Industrias ecológicas

Anexo II, Parte IV del Reglamento (UE) 2018/848 Normas de producción de alimentos transformados 

A partir del 1 de enero del 2022, la producción agrícola ecológica se encuentra regulada a nivel comunitario por el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, con sus Reglamentos de desarrollo y de ejecución.

A continuación les indicamos los Actos Delegados y los Actos de Ejecución que la desarrollan

Listas de sustancias autorizadas. Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1165 

  • ANEXO I. Sustancias activas para su utilización en productos fitosanitarios
  • ANEXO II. Fertilizantes, acondicionadores del suelo y nutrientes
  • ANEXO III Productos y sustancias autorizados para su uso como piensos o en la producción de piensos
  • ANEXO IV. Productos autorizados para limpieza y desinfección citados en el artículo 24, apartado 1, letras e), f) y g) del Reglamento (UE) 2018/848
    • PARTE C Productos para la limpieza y desinfección en instalaciones de transformación y almacenamiento
  • ANEXO V Productos y sustancias autorizados para su uso en la producción de alimentos ecológicos transformados y de levadura utilizada como alimento o pienso
  • ANEXO VI Productos y sustancias autorizados para su uso en la producción ecológica en determinadas zonas de terceros países de conformidad con el artículo 45, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/848

Trazabilidad de los Actos Delegados y los Actos de Ejecución del nuevo Reglamento (UE) 2018/848

Para conocer los documentos publicados posteriormente puede consultar el siguiente documento.

trazabilidad del reglamento UE 2018/848
  • Para facilitar el manejo de los numerosos los Actos Delegados y los Actos de Ejecución del nuevo Reglamento (UE) 2018/848 hemos elaborado este documento de trazabilidad 

A continuación se detallan una serie apartador relacionados con la industria de producción ecológica de interés.

Fichas técnicas sobre aditivos, etiquetado, certificación y otros.

Las fichas técnicas que se listan a continuación han sido elaboradas a partir de traducciones de los informes Ad-hoc del grupo de expertos en asesoramiento técnico sobre producción orgánica EGTOP de la Unión Europea y de las notas interpretativas de la Comisión Europea,  de respuestas realizadas a consultas formuladas a través del buzón de consulta en el área temática de producción ecológica esta Consejería, y por iniciativa propia de este Servicio para dar respuesta a cuestiones de interpretación normativa de interés. Las temáticas se agrupan en la manera siguiente:

Procedimiento de solicitudes de ingredientes de origen agrario no ecológicos

En caso necesario, esta opción se encuentra recogida en el según Art. 29 del Reglamento (CE) nº 889/2008, donde se establecen las condiciones a cumplir para poder pedir a la Autoridad competente la autorización de empleo de ingredientes alimenticios de ecológicos de origen agrario.

Acceda al siguiente enlace de Instrucciones, procedimientos, circulares, normas y fichas técnicas y busque el Procedimiento para la solicitud de autorización de ingredientes de origen agrario no ecológicos. 

Sobre este meta, los estados miembros comunicarán a la Comisión de las autorizaciones concedidas que serán publicadas anualmente en los siguientes informes:

Ventas a EEUU. El uso del Certificado de Importación NOP

El uso del Certificado de Importación NOP es obligatorio a partir del 19 de marzo de 2024.

El 19 de enero de 2023 el Departamento de Agricultura de Estados Unidos de América (USDA) publicó la normativa 'Strengthening Organic Enforcement' (SOE) que requiere el uso de certificados electrónicos de importación NOP para todos los productos orgánicos importados en EE.UU., mejorando la supervisión y trazabilidad de los productos orgánicos importados.

Envases plásticos

  • Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases. Los operadores ecológicos tendrán en cuenta lo siguiente: "Los comercios minoristas de alimentación adoptarán las medidas necesarias para:
    • Artículo 7.4 b) Presentar a granel aquellas frutas y verduras frescas que se comercialicen enteras. Esta obligación no se aplica a las frutas y hortalizas envasadas en lotes de 1,5 vkilogramos o más, ni a las frutas y hortalizas que se envasen bajo una variedad vprotegida o registrada o cuenten con una indicación de calidad diferenciada o de agricultura ecológica"

Publicaciones y enlaces de interés

normativa ecológica y requisitos de la industria para la venta de platos preparados envasados ecológicos Presentación: Normativa ecológica y requisitos de la industria para la venta de platos preparados envasados ecológicos. Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía

Estudios de mercado y cuentas económicas 

Calculadora de compostaje como valorización de subproductos

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