Información sobre el cultivo del cáñamo

Novedad (12/04/2021):

Se publica nota informativa sobre el cultivo del cáñamo en la web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:

https://www.mapa.gob.es/es/agricultura/temas/producciones-agricolas/cultivos-herbaceos/canyamo/

Introducción

En fechas recientes se está produciendo un interés renovado por el cultivo del cáñamo (Cannabis sativa L.). Para responder a las dudas planteadas por agricultores y técnicos sobre la viabilidad del cultivo del cáñamo, se ofrece a continuación una serie de consideraciones que pueden ser de utilidad a la hora de decidir producir cáñamo.

Producción de “cogollos” de cáñamo para obtención de CBD

En los últimos años se está produciendo un considerable aumento de la demanda de productos elaborados con CBD, un fitocannabinoide extraído de la planta del cáñamo. Esta demanda esta provocando un interés renovado por el cultivo del cáñamo, orientado básicamente a la producción de cannabidiol (CBD), destino prohibido por la legislación vigente y que se pretende revestir de una apariencia de legalidad haciendo referencia a supuestos usos “industriales”, como producción de fibra, cuando en realidad se trata de subproductos sin valor económico real.

Para conseguir esta apariencia de legalidad, se recurre al supuesto empleo de semillas certificadas de variedades de cáñamo de bajo contenido en tetrahidrocannabinol (THC < 0,2%), inscritas en el Catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea.

Si el CBD puede ser una sustancia legal, ¿dónde está el problema para cultivar cáñamo?

El CBD tiene una doble consideración legal, en función de método empleado para su obtención:

  • a) si el CBD se obtiene como extracto o tintura de cannabis (o sea, a partir de cogollos de la planta del cáñamo), independientemente de su contenido en THC, se encuentra incluido en la lista I de la Convención Única de 1961, regulada en nuestro ordenamiento interno por la Ley 17/197, de 8 de abril. En otras palabras, el CBD obtenido de los cogollos, independientemente de su contenido en THC o de si son flores masculinas o femeninas, tiene la consideración de estupefaciente y su fabricación, exportación, importación distribución, comercio uso y posesión debe limitarse a fines médicos y científicos.
  • b) si el CBD se obtiene a partir de un proceso de síntesis o del grano, no se considera una sustancia estupefaciente.

La explicación de esta aparente contradicción radica en que el método de extracción utilizado para obtener THC a partir de la planta del cáñamo es idéntico al que se emplea para la obtención del CBD.

En consecuencia, las extracciones de las flores de la planta de cáñamo, con independencia de su porcentaje en THC están sometidas a control administrativo, incluso en el caso de que la extracción tenga por fin la obtención de CBD (sustancia no fiscalizada) y no THC (sustancia fiscalizada).

La producción de CBD a partir de “cogollos” solo es legal previa autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS).

En España, el cultivo de cáñamo, con independencia de su porcentaje en THC, destinado a la producción de cogollos para extracción de cualquier cannabinoide, incluido el CBD, está sujeta a la previa autorización de la AEMPS. La normativa vigente y el procedimiento establecido puede consultarse en el siguiente enlace:

https://www.aemps.gob.es/medicamentos-veterinarios/estupefacientes-y-psicotropos-en-veterinaria/#proce_cannabis

Se pueden consultar el listado de empresas autorizadas en el siguiente enlace: https://www.aemps.gob.es/medicamentosUsoHumano/estupefacientesPsicotropos/docs/Autorizaciones_vigentes_cannabis.pdf?x42065

La apariencia de legalidad en las ofertas para cultivar cáñamo con alto contenido en CBD

Es posible identificar una serie de “señales de alarma”, para detectar posibles prácticas abusivas por parte de los compradores de cáñamo supuestamente industrial, medicinal, hortícola, para biomasa u otra denominación “imaginativa”, que en realidad esconden el objetivo de producción de CBD o THC a través de la recolección de los cogollos.

La primera señal de alarma y la más importante es que el comprador de la cosecha de cáñamo NO dispone de una autorización por escrito de la AEMPS.

Otra señal de riesgo es que el agricultor NO recibe ni manipula directamente la semilla de cáñamo a cultivar. Únicamente es legal cultivar semilla certificada de determinadas variedades de cáñamo. Esta semilla se comercializa en envases cerrados con una etiqueta identificativa y es la única garantía de la procedencia legal del material vegetal. Si el agricultor recibe plántulas ya germinadas, está asumiendo el riesgo de cultivar un material vegetal de origen desconocido y por lo tanto, sin ninguna garantía de que no sobrepase el límite legal de THC. El hecho de que el comprador le proporcione una etiquetas “legales” de manera separada a la entrega del material vegetal únicamente provoca una apariencia de legalidad en el suministro del material vegetal, pero no exime de ninguna responsabilidad al agricultor.

Una condición claramente abusiva que puede figurar en el contrato y que supone un riesgo desproporcionado para el agricultor es que el comprador (y suministrador de las semillas) NO se responsabiliza en el caso de que la analítica realizada sobre el cultivo ya implantado supere el nivel máximo legalmente establecido para el contenido en THC. En muchos casos, la ausencia de control sobre el material realmente implantado (no siempre relacionado con las etiquetas guardadas como comprobantes) provoca que determinados lotes de semillas de origen desconocido puedan superar los límites legales de THC, riesgo que asume el agricultor en solitario y que supone en el mejor de los casos, la perdida de todos los ingresos previstos y en el peor, una conducta penalmente punible.

