Ayudas a la promoción de Productos Agroalimentarios con Calidad Diferenciada

La promoción de las producciones agroalimentarias constituye un elemento clave a la hora de diseñar estrategias de comercialización. Se considera necesario potenciar el sector agroalimentario apoyando las actuaciones de promoción que den a conocer las cualidades y mejoren la comercialización de los productos agroalimentarios de calidad.

La agricultura es para Andalucía una de sus principales fuentes de riqueza, siendo una de las más importantes actividades productivas de la comunidad. En este sentido, el sector agroindustrial es uno de los más destacados, ya que representa un alto porcentaje de la industria total andaluza.

Esta convocatoria destina ayudas para la promoción de producto amparado por un programa de calidad y va dirigida a Consejos Reguladores y otras entidades que gestionen alguno de los programas de calidad contemplados, como Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP), Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) o Especialidades Tradicionales Garantizadas (ETG).

 

Información / Contacto

Las comunicaciones y consultas serán atendidas a través del siguiente correo electrónico: svgcfia.dgiica.cagpds@juntadeandalucia.es

 

Convocatoria 2024 - PEPAC

Se ha publicado en el BOJA nº 008 de 14 de enero de 2025, la Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las ayudas dirigidas a la cooperación para la promoción de los productos agrícolas y alimenticios en regímenes de calidad (Intervención 7132), previstas en la orden que se cita.

El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el 15 de enero de 2025 al 15 de febrero de 2025. 

Esta convocatoria se rige por:

 

Novedad. Requerimiento subsanación Anexo I. Convocatoria 2024.

Con fecha 30/05/2025 se ha procedido a la publicación del Requerimiento de subsanación conjunta de la convocatoria 2024 de las Ayudas dirigidas a la cooperación para la promoción de los productos agrícolas y alimenticios en regímenes de calidad (Intervención 7132), al amparo de la Orden de 8 de abril de 2024 modificada por la Orden de 5 de septiembre de 2024 y convocadas mediante Resolución de 20 de diciembre de 2024. Estado del procedimiento.

Esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Conforme a lo previsto en el artículo 15 de las bases reguladoras, las personas o entidades interesadas tienen un plazo de diez días para que procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley.

El plazo para la presentación de la subsanación comprende desde el 2 de junio al 13 de junio de 2025, ambos inclusive.

La subsanación de la solicitud podrá presentarse en cualesquiera de los lugares y registros indicados en el artículo 14 de las Bases Reguladoras dirigida a la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía.

Para cualquier consulta relacionada con su solicitud puede contactar a través del siguiente correo electrónico: svgcfia.dgiica.cagpds@juntadeandalucia.es

 

Convocatoria 2023

Se publicó en el BOJA nº 230 de 30 de noviembre de 2023, la Orden de 21/11/2023, por la que se efectúa convocatoria para el ejercicio 2023, de las ayudas dirigidas a la promoción en el mercado interior de productos agroalimentarios amparados por un régimen de calidad, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Submedida 3.2, Operaciones 3.2.1 línea general y 3.2.3 línea olivar).

El plazo de presentación de solicitudes fue del 1 de diciembre de 2023 al 2 de enero de 2024. El plazo de subsanación de solicitudes comprendió del 31/01/2024 al 13/02/2024.

Esta convocatoria se rige por:

  • Bases reguladoras de 21/04/2016 (BOJA 76 de 22/04/2016).
  • Modificación de bases reguladoras de 22/06/2017 (BOJA 122 de 28/06/2017).
  • Modificación de bases reguladoras de 06/07/2021 (BOJA 133 de 13/07/2021).

Para facilitar el seguimiento de las modificaciones de bases reguladoras la editorial Aranzadi ofrece un documento de legislación consolidada (si bien este no es oficial y en caso de contradicción prevalece lo publicado en boletines oficiales):

Novedad 13/12/2024. Resolución Definitiva de Concesión línea sector agroalimentario general (Op. 3.2.1). Convocatoria 2023

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 21.1 del texto articulado de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, se procede a la publicación de la Resolución correspondiente a la operación 3.2.1 (sector agroalimentario general) convocatoria 2023 de las solicitudes de subvención al amparo de la Orden de 21 de abril de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la promoción en el mercado interior de productos agroalimentarios amparados por un régimen de calidad, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, convocadas para el año 2023 por Orden de 21 de noviembre de 2023.

