Page 24 - Memoria de la Junta de Andalucía
P. 24
Cuenta General de la
Comunidad Autónoma de Andalucía
24
MEMORIA DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO
No se ha optado por capitalizar los gastos financieros que, en su caso, fueran susceptibles
de ello. Con posterioridad al reconocimiento inicial del activo, sólo se capitalizan aquellos
costes incurridos en la medida en que supongan un aumento de su capacidad,
productividad o alargamiento de la vida útil, debiéndose dar de baja el valor contable de
los elementos sustituidos.
La valoración posterior de todas las clases de inmovilizado material seguirá el modelo de
coste.
b) Inversiones inmobiliarias: Las inversiones inmobiliarias son inmuebles que se tienen para
obtener rentas, plusvalías o ambas, no para su uso en la producción o suministro de bienes
o servicios, ni para fines administrativos, ni para su venta en el curso ordinario de las
operaciones.
La entidad no tiene registradas en su balance inversiones inmobiliarias.
c) Inmovilizado intangible: Las adquisiciones de inmovilizado intangible figuran
contabilizadas a su precio de adquisición y se amortizan linealmente en función de la vida
útil de los bienes. Actualmente, el Inmovilizado Intangible no es objeto de correcciones
valorativas por deterioro.
No se ha considerado ningún activo intangible con vida útil indefinida.
La valoración posterior de todas las clases de inmovilizado intangible seguirá el modelo de
coste.
d) Arrendamientos: Salvo prueba en contrario se presumen operativos. Los formalizados
mediante operaciones de leasing tienen la consideración de financieros.
e) Permutas: Se valoran por el valor razonable del activo recibido. Se presume que los bienes
intercambiados no son similares desde un punto de vista funcional o de vida útil.
f) Activos financieros: Con carácter general, en los activos financieros se valoran a su coste,
no considerándose la existencia de activos clasificados en alguna de las otras categorías
que permite en el nuevo plan de contabilidad. Para la aplicación del criterio de valoración
del coste amortizado, y en tanto no se disponga de sistemas que posibiliten la
identificación e imputación con criterios financieros de los gastos de formalización de los
activos, éstos, atendiendo al principio de prudencia, se consideran gastos del ejercicio en el
que se formalice la operación.
Las inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas se valoran
por su coste, menos en los casos que corresponda, el importe de las correcciones