
  • CIF provisional.
  • ESCRITURA PÚBLICA (copia autorizada y simple) que debe contener los siguientes extremos:
    1. Identificación de fundadores:
      1. Si son personas físicas : Nombre, apellidos, edad y estado civil, nacionalidad, domicilio y NIF.
      2. Si son personas jurídicas: Denominación o razón social, nacionalidad, domicilio y código de identificación fiscal . Además se requiere el acuerdo expreso de su órgano competente en el que se manifieste la voluntad de constituir una Fundación, de aprobación de los estatutos, cantidad que aporta a la dotación y representante de la persona jurídica en los actos de constitución de dicha Fundación.
    2. Voluntad expresa de constituir una Fundación
    3. La dotación, su valoración y la forma y realidad de su aportación: Se presumirá suficiente la dotación cuyo valor económico alcance los treinta mil euros.
      Tipos:
      1. Dineraria: Se podrá efectuar de manera sucesiva. En tal caso, el desembolso inicial será, al menos, del 25% por ciento de la cuantía establecida y el resto se deberá hacer efectivo en un plazo no superior a cinco años, contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución. Deberá figurar en dicha escritura el compromiso expreso de hacerlo efectivo en dicho plazo máximo. Debe figurar un certificado de la entidad de crédito correspondiente en el que se indique la cantidad que se ha depositado a nombre de la Fundación.
         
      2. Aportación no dineraria: Las aportaciones no dinerarias se valorarán por experto independiente, que describirá los bienes y derechos e indicará sus datos registrales, si existieran y el título o concepto de la aportación. La tasación se incorporará a la escritura de constitución. Cuando los bienes o derechos que deban valorarse sean de naturaleza heterogénea, podrán nombrarse varios expertos. Se deberá acreditar o garantizar ante el notario autorizante la realidad de la aportación.
    4. Identificación de las pesonas que integran el patronato de la Fundación y su aceptación expresa. Si fueran personas jurídicas deberá incluirse en la escritura pública el acuerdo de la persona jurídica aceptando el cargo de patrono y designando la persona física que le representará en el patronato. Identificación del Presidente y del Secretario del Patronato de la Fundación. Se deberá aclarar si el Secretario es o no Patrono.
    5. Certificación del Registro de Fundaciones de Andalucía que acredite que la denominación pretendida no coincide ni se asemeja con la de alguna otra fundación previamente inscrita o con alguna denominación sobre cuya utilización exista reserva temporal. Dicha certificación no podrá estar caducada.
    6. Estatutos:       Modelo
      En los que deberá constar como mínimo lo siguiente:
      1. Denominación de la entidad, que deberá ser idéntica a la que conste en el certificado negativo de denominación.
      2. Fines fundacionales
      3. Domicilio de la Fundación
      4. Ámbito territorial en el que vaya a desarrollar principalmente sus actividades.
      5. Las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales
      6. Reglas básicas para la determinación de los beneficiarios
      7. Composición del patronato
      8. Reglas para la designación y sustitución de sus miembros
      9. Causas de cese de sus miembros
      10. Atribuciones del patronato.
      11. Forma de deliberar y adoptar sus acuerdos
      12. Cualesquiera otras condiciones y condiciones lícitas que el fundador tenga a bien establecer.
    7. Primer programa de Actuación y Estudio económico de viabilidad. (Modelo).
      De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y el artículo 5 del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, la adecuación y suficiencia de la dotación inicial para el cumplimiento de los fines fundacionales deberá acreditarse con la aportación del primer programa de actuación de la fundación y un estudio económico de la viabilidad de la misma.
      El Articulo 5 del decreto 32/2008, de 5 de febrero, establece que el estudio económico de viabilidad deberá contener, al menos, una relación de aquellos otros medios económicos, materiales o personales, distintos de la dotación inicial prevista, que permitan a la fundación el cumplimiento de sus fines.
      La información requerida se puede procesar en un solo documento de manera que permita identificar por una lado el programa de actividades y proyectos previstos por el patronato para el primer año en consonancia con los fines fundacionales, y por otro realizar un análisis tanto de la viabilidad económica en lo que a recursos económicos y financieros se refiere, como de la viabilidad técnica en cuanto a estructuras internas del fundación, medios técnicos y recursos humanos a emplear.
      Una vez elaborado este informe, le servirá a la fundación como herramienta interna de análisis que le permita evaluar la marcha y consecución de los objetivos fijados.
      En cuanto a la estructura del documento, hay que señalar que no existen reglas predeterminadas para su elaboración, al no constituir el mismo ningún documento oficial en el que se deban respetar formatos prefijados. En cualquier caso, el propio contenido de la actividad fundacional establece una sistemática específica a este tipo de documento.
      No obstante lo anterior, este Programa de Actuación y Viabilidad para el primer año de constitución de una Fundación, deberá contener mínimamente la siguiente información:
      1. Identificación del Proyecto y las Actividades.
        Se realizará una descripción detallada de cada una de las actividades que el patronato prevé realizar en el primer año de constitución, indicándose las fechas previstas de ejecución.
      2. Viabilidad Técnica.
        Se realizará una descripción detallada de los medios técnicos necesarios para llevarlas acabo, identificando si estos son patrimonio de la fundación o por el contrario son necesidades técnicas que hay que cubrir a través de terceros. En este apartado se indicará también el número de personal con contrato y personal voluntario que se dedica a cada actividad.
      3. Viabilidad Económica.
        El análisis económico financiero para determinar la viabilidad económica del proyecto global que el patronato prevé realizar, establece el desarrollo y estudio de dos cuestiones generales:
        1. Previsión de recursos a emplear. Se expresará el importe de los Gastos que la Fundación tiene estimado para la ejecución de las actividades a realizar.
        2. Previsión de recursos a obtener. Se expresará el importe de los Ingresos que la Fundación tiene previsto obtener para su aplicación en la financiación de las actividades a realizar.