Page 29 - Memoria de la Junta de Andalucía
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Cuenta General de la
            Comunidad Autónoma de Andalucía
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            MEMORIA DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO



                     un destino o fin determinado, de forma que si los bienes o derechos no se utilizaran para la
                     finalidad prevista deberían ser objeto de reversión o devolución a la entidad aportante de
                     los mismos, ya sea como consecuencia de lo establecido en la normativa aplicable o
                     mediante un acuerdo vinculante entre dichas entidades.

                     Dentro de las adscripciones se incluyen, tanto las realizadas desde una entidad pública a
                     sus organismos públicos dependientes, como entre organismos públicos dependientes de
                     una misma entidad pública. En cuanto a las cesiones gratuitas de uso de bienes y
                     derechos, se incluyen las efectuadas entre dos entidades entre las que no exista relación
                     de dependencia y no sean dependientes de una misma entidad pública.
                     Estas operaciones se registrarán y valorarán, tanto en la entidad beneficiaria o cesionaria,
                     como en la aportante o cedente y, siempre que a ambas le fuera de aplicación el
                     PGCF-2015, de acuerdo con los criterios establecidos en la NRV18ª “Transferencias y
                     subvenciones”. Para el supuesto de adscripciones de bienes, se entenderá que los bienes
                     objeto de adscripción constituyen para la entidad dependiente una aportación patrimonial
                     inicial o una ampliación de la misma como consecuencia de la asunción de nuevas
                     competencias por dicha entidad dependiente.

                     Consecuencia de lo anterior, y para el supuesto de una adscripción, la entidad beneficiaria
                     registrará en su activo el elemento recibido en función de su naturaleza y por el valor
                     razonable, con abono a Fondos Propios, y la entidad aportante dará de baja el activo de su
                     balance y como contrapartida se reconocerá un activo financiero a largo plazo con
                     entidades vinculadas.
                     Para el caso de las cesiones, el tratamiento contable es distinto, en el sentido de que la
                     contrapartida del alta o baja según sea la entidad beneficiaria o aportante, supondrá
                     respectivamente el reconocimiento de un ingreso o un gasto en concepto de subvención
                     otorgada o percibida.

                     A estos efectos se entiende por adscripción aquellas transacciones realizadas entre la
                     Junta de Andalucía y sus Agencias Administrativas, sus Agencias de Régimen Especial y
                     sus Agencias Públicas Empresariales. Por otro lado, tendrán la consideración de cesiones,
                     aquellas operaciones formalizadas con entidades que no tengan la consideración de
                     “entes instrumentales” a efectos de la Ley 9/2007 de 22 de octubre, de Administración de
                     la Junta de Andalucía. Igualmente tendrán esta última consideración las realizadas a
                     Sociedades Mercantiles del Sector Público Andaluz y otras entidades asimiladas, a las que
                     le sean de aplicación el Plan General de Contabilidad aprobado por Resolución de la
                     Intervención General de la Junta de Andalucía, de 2 de octubre de 2009, todo ello por
                     congruencia entre la NRV8ª del mencionado Plan Contable y la NRV19ª del PGCF-2015.
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