Los ataques a la libertad sexual es la violencia de género que supone una manifestación extrema de la desigualdad y del sometimiento en el que viven las mujeres en todo el mundo, y representa una clara conculcación de los derechos humanos, es un problema de gran magnitud, tanto por su frecuencia como por sus graves consecuencias para la salud de las mujeres.
El miedo, la victimización y la culpabilización representan elementos disuasorios en el ejercicio de acciones legales. Se hace necesario, pues, disponer, de la orientación jurídica básica sobre los derechos y el conocimiento de la legislación por ser una de las principales demandas, en muchos casos, como paso previo al necesario asesoramiento legal especializado a las mujeres víctimas de la violencia sexual.
Si el progenitor obligado al pago dejare de pagar, durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, cualquier tipo de prestación económica a favor de su cónyuge o hijas e hijos establecida en convenio judicialmente aprobado o por resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, comportando además el pago de las cuantías adeudadas (artículo 227 Código Penal).
En la práctica se entiende que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer no perderá, en principio, la competencia sobre aquellos asuntos civiles de los que venga conociendo, de haberse iniciado la fase de juicio oral, y ello en aplicación del principio Perpetuatio Iurisdictionis.
Este criterio tiene como finalidad proteger los intereses de las partes litigantes, evitando de este modo los perjuicios que pudieran acarrear los traslados de competencia, tales como el quebrantamiento de los principios de economía procesal, seguridad jurídica, y el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas (artículo 24.2 de la C.E.)