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Solicitudesde informaciónambiental: ladifusiónpasivade la información
5.8.2. Alcancede la contraprestación
El importederivadodel suministrode la información
no debe exceder los costes reales de la producción
del material en cuestión”, sin perjuicio de que se
puedan imputar al solicitante los gastos indirectos
ocasionadospor labúsquedade lamisma.
5.8.3. Preciosprivados
Cuandolasautoridadespúblicas
divulgueninformación
ambiental a título comercial
se podrá percibir un
precio conformea valoresdemercado, siempreque
ello sea necesario para asegurar la continuidad de
los trabajos de recopilación y publicación de dicha
información. Asimismo, tales precios podrán ser
igualmente percibidos por Entidades u Organismos
públicos que actúen según normas de derecho
privado.
En este sentido hay que reseñar que actualmente
la Administración de la Junta de Andalucía no se ha
establecidoningunatasaopreciopublicoasociadoal
coste por la entrega al ciudadano de la información
ambiental demandada.
5.9. CreacióndelasUnidadesde
InformaciónAmbiental
Es importante resaltar cómo el Decreto 347/2011
insta la designaciónde las unidades de información
ambiental, para atender a la ciudadanía en los
procedimientosdeaccesoala informaciónambiental,
en las Consejerías de la Administración de la Junta
deAndalucíaqueson responsablesdemateriasque
están relacionadaconelmedioambientey, asuvez,
la creaciónde registrosde solicitudesdeaccesoa la
informaciónambiental.
En concreto, el Decreto detalla que poseen
información ambiental, al menos, las Consejerías
competentesenmateriadeordenacióndel territorio
y obras publicas, industria y energía, agricultura y
pesca,turismo,comercio,salud,cultura,emergencias
yprotección civil.