V. Inscripción de la modificación de la dotación/desembolso sucesivo

Documentación necesaria:

  • Escrito de solicitud suscrito por persona legitimada.
  • Según el supuesto hará falta la siguiente documentación:
    • Desembolsos sucesivos, dentro de los cinco años siguientes a la constitución:
      · Escritura pública en la que obre certificado expedido por la entidad de crédito correspondiente, a nombre de la Fundación con indicación de la cantidad.
    • Aumento de la dotación:
      · Escritura pública de aumento de la dotación, en la que conste:
      - Los bienes y derechos objeto de la aportación y sus datos registrales si existieran y el título de la aportación, así como valoración hecha por un experto independiente, nombrado por el patronato y a costa de la Fundación, indicando si la aportación proviene del fundador o de terceras personas, o si se afectan por el Patronato, con carácter permanente, a los fines fundacionales.
      - Acuerdo del Patronato de aumento de la dotación