Guía ciudadana para el ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental en Andalucía - page 67

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Ladifusiónactivade la informaciónambiental a travésde larediam
Los órganos directivos de la Consejería con
competencias en materia de medio ambiente y
sus entidades instrumentales adscritas tienen el
compromiso de garantizar difusión y su puesta a
disposición del público de la información ambiental,
demanera paulatina y con el grado de amplitud, de
sistemática y de tecnología lo más amplia posible.
Tanto el Convenio de Aarhus como la Directiva
2003/4 y la Ley 27/2006, de 18 de julio, insisten
en lanecesidaddeque tal informaciónseencuentre
en bases de datos electrónicas disponibles y de
fácil acceso al público a través de redes públicas de
telecomunicaciones.
Enestesentido, comoyasehacitadoen lapresente
guía, a la hora de difundir la información ambiental,
las Administraciones Públicas deberán utilizar
estándares abiertos así como, en su caso y de
forma complementaria, estándares que sean de
uso generalizado por los ciudadanos. En el caso de
Andalucía estas informaciones sedifunden a través
del Canal de laRedde InformaciónAmbiental, en el
portal web de la Consejería de Medio Ambiente y
Ordenacióndel Territorio.
Encuantoa loscontenidosobjetodedifusiónactiva,
si bien la Ley establece una serie de contenidos
mínimos que a continuación se relacionan, ha de
tenerseencuentaqueellonoagota lasobligaciones
en materia de difusión de información ambiental
ya que existen previsiones en este sentido enotras
normasambientalesde carácter sectorial.
¾
Los textos de tratados, convenios y acuerdos
internacionalesy los textos legislativoscomuni-
tarios,estatales,autonómicoso localessobreel
medioambienteo relacionados con lamateria.
¾
Las políticas, programas y planes relativos al
medio ambiente, así como sus evaluaciones
ambientales cuandoproceda.
¾
Los informes sobre los avances registrados
en materia de aplicación de los elementos
enumerados en los dos apartados anteriores
“cuandoéstoshayansidoelaboradosenforma-
to electrónico omantenidos en dicho formato
por lasautoridadespúblicas”.
¾
Los informes sobre el estado del medio am-
biente. La Consejería competente en materia
demedio ambiente elaborará y publicará cada
año un informe completo de coyuntura y con
periodicidadcuatrienal un informecompletode
relevancia estructural. Asimismo, la Conseje-
ría competente enmateriademedio ambiente
realizará un informe anual de opinión pública
que permita conocer las actitudes, valores y
comportamiento de la población en los temas
ambientales.
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