Promoción de Productos Agroalimentarios con Calidad Diferenciada

La promoción de las producciones agroalimentarias constituye un elemento clave a la hora de diseñar estrategias de comercialización. Se considera necesario potenciar el sector agroalimentario apoyando las actuaciones de promoción que den a conocer las cualidades y mejoren la comercialización de los productos agroalimentarios de calidad.

La agricultura es para Andalucía una de sus principales fuentes de riqueza, siendo una de las más importantes actividades productivas de la comunidad. En este sentido, el sector agroindustrial es uno de los más destacados, ya que representa un alto porcentaje de la industria total andaluza.

Esta convocatoria destina ayudas para la promoción de producto amparado por un programa de calidad y va dirigida a Consejos Reguladores y otras entidades que gestionen alguno de los programas de calidad contemplados, como Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP), Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) o Especialidades Tradicionales Garantizadas (ETG)..

 

INFORMACIÓN

Las comunicaciones y consultas serán atendidas a través del siguiente correo electrónico: svgcfia.dgiica.cagpds@juntadeandalucia.es

 

CONVOCATORIA 2023

Se publicó en el BOJA nº 230 de 30 de noviembre de 2023, la Orden de 21/11/2023, por la que se efectúa convocatoria para el ejercicio 2023, de las ayudas dirigidas a la promoción en el mercado interior de productos agroalimentarios amparados por un régimen de calidad, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022(Submedida 3.2, Operaciones 3.2.1 línea general y 3.2.3 línea olivar).

El plazo de presentación de solicitudes fue del 1 de diciembre de 2023 al 2 de enero de 2024. El plazo de subsanación de solicitudes comprendió del 31/01/2024 al 13/02/2024.

Esta convocatoria se rige por:

  • Bases reguladoras de 21/04/2016 (BOJA 76 de 22/04/2016).
  • Modificación de bases reguladoras de 22/06/2017 (BOJA 122 de 28/06/2017).
  • Modificación de bases reguladoras de 06/07/2021 (BOJA 133 de 13/07/2021).

Para facilitar el seguimiento de las modificaciones de bases reguladoras la editorial Aranzadi ofrece un documento de legislación consolidada (si bien este no es oficial y en caso de contradicción prevalece lo publicado en boletines oficiales):

 

Novedad. Propuestas Provisionales de Resolución. Convocatoria 2023.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 21.1 del texto articulado de la Orden de 5 de octubre de 2015 (BOJA Núm. 215 de 5 de noviembre de 2015), por el que se aprueban las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, el 02/03/2023 se procede a la publicación de las Propuestas Provisionales de Resolución correspondientes a la convocatoria 2023 de las solicitudes de subvención al amparo de la Orden de 21 de abril de 2016, modificada por Orden de 22 de junio de 2017 y por Orden de 6 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la promoción en el mercado interior de productos agroalimentarios amparados por un régimen de calidad, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 3.2, Operaciones 3.2.1 y 3.2.3), convocadas para el año 2023 por Orden de 21 de noviembre de 2023.

Acceso a las propuestas provisionales de resolución en el Catálogo de Procedimientos Administrativos de la Junta de Andalucía:

Se concede un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la Propuesta Provisional de Resolución en la página web de la Consejería, efectuada el 15/02/2024, para que las entidades beneficiarias provisionales y suplentes o propuestas a denegación, puedan:

a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 del artículo 17 de la orden de bases reguladoras tipo, la propuesta provisional se tendrá por aceptada, al transcurrir el plazo de los diez días sin que las personas o entidades beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.

c) Presentar, utilizando el formulario Anexo II, la documentación señalada en el apartado 15 del Cuadro Resumen. Dicha documentación deberá ser acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud, tanto de los requisitos, en las declaraciones responsables, como de los criterios de valoración.

La documentación deberá presentarse electrónicamente, de acuerdo con lo previsto en la ley 39/2015. Se encuentra habilitada para ello la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía.