Puede consultar un listado de autochequeo para potenciales cultivadores de cáñamo en el siguiente enlace: http://lajunta.es/2znie

El cáñamo para producción de fibra y grano

Cuando el cultivo se destina a estos fines, no es necesaria la autorización previa de la AEMPS. En estos casos, deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

  • Es necesario utilizar semillas certificadas de variedades inscritas en el Catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea, o de variedades que cuentan con una autorización provisional de comercialización, según la Decisión 2004/842/CE1 de la Comisión, de 1 de diciembre de 2004, que tienen un contenido en el principio estupefaciente tetrahidrocannabinol (THC) menor del 0,2%.
  • El cultivo solo puede destinarse a la obtención de fibra, grano y semillas y en ningún caso puede realizarse una manipulación diferenciada de los cogollos.
  • Es necesario inscribir la explotación y realizar la declaración anual de producciones en el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía (para más información, consultar el siguiente enlace: https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/areas/agricultura/produccion-agricola/paginas/reafa.html
  • Es conveniente comunicar al puesto más cercano de la Guardia Civil o de la Policía Nacional el emplazamiento y la finalidad del cultivo, antes de iniciar cualquier práctica de cultivo.

¿Se puede producir cáñamo para uso cosmético?

La normativa actual solo contempla la autorización de la AEMPS para usos médico y científico, por lo que la producción de cogollos para uso cosmético no está permitida actualmente en ningún caso en nuestro país.

Además del grano, ¿se pueden destinar otras partes de la planta al consumo humano?

En el caso del cáñamo solo presentan historial de consumo seguro y significativo aquellos alimentos procedentes exclusivamente de los granos (las semillas no destinadas a la siembra) del cáñamo como, por ejemplo, aceite, proteína de cáñamo y harina de cáñamo, siempre y cuando sean variedades con un contenido en THC por debajo del 0,2%.

Las otras partes de la planta del cáñamo tales como hojas, tallo, cogollos, etc. no han podido demostrar un historial de consumo significativo ni seguro en la Unión Europea antes del 15 de mayo de 1997, por lo que se consideran nuevos alimentos y están bajo el ámbito de aplicación el Reglamento (UE) 2015/2283 relativos a nuevos alimentos.

Este Reglamento se aplica tanto a los extractos como a los productos a los que se agregan como ingrediente (como el aceite de semilla de cáñamo). Esto también se aplica a los extractos de otras plantas que contienen cannabinoides. Los cannabinoides obtenidos sintéticamente son considerados como nuevos alimentos. En consecuencia, cualquier extracto con independencia de su concentración se considera como nuevo alimento y está sometido al procedimiento de aprobación establecido en el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015, relativo a los nuevos alimentos.

¿Se pueden producir semillas de cáñamo?

Respecto a la producción de semilla se deberá tener en cuenta lo siguiente:

  • Para producir semillas de cáñamo, es requisito inicial estar registrado como Productor de Semillas y Plantas de Vivero, en la categoría que corresponda según el Real Decreto 1891/2008 y clasificados dentro del grupo de especies textiles (12). Puede consultarse información al este respecto en el siguiente enlace: https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/areas/agricultura/produccion-agricola/paginas/semillas-plantas-vivero-registro-productores.html
  • La producción de semilla deberá cumplir el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Textiles aprobado por Orden ARM/3372/2010. En él se especifica los requisitos de los campos de producción y de la calidad de la semilla según la categoría a producir, así como la necesidad de estar sometido al control oficial de los técnicos de las comunidades autónomas para su certificación, entre otras disposiciones.

¿Es posible germinar semillas de cáñamo?

No existe ninguna norma que impida a un semillero prestar el servicio de germinación de semillas, pero es responsabilidad del semillero garantizar el origen legal y la trazabilidad del material vegetal germinado.

Se pueden consultar el detalle de los criterios de actuación que deben de seguir los semilleros en el siguiente enlace: http://lajunta.es/2ytuj

¿Es posible producir esquejes de cáñamo?

La multiplicación vegetativa de plantas de cáñamo es una operación distinta de la mera germinación de semillas y por tanto no está permitida en base a la normativa nacional.

El cultivo del cáñamo textil

El cultivo tradicional del cáñamo textil tuvo gran importancia en Andalucía hasta mediados del siglo pasado, ocupando superficies importantes y manteniendo una industria de transformación asociada. La implantación de otros cultivos para producción de fibra, como el algodón y sobre todo la irrupción de las fibras sintéticas, supuso la desaparición del cultivo y de su industria de transformación.

En la actualidad no existe una demanda de fibra de cáñamo en España y los precios pagados por este producto en otros países europeos están muy por debajo del umbral de rentabilidad de cualquiera de las alternativas actuales de cultivo, tanto en secano como en regadío, por lo que aunque se pueda cultivar bajo determinadas condiciones, su rentabilidad económica es nula.

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