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Solicitudesde informaciónambiental: ladifusiónpasivade la información
5.3.3. Iniciodel cómputode losplazos
Los plazos para resolver comenzarán a computarse
desde el momento en que produce la recepción
de la solicitud en el registro de la autoridad pública
competentepara resolver; siendoéstaúltimaaquella
«en cuyo poder obra la información solicitada,
directamente o a través de otros sujetos que la
poseanensunombre».
En los supuestos en los que la autoridad pública no
posea la información requerida, comosehaexpuesto
anteriormente, deberá remitir la solicitud a la que la
posea. En tal caso, el cómputodel plazonose iniciará
hasta tanto tenga entrada la solicitud en cualquiera
de los registros de la autoridad competente para su
tramitación.
5.3.4. ¿Las autoridades públicas cumplen su
obligación exclusivamente notificando la reso-
lución al solicitante antes del plazo máximo
establecido?
No basta resolver y notificar en el plazo de unmes,
sino que es preciso, además, poner la información
solicitada a disposición del solicitante dentro del
plazo. Esta obligación se cumple si la resolución
estimatoriaprecisaunafecha,siemprequeseadentro
del plazo legal, en laqueel interesadopodráacceder
a la documentación que, como hemos expuesto, no
podráser inferior adiezdías.
El tiempo que medie entre la notificación de la
solicitud al titular de la información y su efectivo
cumplimiento o, en su defecto, el transcurso del
plazo concedido, suspenderá el plazo para dictar y
notificar la resolución.
En el supuesto de que el titular de la información
no manifieste expresamente, por escrito, su
consentimientoenelplazoestablecido,seentenderá
quenoautorizasu comunicación.
5.3. Plazosdelprocedimiento
5.3.1. Reglageneral
La información o los motivos de la negativa de
acceso a la misma se deben facilitar, en el primer
caso, y comunicar, en el segundo, lo antes posible;
estableciéndoseunplazomáximodeunmes.
5.3.2. ¿Puedenampliarse losplazos?
La normativa permite a la autoridad pública compe-
tente acordar “excepcionalmente” la ampliación del
plazomáximo de resolución hasta dosmeses cuan-
doel volumeny la complejidadde la informaciónha-
gan imposible cumplir enel plazodeunmes. Eneste
caso, y siempre antes de que transcurra el referido
plazomáximo, deberáser informadoel solicitantede
la ampliación y de las razones que lohan justificado.
Contra el acuerdo de ampliación de los plazos no
cabe recursoalguno.