XI. Legalización de libros

Documentación necesaria:

  • La solicitud deberá contener los siguientes datos: Nombre, apellido, del solicitante, denominación de la fundación, datos de identificación registral y domicilio, relación de libros cuya legalización se solicita, con expresión de si se encuentran en blanco o si han sido formados mediante la encuadernación de hojas anotadas, así como el número de hojas de que se compone cada libro, fecha de apertura y, en su caso, de cierre de los últimos libros legalizados de la misma clase de aquellos cuya legalización se solicita.
  • Libros a legalizar: El libro diario de inventario y cuentas anuales, el libro de presupuestos, el libro diario y el libro de actas y demás libros auxiliares de las fundaciones que se presenten al Registro para su legalización:
    Antes de su utilización: Podrán estar encuadernados o formados por hojas móviles estarán en blanco y su folios estarán numerados correlativamente.
    Con posterioridad a su utilización: Los libros obligatorios formados por hojas encuadernadas con posterioridad a la realización en ellas de asientos y anotaciones por cualquier procedimiento idóneo deberán estar encuadernados de modo que no sea posible la sustitución de los folios; tendrán el primer folio en blanco y los demás numerados correlativamente y por el orden cronológico que corresponda a los asientos y anotaciones practicados en ellos. Los espacios en blanco deberán estar anulados.