Page 3 - Memoria de la Junta de Andalucía
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SERVICIO ANDALUZ DE SALUD
Cuentas Anuales 2022
INTRODUCCIÓN
COMPETENCIAS
El Servicio Andaluz de Salud, creado inicialmente en 1986 como un Organismo autónomo de
carácter administrativo es hoy una Agencia Administrativa de las previstas en el artículo 65 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que se adscribe
orgánicamente a la Consejería de Salud y Consumo y, dentro de ella, funcionalmente, a la
Viceconsejería.
A su vez se le adscribe funcionalmente el Consorcio Sanitario Público del Aljarafe (San Juan de
Dios), aunque esté orgánicamente adscrito a la Consejería de Salud y Consumo.
Las funciones que le están atribuidas con sujeción a las directrices y criterios generales de la
política de salud en Andalucía son las siguientes:
La gestión del conjunto de prestaciones sanitarias en el terreno de la
promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad,
asistencia sanitaria y rehabilitación que le corresponda en el territorio de
la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La administración y gestión de las instituciones, centros y servicios
sanitarios que actúan bajo su dependencia orgánica y funcional.
La gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que se le
asignen para el desarrollo de sus funciones.
La misión del Servicio Andaluz de Salud se define por los siguientes propósitos esenciales como
organización:
1.- Contribuir sustancialmente a mejorar la salud y el bienestar de toda la
población.
Los servicios sanitarios, persiguen un propósito esencial y último: la salud en todas sus facetas. La
promoción, la prevención, la asistencia, la curación, la rehabilitación y, en su caso, la reintegración
plena al mundo laboral y social. Toda práctica profesional, toda actuación sanitaria está y ha de
estar sujeta al servicio de la salud y del bienestar de la población a cuyo servicio está nuestra
organización. Es el objetivo básico de todo sistema sanitario.
Pero la salud no es algo que esté unívocamente ligado a una sola condición. Son múltiples los
elementos que se entrelazan y determinan la salud de una colectividad, por ello la acción sanitaria
no es solo asistencial o clínica, sino que es intersectorial y trata de actuar horizontalmente con
otros sectores del gobierno y de la propia sociedad.
Conforme a lo recogido en el artículo 2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía,
entre los principios que inspiran las actuaciones sobre protección de la salud, se refiere a la mejora
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