III. Nombramiento, sustitución, suspensión y cese de patronos
- Nombramiento, sustitución y suspensión.
- Cese de los patronos.
Nombramiento, la sustitución y la suspensión
En la documentación presentada debe figurar nombre, apellidos, número de identificación fiscal del nuevo patrono, cargo que ostentará en el patronato y duración. La documentación será la siguiente:
- Solicitud de inscripción.
- Acta del acuerdo del patronato por el que se designan los miembros del mismo o certificado del acuerdo emitido por el secretario con el visto bueno de su presidente.
- Aceptación expresa de los patronos, realizada mediante: documento público; documento privado con firma legitimada notarialmente; comparecencia ante el Registro de Fundaciones de Andalucía; comparecencia ante el Patronato acreditada mediante certificación del Secretario con firma legitimada notarialmente.
- Si los Patronos son personas jurídicas, la aceptación expresa deberá efectuarse por su representante legal, designándose a la persona física que la vaya a representar en el Patronato.
- Si los Patronos lo son por razón del cargo que ocuparen, se informará al Registro sobre la persona a quien corresponda su sustitución. Y la aceptación expresa se realizará por el nuevo patrono.
Cese de los patronos
En la documentación presentada debe figurar nombre, apellidos, número de identificación fiscal del patrono que cesa, cargo que ostentó en el patronato. La documentación a presentar será la siguiente:
- Solicitud de inscripción.
- Hay que distinguir :
- Cese por muerte, declaración de fallecimiento o extinción de la persona jurídica se debe presentar certificación del Registro Civil o, en su caso, del Registro Mercantil.
- Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad se aportará la correspondiente resolución judicial o administrativa que declare tal circunstancia.
- Cuando el cese haya sido acordado judicialmente se practicará mediante testimonio de la sentencia judicial firme.
- En caso de que sea por cese en el cargo por el que fue nombrado miembro del Patronato, transcurso del período de mandato u otras causas establecidas válidamente en los estatutos deberá presentar: acta del Patronato o certificado del secretario con el visto bueno de su presidente donde se acredite la concurrencia de la causa que corresponda.
- Cese por renuncia: se aportará documento público o documento privado con firma legitimada notarialmente; si la renuncia se hiciera ante el Patronato se acreditará mediante certificación expedida por el Secretario con la firma legitimada notarialmente. También se podrá hacer la renuncia mediante la comparecencia del patrono renunciante ante el Registro. En este caso, se deberá presentar además la copia compulsada de la notificación formal realizada al Protectorado.