Competencias en el orden penal:
Competencias en el orden civil:
De haberse adoptado una Orden de protección o iniciado actuaciones penales como consecuencia de actos de violencia de género ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, este Juzgado especializado podrá conocer del tema penal conjuntamente con el asunto de familia, siempre que una de las partes del proceso civil sea víctima y la otra sea imputada como autor, inductor o cooperador necesario en la realización de actos de violencia de género y que se trate de un proceso civil que tenga por objeto alguno de los siguientes asuntos:
El procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos se aplicará cuando:
La ley castiga con la pena de prisión de 6 meses a 1 año el quebrantamiento de condena, medida cautelar o de seguridad. Además, y para el caso de incumplimiento por parte del denunciado de la medida acordada por el Juzgado o Tribunal, podrá acordarse la prisión provisional para lo que se tendrá en cuenta la incidencia del incumplimiento, sus motivos, gravedad y circunstancias, conforme a lo establecido en el artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.