La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la Propuesta Provisional implicará:

a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.

b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de la valoración obtenida.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 17 del Texto Articulado de la Orden de 5 de octubre de 2015, y en el artículo 42.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo para presentar el Anexo II comprende desde el 16/02/2024 al 01/03/2024, ambos inclusive.

 

Presentación telemática a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración (disponible sólo dentro del plazo de presentación):

La presentación debe realizarse accediendo a la Ventanilla Electrónica de la Administración, opción "Acceso a zona personal (Certificado)", "Expedientes", elegir el expediente de ayudas convocatoria 2023, y pulsar en el botón icono "Presentar Anexo II" (este botón sólo aparecerá en el plazo de presentación previsto).

 

Sin perjuicio de la posible presentación en los registros previstos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

CONVOCATORIA 2022

La convocatoria 2022 de las ayudas fue publicada en el BOJA (Orden de 4 de octubre de 2022, BOJA nº 198 de 14/10/2022). El plazo de presentación de solicitudes comprendió del 17/10/2022 al 03/01/2023.

 

Resolución Definitiva de Concesión línea olivar (Op. 3.2.3). Convocatoria 2022

El plazo de aceptación de la subvención fue hasta el 14/12/2023.

 

Resolución Definitiva de Concesión línea general (Op. 3.2.1). Convocatoria 2022

 

El plazo de aceptación de la subvención fue hasta el 21/12/2023.


Solicitudes de pago: líneas general y olivar. Convocatoria 2022

Puede solicitarse el pago de las ayudas de ambas líneas a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución definitiva de concesión correspondiente. Para presentar la solicitud de pago se ha habilitado una oficina virtual, que estará abierta hasta el 31/01/2024 en la siguiente dirección web:

Para solicitar el pago habrá de presentarse el Anexo III de la convocatoria y la documentación justificativa indicada en apdo. 26.f) de la Orden de 21 de abril de 2016, modificada por Orden de 22 de junio de 2017 y por Orden de 6 de julio de 2021. Se utilizarán además los modelos establecidos en la convocatoria 2022, incluida la memoria justificativa del impacto alcanzado para cada epígrafe promocional (incluyendo asistentes, edad y género para acciones promocionales, cuando proceda).

Sin perjuicio de la posible presentación en los registros previstos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Propuestas Provisionales de Resolución. Convocatoria 2022.

Fueron publicadas el 02/03/2023. Acceso a las propuestas provisionales de resolución en el Catálogo de Procedimientos Administrativos de la Junta de Andalucía:

 

Resolución de archivo por desistimiento convocatoria 2022

El 02/03/2023 se procede a la publicación de Resolución de archivo por desistimiento expte. I323-MA-22-000002 CR DOP Aceituna Aloreña correspondiente a la convocatoria 2022 de las solicitudes de subvención al amparo de la Orden de 21 de abril de 2016, convocadas para el año 2022 por Orden de 4 de octubre de 2022.

 

COMUNICACIÓN DE ACCIONES PROMOCIONALES

 

Los beneficiarios de las subvenciones deberán comunicar con la antelación mínima prevista en las bases de la convocatoria, las acciones que vayan a llevarse a cabo para la ejecución del plan de promoción presentado, con indicación de lugar, fecha, hora prevista y descripción de la actividad a desarrollar. Asimismo, deberán guardar documentación gráfica justificativa de la acción realizada y materiales promocionales, para su aportación, en su caso, junto con la solicitud de pago.

La comunicación de acciones realizadas con anterioridad a la resolución de la correspondiente convocatoria, no generará expectativas respecto de la concesión de la ayuda, si bien, no serán subvencionables los gastos derivados de acciones realizadas sin la mencionada comunicación previa.

Estas comunicaciones se realizarán por medios telemáticos mediante la aplicación informática a la que podrán acceder en la siguiente dirección:

 

OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS

 

INFORMACIÓN SOBRE ANTERIORES CONVOCATORIAS

Teléfono
955032000
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