A efectos de su clasificación por el planeamiento urbanístico, las Reservas Naturales así como las Zonas Periféricas de Protección tienen la consideración de suelo no urbanizable objeto de protección especial, en consonancia con lo que se establece en el artículo 15.1 de la Ley 2/1989, de 18 de julio.

Obtener la autorización para la realización o modificación de las siguientes infraestructuras e instalaciones:

En Reserva Natural: 

  • Instalación de equipamientos vinculados a la observación de la avifauna.

En Zonas Periféricas de Protección:

  • Construcción, conservación, acondicionamiento y mejora de infraestructuras de cualquier tipo que no estén sometidas a autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada, salvo aquellas en las que haya que realizar una comunicación previa.
  • Construcción, instalación y adecuación de equipamientos vinculados al desarrollo de actividades de uso público que no estén promovidos por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y que en cualquier caso deben corresponderse con alguna de las siguientes tipologías: mirador, observatorio, sendero señalizado, carril bici o itinerario botánico y cumplir los requisitos establecidos (Ver apartado Requisitos).

Para la instalación de cercas, vallados y cerramientos, así como para su reposición, se ha de solicitar la autorización para la realización de otras actividades en Reservas Naturales.

Con carácter general, en las Reservas Naturales queda prohibido cualquier uso o actividad susceptible de alterar o modificar las características naturales de las lagunas, en particular aquellas que afecten a la calidad y cantidad de sus aguas, y su orla de vegetación, salvo cuando estén vinculadas a la gestión y orientadas a la conservación del espacio.

Concretamente, se prohíbe la construcción o instalación de edificaciones, infraestructuras o equipamientos de cualquier tipología salvo la instalación de equipamientos vinculados a la observación de la avifauna.

Asimismo, en las Reservas Naturales, queda prohibido la instalación de señales y en general cualquier tipo de publicidad.

En Zona Periférica de Protección queda prohibido:

  • Las instalaciones de producción de energía eléctrica, salvo las necesarias para abastecer las demandas energéticas internas del espacio, que procurarán realizarse en todo caso con fuentes de energía renovable.
  • Las infraestructuras de servicios de telecomunicaciones. 
  • La ubicación de vertederos de residuos de cualquier naturaleza e instalación de plantas de tratamientos, eliminación o transferencia de residuos de cualquier tipo.
  • La instalación de parques de vehículos, almacenes de chatarra e instalaciones similares. 
  • La construcción de pozos ciegos o fosas sépticas. 
  • La construcción de aeródromos y helipuertos. 
  • La construcción de instalaciones destinadas a retener agua o almacenarla cuando se localicen en la cuenca vertiente de las lagunas.
  • La instalación de señales, salvo las exigidas en disposiciones legales, así como cualquier tipo de publicidad, cuando no esté vinculado al uso público y gestión del espacio.

Órgano tramitador

Delegaciones Territoriales de la Consejería o Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos, cuando la actuación supere el ámbito territorial de una provincia.

Lugar

Registros generales o auxiliares de la Consejería. En el caso de que la actividad requiera autorización o licencia en materia urbanística, deberá presentarse en el Ayuntamiento correspondiente.

Personas afectadas

Cualquier persona física o jurídica que pretenda realizar o modificar infraestructuras e instalaciones en Reservas Naturales o en Zonas Periféricas de Protección, que estén sometidas a autorización.

Requisitos

Condiciones generales para la realización o modificación de infraestructuras e instalaciones:

La creación, mejora, ampliación o conservación de cualquier tipo de infraestructura tendrá en cuenta criterios de conservación e integración paisajística y adoptará, en todos los casos, la solución que minimice las posibles alteraciones ecológicas o paisajísticas en el ámbito de estos espacios naturales, así como medidas correctoras necesarias para devolver a su estado original los terrenos afectados y el funcionamiento del sistema natural.

