Competencias en el orden penal:

  • Instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por delitos cometidos con violencia o intimidación contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aún sin  convivencia.
  • Instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por cualquier delito contra los derechos y deberes familiares, siempre que concurra una situación de malos tratos sobre la mujer.
  • Adopción de las Órdenes de Protección para las mujeres en situación de riesgo de agresión, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Juzgado de Guardia.
  • Conocimiento y fallo de las faltas cometidas contra las personas o contra el patrimonio cuando la mujer afectada esté o haya estado vinculada afectivamente al agresor, aún sin convivencia.

Competencias en el orden civil:

De haberse adoptado una Orden de protección o iniciado actuaciones penales como consecuencia de actos de violencia de género ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, este Juzgado especializado podrá conocer del tema penal conjuntamente con el asunto de familia, siempre que una de las partes del proceso civil sea víctima y la otra sea imputada como autor, inductor o cooperador necesario en la realización de actos de violencia de género y que se trate de un proceso civil que tenga por objeto alguno de los siguientes asuntos:

  1. Filiación, paternidad, maternidad.
  2. Nulidad del matrimonio, separación, divorcio.
  3. Relaciones “paternofiliales”.
  4. Adopción o modificación de medidas de trascendencia familiar.
  5. Guarda y custodia de hijas e hijos menores.
  6. Alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de las hijas e hijos.
  7. Necesidad de asentimiento en la adopción.
  8. Oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores.

El procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos  se  aplicará cuando:

  •  El proceso penal se haya iniciado en virtud de atestado policial.
  • Se detenga a la persona denunciada y se le ponga a disposición del juzgado, o, sin detenerla,  haya sido citada por la policía judicial para comparecer ante el juzgado por tener la calidad de denunciado, habiendoremitido el atestado policial al juzgado.
  • Se trate de delitos a los que se señalen penas privativas de libertad que no excedan de 5 años o penas de otra naturaleza que no excedan de 10 años en los que concurra alguna de las causas siguientes:
    • Flagrante delito que se estuviese cometiendo o que se hubiera acabado de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto o para el supuesto en el que ni siguiera haya tenido lugar la detención o identificación del responsable, pero se prevea que aquella tenga lugar rápidamente).
    • Lesiones, coacciones, amenazas, violencia física o psíquica.
    • Daños en la propiedad ajena.
    • De sencilla instrucción.

La ley castiga con la pena de prisión de 6 meses a 1 año el quebrantamiento de  condena, medida cautelar o de seguridad. Además, y para el caso de incumplimiento por parte del denunciado de la medida acordada por el Juzgado o Tribunal, podrá acordarse la prisión provisional para lo que se tendrá en cuenta la incidencia del incumplimiento, sus motivos, gravedad y circunstancias, conforme a lo establecido en el artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.