Justificación del programa

En la Constitución Española de 1978 en su artículo 149.1.19 se establece que el Estado tiene competencias exclusivas en Pesca Marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuye a las Comunidades Autónomas.

A través del artículo 148.1.11 se establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura.

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene transferidas, a través del artículo 13.18 del Estatuto de Autonomía, las competencias exclusivas en la pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura. Asimismo, se atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo 15.1.6 del Estatuto de Autonomía, el desarrollo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de ordenación del sector pesquero.

En virtud de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía han de establecerse las directrices necesarias que permitan desarrollar una explotación óptima de los recursos, garantizando su conservación y la continuidad de la actividad de un modo rentable.

Por tanto, la gestión de nuestros recursos ha de ser abordada desde un programa conjunto de actuaciones en el que participen las administraciones competentes y las propias organizaciones pesqueras, que establezcan bases para la ordenación de la actividad que permitan garantizar un equilibrio entre la conservación de los recursos y la modernización de la flota.

De otra parte la tendencia decreciente de los stocks en determinados caladeros del litoral andaluz requiere emprender medidas de conservación de los recursos, protegiendo y regenerando determinadas zonas sobreexplotadas o deterioradas como consecuencia de impactos medioambientales.

Otros Enlaces:

A.- Principales estrangulamientos detectados
C.- Estrategia de intervención
D.- Cuadro resumen del presupuesto
E.- Organismos implicados en la ejecución
F.- Cronograma
 

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