VI. Enajenación o gravamen de bienes y derechos
Condiciones que deben estar justificadas en la documentación que se presente:
- Autorizaciones de enajenación/permuta/gravamen de bienes inmuebles dotacionales, vinculados al cumplimiento de fines fundacionales, ó que presenten un valor superior al veinte por ciento del activo de la fundación.
- Escrito de solicitud suscrito por persona legitimada.
- Certificación del acuerdo del patronato.
- Memoria justificativa de las razones que motivan la enajenación.
- Borrador de negocio jurídico a realizar.
- Identificación del inmueble mediante.
- Fotocopia del título jurídico del enajenante (escritura pública o documento privado).
- Nota Simple Registral.
- Referencia Catastral.
- Tasación pericial con arreglo a criterios de mercado según la Orden ECO 805/2003, de 27 e marzo, sobre valoración de bienes inmuebles y determinados derechos para ciertas finalidades financieras, realizada por una sociedad de tasación.
- Autorizaciones de enajenación/permuta/gravamen de bienes muebles dotacionales, vinculados al cumplimiento de fines fundacionales, ó que representen un valor superior al veinte por ciento del activo de la fundación.
- Escrito de solicitud suscrito por persona legitimada.
- Certificación del acuerdo del patronato.
- Memoria justificativa.
- Identificación del bien y fotocopia del título jurídico de propiedad, en su caso.
- Tasación pericial presentada por técnico.
- Borrador del negocio jurídico a realizar.