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La contaminación del aire es un proceso que se inicia con la emisión de sustancias contaminantes a la atmósfera, que provienen principalmente de fuentes de origen humano (transporte, industria, etc.). La incorporación de estas sustancias modifica la composición atmosférica, repercutiendo en la calidad del aire. Los niveles de un contaminante en aire ambiente tienen repercusiones sobre la salud o el medio ambiente. Para minimizar la contaminación atmosférica, son necesarias la vigilancia y control tanto de la calidad del aire, como de las emisiones atmosféricas.

En este sentido, la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, adopta un enfoque integral al incluir en su ámbito de aplicación a todas aquellas fuentes cuyas emisiones antropogénicas son estimadas para elaborar el inventario español de emisiones a la atmósfera, tratando de lograr una universalidad en la aplicación de las prescripciones generales de la misma. Por otro lado, complementa este enfoque integral con una herramienta clásica de control como el sometimiento de ciertas instalaciones, en las que se desarrollan actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, a un régimen de intervención administrativo especifico. Para ello identifica, y asigna en su caso a alguno de los tres grupos A, B y C que recoge la ley, a aquellas actividades que considera deben ser objeto de un control especifico e individualizado.

En el marco de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, desarrollada por el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de aquellas instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera como Grupo C, deberá ser notificada al órgano competente de la Comunidad Autónoma en las condiciones en las que determine su normativa.

De acuerdo con el artículo 12 del Decreto 239/2011, de 12 de julio, las personas o entidades titulares de instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera de los grupos A, B o C, de acuerdo con el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, están obligadas a la inscripción en el Registro de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental creado por el artículo 18 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, mediante solicitud conforme al modelo establecido en el Anexo III del Decreto 239/2011, de 12 de julio.

La inscripción en el Registro citado en el párrafo anterior de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera pertenecientes al grupo C, equivaldrá a la notificación regulada en el artículo 13 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.

Obtener la inscripción en el Registro de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera.

Órgano tramitador

Delegaciones Territoriales de la Consejería.

Lugar

Delegaciones Territoriales de la Consejería.

Personas afectadas

Los titulares de las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera de los grupos A, B o C, de acuerdo con la clasificación contenida en el Anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, así como las que emitan de forma sistemática, conforme a la definición contenida en el artículo 52.1 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, alguna de las sustancias que se recogen en el Anexo III de la citada Ley, o en el Anexo I de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.

Fecha de inicio
2021-01-01
Fecha de fin
2030-01-01
Plazo máximo de resolución/notificación

Vigencia : Continuada

Observaciones

En cualquier momento, antes de la puesta en funcionamiento de la instalación. En caso de que ésta estuviese en funcionamiento antes de la entrada en vigor del Decreto 239/2011, de 12 de julio, la inscripción debería haberse realizado antes del 4 de agosto de 2012.

Enlace al Boletín

DECRETO 239/2011, de 12 de julio, por el que se regula la calidad del medio ambiente atmosférico y se crea el Registro de Sistemas de Evaluación de la Calidad del Aire en Andalucía.

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