A efectos de su clasificación por el planeamiento urbanístico, las Reservas Naturales así como las Zonas Periféricas de Protección tienen la consideración de suelo no urbanizable objeto de protección especial, en consonancia con lo que se establece en el artículo 15.1 de la Ley 2/1989, de 18 de julio.
Obtener la autorización para la realización o modificación de las siguientes infraestructuras e instalaciones:
En Reserva Natural:
- Instalación de equipamientos vinculados a la observación de la avifauna.
En Zonas Periféricas de Protección:
- Construcción, conservación, acondicionamiento y mejora de infraestructuras de cualquier tipo que no estén sometidas a autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada, salvo aquellas en las que haya que realizar una comunicación previa.
- Construcción, instalación y adecuación de equipamientos vinculados al desarrollo de actividades de uso público que no estén promovidos por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y que en cualquier caso deben corresponderse con alguna de las siguientes tipologías: mirador, observatorio, sendero señalizado, carril bici o itinerario botánico y cumplir los requisitos establecidos (Ver apartado Requisitos).
Para la instalación de cercas, vallados y cerramientos, así como para su reposición, se ha de solicitar la autorización para la realización de otras actividades en Reservas Naturales.
Con carácter general, en las Reservas Naturales queda prohibido cualquier uso o actividad susceptible de alterar o modificar las características naturales de las lagunas, en particular aquellas que afecten a la calidad y cantidad de sus aguas, y su orla de vegetación, salvo cuando estén vinculadas a la gestión y orientadas a la conservación del espacio.
Concretamente, se prohíbe la construcción o instalación de edificaciones, infraestructuras o equipamientos de cualquier tipología salvo la instalación de equipamientos vinculados a la observación de la avifauna.
Asimismo, en las Reservas Naturales, queda prohibido la instalación de señales y en general cualquier tipo de publicidad.
En Zona Periférica de Protección queda prohibido:
- Las instalaciones de producción de energía eléctrica, salvo las necesarias para abastecer las demandas energéticas internas del espacio, que procurarán realizarse en todo caso con fuentes de energía renovable.
- Las infraestructuras de servicios de telecomunicaciones.
- La ubicación de vertederos de residuos de cualquier naturaleza e instalación de plantas de tratamientos, eliminación o transferencia de residuos de cualquier tipo.
- La instalación de parques de vehículos, almacenes de chatarra e instalaciones similares.
- La construcción de pozos ciegos o fosas sépticas.
- La construcción de aeródromos y helipuertos.
- La construcción de instalaciones destinadas a retener agua o almacenarla cuando se localicen en la cuenca vertiente de las lagunas.
- La instalación de señales, salvo las exigidas en disposiciones legales, así como cualquier tipo de publicidad, cuando no esté vinculado al uso público y gestión del espacio.