Page 6 - Memoria de la Junta de Andalucía
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SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

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                             a) Dirección General de Humanización, Planificación, Coordinación y Cuidados.
                             b) Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud.
                             c) Dirección General de Personal.
                             d) Dirección General de Gestión Económica y Servicios.
                  El 28 de diciembre de 2021 El Consejo de Gobierno aprobó los decretos 290, 291, 292, 293 y 294 por
                  los  que  se  disolvían  las  agencias  públicas  empresariales  sanitarias  de  Andalucía  (La  Agencia
                  Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (EPES),
                  la  Agencia  Pública  Empresarial  Sanitaria  Poniente  de Almería,  la  Agencia  Pública  Empresarial
                  Sanitaria  Alto  Guadalquivir  y  la  Agencia  Pública  Empresarial  Sanitaria  Bajo  Guadalquivir),  se
                  designaba órgano liquidador y el procedimiento de liquidación. En estos decretos, se determinaba
                  la integración de los centros de las agencias sanitarias en la red hospitalaria del Servicio Andaluz
                  de Salud (SAS) así como la dependencia funcional de los centros de las agencias sanitarias, y se
                  establecieron medidas en materia de personal.

                  El objetivo de dicha integración es unificar todos los recursos sanitarios asistenciales de entidades
                  públicas en el SAS y buscar la máxima eficiencia posible en el empleo de los recursos públicos.

                  En definitiva, a partir del 1 de enero de 2022, momento en el que entra en vigor el decreto, el SAS
                  asumió todos los fines y objetivos de las agencias.

                             1.3- PLANIFICACION ESTRATÉGICA

                  El Servicio Andaluz de Salud, como parte fundamental del Sistema Sanitario Público de Andalucía,
                  es el instrumento de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se integra en el Sistema Nacional
                  de Salud español, en el objetivo de desarrollar lo previsto en el artículo 43 de la Constitución
                  Española y, como tal, está sujeto al marco legislativo y estratégico que define al mismo. Así mismo,
                  es  el  instrumento  al  servicio  de  la  Junta  de  Andalucía  que  da  contenido  a  las  competencias
                  sanitarias que se definen en el Estatuto de Autonomía para Andalucía.


                  Su ámbito subjetivo y objetivo de actuación vienen determinados, por tanto, por nuestra norma
                  fundamental, así como por la Ley 14/1986 de 25 de abril General de Sanidad, la Ley 16/2003 de 18
                  de mayo de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de salud y por un conjunto legislativo y
                  regulador básico, que delimita el marco general de actuación y competencias de la Agencia.

                  En el marco del derecho a la protección de la salud  de la ciudadanía andaluza, concretado y
                  desarrollado en la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y la Ley 16/2011, de 23 de
                  diciembre,  de  Salud  Pública  de  Andalucía,  el  Sistema  Sanitario  Público  de  Andalucía  se  ha
                  construido  como  un  sistema  que  responde  a  concretos  valores  o  principios,  como  son:  la
                  universalidad  en  el  acceso  a  la  asistencia  sanitaria,  la  equidad  en  los  niveles  de  salud  de  la
                  población,  la  igualdad  efectiva  en  las  condiciones  de  acceso  al  sistema  sanitario  público,  la
                  consecución  de  la  igualdad  social  y  el  equilibrio  territorial  en  la  prestación  de  los  servicios
                  sanitarios, la calidad de la asistencia, la integración funcional de todos los recursos sanitarios
                  públicos, la planificación, eficacia y eficiencia de la organización sanitaria y de la utilización de los


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