La Ley 35/95 de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, prevé un sistema de ayudas públicas para las víctimas de delitos contra la libertad sexual cometidos en  España, con resultado de muerte, lesiones corporales graves o  daños graves en la salud física o mental, aún cuando estos delitos se cometieran sin violencia.

El plazo para solicitar tales ayudas es de un año, contado desde la fecha en que se produjo el hecho delictivo. No obstante, dicho plazo se interrumpe con el inicio del proceso penal y se abre de nuevo desde que recaiga la resolución judicial firme. Consultar apartado titulado “¿Qué ayudas económicas existen para mujeres víctimas de malos tratos?”

No tendrá la consideración de beneficiario, a título de víctima indirecta de las ayudas previstas en esta Ley, quien fuera condenado por delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, cuando la fallecida fuera su cónyuge o persona con la que estuviera o hubiera estado ligado de forma estable por análoga relación de afectividad, con independencia de su orientación sexual (Real Decreto 199/2006, de 17 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual).

Si la mujer denunciante teme sufrir represalias y existe realmente un peligro grave para su persona, libertad o bienes, podrá solicitar a la autoridad judicial y al amparo de la LO 19/94, de 23 de diciembre, de Protección a Testigos y Peritos en Causas Criminales, las siguientes medidas:

  1. Que en las diligencias que se practiquen no conste su domicilio y lugar de trabajo, para lo que podrá utilizarse un número o cualquier otra clave de identificación.
  2. Que cuando tenga que comparecer,  para la práctica de cualquier diligencia, se utilice cualquier procedimiento que imposibilite su identificación o confrontación visual, como por ejemplo la utilización de mamparas.
  3. Que se fije como domicilio (a efectos de citaciones y notificaciones) la sede del órgano judicial interviniente, el cual las hará llegar reservadamente a su destinataria.
  4. Que la víctima obtenga durante todo el proceso protección policial, para lo que podrá solicitar ser conducida en vehículos oficiales a las dependencias judiciales, al lugar donde tenga que practicarse alguna diligencia o a su domicilio. Además, durante el tiempo que permanezca en las dependencias policiales se le facilitará un espacio reservado y convenientemente custodiado para su uso exclusivo.

La denuncia deberá ser interpuesta por un componente de la unidad familiar que tuviera noticia del hecho, aunque cualquier persona conocedora de las agresiones y abusos sexuales puede ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal. De no existir familiares u otras personas que interpongan la denuncia, corresponderá al Ministerio Fiscal denunciar y promover las acciones judiciales necesarias para privar a los progenitores, guardadoras o guardadores, de la patria potestad, tutela o acogimiento, en los supuestos en que estas personas sean responsables del delito.

El periodo de prescripción en los delitos de agresión y abuso sexual a menores comienza a contarse a partir del cumplimiento de la mayoría de edad, fijada en 18 años.