VIII. Fusión

Documentación necesaria:

  • Escrito de solicitud suscrito por persona legitimada.
  • Escritura pública de la fusión (copia autorizada y copia simple), en la que figuren:
    • Certificación del acuerdo aprobatorio de fusión de cada uno de los patronatos emitidas por sus secretarios con el visto bueno de sus presidentes. Informe justificativo de la fusión aprobado por los patronatos de las fundaciones fusionadas en el que se expondrá el modo en que afectará a los fines y actividades de las fundaciones fusionadas y el patrimonio aportado por cada una de ellas.
    • Último balance anual aprobado de cada una de las fundaciones fusionadas, si dicho balance hubiera sido cerrado dentro de los seis meses anteriores al acuerdo de fusión. En caso contrario, se elaborará un balance específico de fusión.
    • En caso de fusión plena, los estatutos de la nueva fundación e identificación de los miembros de su primer patronato, con aceptación expresa de estos.
  • Documento acreditativo de haber liquidado el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados o, en su caso, exención o no sujeción a dicho impuesto (modelo 600).

Nota: En fase de asesoramiento previo se presentará:

  • Escrito de solicitud de ratificación por el Protectorado, suscrito por persona legitimada.
  • Certificado del acuerdo del Patronato.
  • Memoria justificativa del interés o necesidad.
  • Borrador de estatutos fundacionales de la fundación subsistente, si varían.