Las Unidades de Igualdad de Género de la Junta de Andalucia

Unidades de Igualdad de la Junta

En Andalucía se ha institucionalizado los mecanismos de trabajo para promover la igualdad de género en todos los niveles y áreas de actuación de la Administración Pública. El mainstreaming de género se ha venido configurando como la estrategia más adecuada para el avance en la incorporación del principio de igualdad entre mujeres y hombres en las políticas públicas elaboradas e implementadas desde las Consejerías de la Junta de Andalucía.

En este sentido, con la aprobación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, la Junta de Andalucía ha consolidado en el transcurso de estos 10 años de trabajo, la estrategia general de actuación en materia de igualdad entre mujeres y hombres, mediante la creación de las Unidades de Igualdad de Género en todas las Consejerías, cuya misión durante estos años ha sido impulsar, coordinar e implementar el proceso de integración de la perspectiva de género en la planificación, gestión, y evaluación de sus respectivas políticas.

La creación de las Unidades de Igualdad de Género en las Consejerías ha constituido un hito en el desarrollo de las políticas transversales de la Junta de Andalucía, aportando una pieza fundamental a la arquitectura de género que desde hace diez años se viene construyendo en nuestra Comunidad. Con la aprobación del Decreto 275/2010, de 27 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de Género en la Administración de la Junta de Andalucía, se estableció el desarrollo reglamentario de las mismas. En él, se definen las Unidades de Igualdad de Género como “unidades administrativas que se constituyen para la integración del principio de igualdad de género en el conjunto de las actuaciones y normas emanadas de la Administración de la Junta de Andalucía”.

 

Las funciones específicas de estas Unidades de Igualdad de Género reguladas en el artículo 4 son:

  1. Asesorar a los órganos competentes de la Consejería en la elaboración del informe de evaluación del impacto por razón de género, previsto en el artículo 6 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre. 
  2. Llevar a cabo el seguimiento, evaluación del desarrollo y cumplimiento del Plan Estratégico para la Igualdad de mujeres y hombres establecido por el artículo 7 de la Ley 12/2007,de 26 de noviembre, sin perjuicio de las funciones que, a tales efectos, correspondan a otros órganos. 
  3. Recibir las estadísticas oficiales de su Consejería y de sus entidades instrumentales, y realizar el análisis, seguimiento y control de los datos desde la dimensión de género. 
  4. Impulsar la formación y sensibilización del personal de la Consejería o entidades instrumentales en relación al alcance y significado del principio de igualdad de oportunidades, mediante la formulación de propuestas de acciones formativas. 
  5. Asesorar, en la elaboración de los planes de igualdad regulados en el artículo 32 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, que se proyecten en su respectivo ámbito de actuación por la Administración de la Junta de Andalucía, así como colaborar en la evaluación de dichos planes y favorecer la elaboración de medidas correctoras. 
  6. Impulsar y apoyar el desarrollo de medidas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal de las mujeres y hombres que se adopten desde la Consejería competente en materia de función pública. 
  7. Realizar la asistencia técnica al personal y órganos de la Consejería y de sus entidades instrumentales en relación a la aplicación de las políticas de igualdad, y especialmente en el seguimiento de la publicidad institucional. 
  8. Colaborar con el Instituto Andaluz de la Mujer al objeto de garantizar la adecuada cooperación en la coordinación de las actuaciones en materia de igualdad de mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única, de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre. 
  9. En general, velar por la aplicación efectiva del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

En la Disposición adicional primera del Decreto 275/2010, de 27 de abril, se regula que la Unidad de igualdad de género del Instituto Andaluz de la Mujer tiene asignadas las siguientes funciones: 

1. Se crea la Unidad de igualdad de género del Instituto Andaluz de la Mujer con el fin de apoyar a la Administración de la Junta de Andalucía para implementar y consolidar el proceso de implantación de la transversalidad de género en Andalucía.

2. Además de las funciones previstas en el artículo 4, desarrollará las siguientes:

a) Coordinar las Unidades de Igualdad de Género existentes en la Administración de la Junta de Andalucía.

b) Asesorar a las Unidades de Igualdad de Género en el desarrollo de las funciones que tienen asignadas, y realizar actividades de intercambio y transferencia de experiencias de integración del enfoque de género.

En la actualidad, se encuentran en funcionamiento todas las Unidades de Igualdad de Género de las Consejerías, siendo ubicadas, en su mayor parte, entre las Secretaría Generales Técnicas o las Viceconsejerías de las Consejerías, dado el carácter transversal de éstas y en otros casos en los centros directivos que ya se encuentran gestionando específicamente la política de igualdad de la Consejería.

En la actualidad, ya se encuentran constituidas todas las Unidades de Igualdad de Género de las Consejerías, y han sido ubicadas, en su mayor parte, en las Secretaría Generales Técnicas o las Viceconsejerías de las Consejerías, dado el carácter transversal de éstas y en otros casos en los centros directivos que ya se encuentran gestionando específicamente la política de igualdad de la Consejería.

Varias de estas Unidades ya tiene su propio espacio dentro de la web de su Consejería:

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