Page 6 - Memoria de la Junta de Andalucía
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SERVICIO ANDALUZ DE SALUD
Cuentas Anuales 2022
a) Dirección General de Humanización, Planificación, Coordinación y Cuidados.
b) Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud.
c) Dirección General de Personal.
d) Dirección General de Gestión Económica y Servicios.
El 28 de diciembre de 2021 El Consejo de Gobierno aprobó los decretos 290, 291, 292, 293 y 294 por
los que se disolvían las agencias públicas empresariales sanitarias de Andalucía (La Agencia
Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (EPES),
la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Poniente de Almería, la Agencia Pública Empresarial
Sanitaria Alto Guadalquivir y la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir), se
designaba órgano liquidador y el procedimiento de liquidación. En estos decretos, se determinaba
la integración de los centros de las agencias sanitarias en la red hospitalaria del Servicio Andaluz
de Salud (SAS) así como la dependencia funcional de los centros de las agencias sanitarias, y se
establecieron medidas en materia de personal.
El objetivo de dicha integración es unificar todos los recursos sanitarios asistenciales de entidades
públicas en el SAS y buscar la máxima eficiencia posible en el empleo de los recursos públicos.
En definitiva, a partir del 1 de enero de 2022, momento en el que entra en vigor el decreto, el SAS
asumió todos los fines y objetivos de las agencias.
1.3- PLANIFICACION ESTRATÉGICA
El Servicio Andaluz de Salud, como parte fundamental del Sistema Sanitario Público de Andalucía,
es el instrumento de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se integra en el Sistema Nacional
de Salud español, en el objetivo de desarrollar lo previsto en el artículo 43 de la Constitución
Española y, como tal, está sujeto al marco legislativo y estratégico que define al mismo. Así mismo,
es el instrumento al servicio de la Junta de Andalucía que da contenido a las competencias
sanitarias que se definen en el Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Su ámbito subjetivo y objetivo de actuación vienen determinados, por tanto, por nuestra norma
fundamental, así como por la Ley 14/1986 de 25 de abril General de Sanidad, la Ley 16/2003 de 18
de mayo de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de salud y por un conjunto legislativo y
regulador básico, que delimita el marco general de actuación y competencias de la Agencia.
En el marco del derecho a la protección de la salud de la ciudadanía andaluza, concretado y
desarrollado en la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y la Ley 16/2011, de 23 de
diciembre, de Salud Pública de Andalucía, el Sistema Sanitario Público de Andalucía se ha
construido como un sistema que responde a concretos valores o principios, como son: la
universalidad en el acceso a la asistencia sanitaria, la equidad en los niveles de salud de la
población, la igualdad efectiva en las condiciones de acceso al sistema sanitario público, la
consecución de la igualdad social y el equilibrio territorial en la prestación de los servicios
sanitarios, la calidad de la asistencia, la integración funcional de todos los recursos sanitarios
públicos, la planificación, eficacia y eficiencia de la organización sanitaria y de la utilización de los
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