Page 25 - Memoria de la Junta de Andalucía
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Cuenta General de la
            Comunidad Autónoma de Andalucía
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            MEMORIA DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO



                     valorativas por deterioro. De igual modo, se valoran las inversiones en el patrimonio de
                     otras entidades, por tratarse de instrumentos de patrimonio que no se negocian en un
                     mercado activo, o en su caso, se presume que no se adquieren con el propósito de
                     realizarlos en el corto plazo.

                     En la rúbrica de inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y
                     asociadas se incluyen las inversiones realizadas en los Fondos carentes de personalidad
                     jurídica contemplados en el artículo 5 del TRLGHP.
                     En los dos casos comentados, al cierre del ejercicio, se efectuará, en su caso, la corrección
                     valorativa por deterioro de valor de estos activos siempre que exista evidencia objetiva de
                     que el valor contable de la inversión no será recuperable como consecuencia, por ejemplo,
                     de un descenso de los fondos propios de la entidad participada.

                     Las correcciones valorativas por deterioro, así como su reversión, se reconocerán como un
                     gasto o un ingreso, en el resultado del ejercicio. La reversión del deterioro tendrá como
                     límite el valor contable que tendría la inversión si no se hubiese registrado el deterioro de
                     valor.
                     Por su parte, para calcular la corrección valorativa de las partidas que recogen los saldos
                     deudores por operaciones de gestión se seguirá un criterio combinado de antigüedad y
                     recaudación o sólo antigüedad según el capítulo presupuestario a la que se aplique dicha
                     partida. En concreto, respecto de los derechos del capítulo I (Impuestos Directos), del
                     capítulo II (Impuestos Indirectos), del capítulo III ( Tasas, precios públicos y otros ingresos)
                     siguiendo las recomendaciones de la Cámara de Cuentas en su Resolución de 8 de julio de
                     2016, para el cálculo del deterioro se han aplicado criterios que tienen en cuenta la
                     antigüedad de los derechos y los porcentajes de recaudación que se alcancen en derechos
                     de ejercicios cerrados de acuerdo con los siguientes porcentajes:
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