En el plazo de los quince días siguientes a la publicación de la presente Resolución, realizada el 13/12/2024, las entidades beneficiarias deberán aceptar expresamente la subvención concedida. En el supuesto de que la entidad interesada no lo hiciera dentro del plazo referido, la Resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo de la misma previa notificación a la entidad. Plazo para la presentación de la aceptación de la subvención: desde el 14/12/2024 hasta el 08/01/2025 inclusive.

Se recomienda presentar la aceptación de la subvención accediendo al expediente de la convocatoria correspondiente (2023) en la Ventanilla Electrónica de la Administración (VEA) y una vez en el expediente, eligiendo la opción “Aportar documentación voluntaria”. Sin perjuicio de la posible presentación en los registros previstos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Propuestas Provisionales de Resolución. Convocatoria 2023.

Las Propuestas Provisionales de Resolución fueron publicadas el 15/02/2024. El plazo para presentar el Anexo II comprendió desde el 16/02/2024 al 01/03/2024. Acceso a las propuestas provisionales de resolución en el Catálogo de Procedimientos Administrativos de la Junta de Andalucía.

Resolución Definitiva de Concesión línea olivar (Op. 3.2.3). Convocatoria 2023

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 21.1 del texto articulado de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, se procede a la publicación de la Resolución correspondiente a la operación 3.2.3 (sector oleícola y aceituna de mesa) convocatoria 2023 de las solicitudes de subvención al amparo de la Orden de 21 de abril de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la promoción en el mercado interior de productos agroalimentarios amparados por un régimen de calidad, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, convocadas para el año 2023 por Orden de 21 de noviembre de 2023.

En el plazo de los quince días siguientes a la publicación de la presente Resolución, realizada el 19/11/2024, las entidades beneficiarias deberán aceptar expresamente la subvención concedida. En el supuesto de que la entidad interesada no lo hiciera dentro del plazo referido, la Resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo de la misma previa notificación a la entidad. Plazo para la presentación de la aceptación de la subvención: desde el 20/11/2024 hasta el 12/12/2024 inclusive.

Se recomienda presentar la aceptación de la subvención accediendo al expediente de la convocatoria correspondiente (2023) en la Ventanilla Electrónica de la Administración (VEA) y una vez en el expediente, eligiendo la opción “Aportar documentación voluntaria”. Sin perjuicio de la posible presentación en los registros previstos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Solicitud de pago. Convocatoria 2023.

Puede solicitarse el pago de las ayudas a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución definitiva de concesión. Para presentar la solicitud de pago se ha habilitado una oficina virtual, que hasta el 31/01/2025 en la siguiente dirección web:

Para solicitar el pago habrá de presentarse el Anexo III de la convocatoria y la documentación justificativa indicada en apdo. 26.f) de la Orden de 21 de abril de 2016, modificada por la Orden de 22 de junio de 2017 y por Orden de 6 de julio de 2021. Se utilizarán además los modelos establecidos en la convocatoria 2023, incluida la memoria justificativa del impacto alcanzado para cada epígrafe promocional (incluyendo asistentes, edad y género para acciones promocionales, cuando proceda).

Sin perjuicio de la posible presentación en los registros previstos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Comunicación de acciones promocionales

Los beneficiarios de las subvenciones deberán comunicar con la antelación mínima prevista en las bases de la convocatoria, las acciones que vayan a llevarse a cabo para la ejecución del plan de promoción presentado, con indicación de lugar, fecha, hora prevista y descripción de la actividad a desarrollar. Asimismo, deberán guardar documentación gráfica justificativa de la acción realizada y materiales promocionales, para su aportación, en su caso, junto con la solicitud de pago.

La comunicación de acciones realizadas con anterioridad a la resolución de la correspondiente convocatoria, no generará expectativas respecto de la concesión de la ayuda, si bien, no serán subvencionables los gastos derivados de acciones realizadas sin la mencionada comunicación previa.

Estas comunicaciones se realizarán por medios telemáticos mediante la aplicación informática a la que podrán acceder en la siguiente dirección:

Otra información de interés

Información sobre anteriores convocatorias

Teléfono
955032000
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