Sí, pues la pareja no tiene derecho a exigir relaciones sexuales contra la voluntad de la mujer. Se estará ante una agresión siempre que no exista consentimiento de la mujer para realizar el acto sexual. La violación entre cónyuges o en la pareja de hecho es punible. En estos casos, el agresor busca perpetuar la posición de dominio, a través del uso de la fuerza, utilizando la violencia como mecanismo de control a sabiendas de que la mujer no va a denunciar, tanto por su situación psicológica como por la presión social.
En los delitos de agresión o de abusos sexuales podrá procederse del siguiente modo:
El perdón de la persona perjudicada o de su representante legal, en estos tipos de delitos, no extinguirá la acción penal ni la responsabilidad.
La mujer puede negarse a dar información sobre su intimidad y relaciones sexuales anteriores a la agresión. La persona que la atienda deberá ceñirse al hecho concreto que se denuncia.
Algunas Comisarías o Jefaturas cuentan con Servicios de Atención a la Mujer (SAF) y en los Equipos de Mujer y Menores de la Guardia Civil (EMUME) existe personal especializado para atender este tipo de denuncias, por lo que podrá solicitar ser atendida por una funcionaria de estos Servicios.
AGRESIÓN SEXUAL: Es todo comportamiento sexual impuesto a la mujer contra su voluntad, sin su consentimiento, por medio de violencia, intimidación, coacción, amenaza, aun cuando fuere ejercido por su marido o compañero:
Pueden existir distintas formas de agresión sexual con violación:
ABUSO SEXUAL: Comportamiento sexual realizado sin consentimiento de la víctima o habiendo obtenido dicho consentimiento con engaño o haciendo valer una situación de superioridad que coarte su libertad, y sin que medie violencia o intimidación. En todo caso, se considerará abuso sexual no consentido el que se ejerza sobre menores de 13 años.
ACOSO SEXUAL: Se produce cuando una persona solicita de otra favores de naturaleza sexual para ella misma o para una tercera, en el ámbito de una relación laboral continuada, docente, o de prestación de servicios habitual, provocando en la víctima una situación intimidatoria, hostil o humillante.
INDUCCIÓN A LA PROSTITUCIÓN (EXPLOTACIÓN SEXUAL): Consiste en obligar a la mujer a mantener una relación sexual a cambio de dinero, o a permanecer en la prostitución empleando violencia, intimidación, engaño, o abusando de una situación de superioridad, necesidad o vulnerabilidad de aquella.