Sí, pues la pareja no tiene derecho a exigir relaciones sexuales contra la voluntad de la mujer. Se estará ante una agresión siempre que no exista consentimiento de la mujer para realizar el  acto sexual. La violación entre cónyuges o en la  pareja de hecho es punible. En estos casos, el agresor busca perpetuar la posición de dominio, a través del uso de la fuerza, utilizando la violencia como mecanismo de control  a sabiendas de que la mujer no va a denunciar, tanto por su situación psicológica como por la presión social.

En los delitos de agresión o de abusos sexuales podrá procederse del siguiente modo:

  •  Denuncia interpuesta por  la persona perjudicada o de su representante legal.  
  • Querella del Ministerio Fiscal, que podrá acusar sin denuncia previa de la víctima.
  • Cuando la víctima sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, bastará la acusación del Ministerio Fiscal.

El perdón de la persona perjudicada o de su representante legal, en estos tipos de  delitos, no extinguirá la acción penal ni la responsabilidad.

La mujer puede negarse a dar información sobre su intimidad y relaciones sexuales anteriores a la agresión. La persona que la atienda  deberá ceñirse al hecho concreto que se denuncia.

Algunas Comisarías o Jefaturas cuentan con Servicios de Atención a la Mujer (SAF) y en los Equipos de Mujer y Menores de la Guardia Civil (EMUME) existe personal especializado para atender este tipo de denuncias, por lo que podrá solicitar ser atendida por una funcionaria de estos Servicios.

AGRESIÓN SEXUAL: Es todo comportamiento sexual impuesto a la mujer contra su voluntad, sin su consentimiento, por medio de violencia, intimidación, coacción, amenaza, aun cuando fuere ejercido por su marido o compañero:

  • SIN CONTACTO CORPORAL: exhibicionismo, forzar a la  mujer a ver material pornográfico, mensajes por correo o telefónicos, gestos, observaciones y palabras obscenas, insultos sexistas, acoso,proposiciones sexuales indeseadas, obligarla a presenciar relaciones sexuales de terceras personas.
  • CON CONTACTO CORPORAL:tocamientos, caricias, forzarla  a determinadas prácticas sexuales  contra su voluntad.
  • CON VIOLACIÓN (O TENTATIVA): penetración (o tentativa) sexual (genital, bucal, anal), sea con miembros corporales (órgano sexual, dedos) o con cualquier objeto. La violación es el máximo exponente de la agresividad sexual, no sólo por el grado de fuerza física que puede conllevar, sino por el daño psicológico, en forma de secuelas, que supone el atentado a la sexualidad.

Pueden existir distintas formas de agresión sexual con violación:

  • Fulgurante. Agresor y víctima no se conocen y tampoco mantienen relación alguna previa. El agresor pasa directamente a la acción, sin preámbulos.
  • Por abuso de confianza. El agresor provoca un acercamiento hacía su víctima, mediante el uso de falsos pretextos, reteniéndola y mostrando posteriormente su agresividad.
  • Por influencia. Agresiones sexuales cometidas en las relaciones de pareja. Se produce cuando el hombre se niega a tomar en consideración la negativa de la mujer a mantener una relación sexual.
  • Por incesto (contacto físico sexual entre personas que tienen relación de consanguinidad). Las agresiones sexuales pueden ser cometidas por el padre, abuelo, tío o hermano. También se incluyen los supuestos  en los que el agresor adulto esté cubriendo, de manera estable, el rol parental (padres adoptivos, padrastros).
  • Por persona con autoridad sobre la víctima. Cometidas por parte de quien ejerce funciones educativas o terapéuticas (profesores, monitores, entrenadores, médicas, cuidadores...) con menores o con personas particularmente vulnerables
  • En grupo. Cuando intervengan varios agresores.

 ABUSO SEXUAL: Comportamiento sexual realizado sin consentimiento de la víctima o habiendo obtenido dicho consentimiento con engaño o haciendo valer una situación de superioridad que coarte su libertad, y sin que medie violencia o intimidación. En todo caso, se considerará abuso sexual no consentido el que se ejerza sobre menores de 13 años.

 ACOSO SEXUAL: Se produce cuando una persona solicita de otra favores de naturaleza sexual para ella misma o para una tercera, en el ámbito de una relación laboral continuada, docente, o de prestación de servicios habitual, provocando en la víctima una situación intimidatoria, hostil o humillante.

 INDUCCIÓN A LA PROSTITUCIÓN (EXPLOTACIÓN SEXUAL): Consiste en obligar a la mujer a mantener una relación sexual a cambio de dinero, o a permanecer en la prostitución empleando violencia, intimidación, engaño, o abusando de una situación de superioridad, necesidad o vulnerabilidad de aquella.