Concretamente, se deberá: 

  • Adoptar las características constructivas externas necesarias para conseguir la máxima integración paisajística, debiendo guardar armonía con la arquitectura popular. En cualquier caso no se permite el empleo de materiales no meteorizables o de alta capacidad reflectante. 
  • Restaurar las zonas que hayan podido verse alteradas en el transcurso de las obras. 
  • Adaptar a las condiciones topográficas y paisajísticas del entorno, evitándose las construcciones en áreas de especial fragilidad visual salvo casos excepcionales y debidamente justificados.
  • Contemplar, en su caso, en el proyecto de obra, de forma específica y autónoma el tratamiento de vertidos, la evacuación de residuos, las medidas necesarias que garanticen las necesidades de abastecimiento, saneamiento y accesos, así como las soluciones consideradas necesarias para asegurar la ausencia de impacto negativo sobre los recursos naturales.

En particular, la construcción, instalación y adecuación de equipamientos vinculados al desarrollo de actividades de uso público, deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar dimensionados sobre la base de las características ecológicas y paisajísticas del espacio y a su capacidad de acogida.
  2. Estar debidamente señalizados.
  3. En el caso de que el equipamiento incluya área de aparcamiento, ésta deberá localizarse prioritariamente fuera de los límites de las Zonas Periféricas de Protección. De ubicarse en el interior, se dispondrá en áreas degradadas, debiéndose justificar su necesidad para el uso y disfrute del equipamiento asociado y preferentemente donde puedan servir a dos o más equipamientos.

Plazos máximos de iniciación y ejecución:

Las actuaciones que sean autorizadas deberán iniciarse en el plazo máximo de dos años y estar finalizadas en el plazo máximo de cinco años; dichos plazos se computarán desde el día siguiente a la notificación de la correspondiente autorización o desde el momento en que la misma deba entenderse otorgada por silencio administrativo.

El inicio efectivo de las actuaciones autorizadas deberá ser puesto en conocimiento del órgano que haya concedido la autorización, mediante escrito dirigido al mismo. La falta de inicio de la actuación en el plazo establecido en el párrafo anterior, supondrá la caducidad de la autorización otorgada.

Fecha de inicio
2021-01-01
Fecha de fin
2030-01-01
Plazo máximo de resolución/notificación

Dos meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitar el procedimiento, o en sus registros auxiliares.

Documentación

Junto al modelo de solicitud de autorización cumplimentado, se presentarán los siguientes documentos:

  • Memoria descriptiva y Mapa de localización de la/s zona/s donde tendrá/n lugar la/s actuación/es a escala adecuada (1:10.000, 1:50.000), en su caso, ó
  • Proyecto técnico donde se especifican las características de la/s actuación/es, si así lo exige la actuación. (Incluirá mapa de localización a escala adecuada (1:10.000, 1:50.000)).
  • Memoria explicativa de carácter ambiental que contenga (*):
    • - Las principales alternativas estudiadas.
    • - Un análisis de impactos potenciales en el medio ambiente.
    • - Las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente.
    • - La forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en el documento ambiental.
  • NIF, en caso no dar su consentimiento expreso para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad.

El solicitante podrá no presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que se indique el día y el procedimiento en el que los presentaron.

(*) En caso de no ser aportada con la solicitud, la memoria explicativa podrá ser solicitada dentro del plazo para resolver la autorización, con objeto de que el órgano ambiental pueda adoptar la decisión sobre si procede el sometimiento de la actividad a Autorización Ambiental Unificada, conforme a la normativa vigente de protección ambiental (Artículo 8.5 del Decreto 356/2010 de 10 de agosto).

 

Normativa relacionada


Modelos
Enlace al Boletín

Orden de 8 de febrero de 2013, por la que se aprueban los modelos normalizados de solicitud de autorización y comunicación previa para la realización de determinadas actuaciones en las reservas naturales y parajes naturales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Observaciones

No podrán adquirirse por silencio administrativo facultades contrarias a las normas reguladoras de las Reservas Naturales o que transfieran al solicitante facultades relativas al dominio público o al servicio público.

Enlace al Boletín

Orden de 8 de febrero de 2013, por la que se aprueban los modelos normalizados de solicitud de autorización y comunicación previa para la realización de determinadas actuaciones en las reservas naturales y parajes naturales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.