Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada

Información general

Imagen detalle Datos básicos por defecto
Titular
María Estela Villalba Valdayo
Sede
Consejería de Educación
C/ Juan Antonio de Vizarrón s/n. Edificio Torretriana. Isla de la Cartuja
Sevilla, 41092

Biografía

Nacida en La Palma del Condado (Huelva) en 1973, es licenciada en Matemáticas en la especialidad de Álgebra y Geometría por la Universidad de Sevilla. Posee el Diploma de Estudios Avanzados en Matemática Aplicada, perteneciente al programa de doctorado ‘Física y Matemática Aplicada’ de la Universidad de Huelva. Funcionaria de carrera desde el 2000, es profesora de instituto por la especialidad de Matemáticas y ha ejercido como profesora bilingüe (inglés) durante 13 años.

Cuenta además con una amplia formación en dirección de centros educativos, programas de bilingüismo, internacionalización de centros y nuevas tecnologías aplicadas a la educación. Ejerció como directora del IES Rafael Reyes de Cartaya y en 2019 fue nombrada delegada territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Huelva, cargo que desempeñó hasta 2022, donde pasó a desarrollar su labor docente en el Instituto Provincial de Educación Permanente de Huelva como coordinadora de proyectos Erasmus+.

En enero de 2025 fue nombrada directora general de Innovación y Formación del Profesorado de la Consejería de Desarrollo Educativo y FP, cargo que desempeñaba en la actualidad.

Funciones

A la persona titular de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, le corresponden las competencias previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

En particular, le corresponden las siguientes atribuciones:

  • La planificación de los centros docentes cuya titularidad corresponda a la Administración de la Junta de Andalucía y de las enseñanzas que se imparten en los mismos.
  • La realización de estudios y la planificación de las previsiones de los recursos materiales correspondientes al desarrollo del sistema educativo.
  • La programación anual de recursos humanos docentes y no docentes en los niveles de enseñanza no universitaria, en coordinación con la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.
  • Las funciones que, en relación con los centros concertados, atribuye la legislación vigente a la Consejería de Educación, incluida la gestión y tramitación del pago delegado de la nómina del personal docente en dichos centros y la elaboración de las instrucciones conducentes a su confección.
  • La escolarización del alumnado del primer ciclo de educación infantil y la propuesta de normas para ello, la planificación de la oferta educativa del primer ciclo de educación infantil, la propuesta de elaboración de las normas sobre organización y funcionamiento de los centros que imparten estas enseñanzas, así como la coordinación y seguimiento de las mismas y la relación de la Consejería Educación con las organizaciones patronales y sindicales representativas del sector.
  • La propuesta de distribución de los gastos de funcionamiento ordinarios no vinculados a programas específicos y, en su caso, de los fondos con destino a inversiones que perciban, con cargo al presupuesto de la Consejería de Educación, los centros docentes públicos no universitarios y los concertados.
  • La propuesta de distribución de los gastos vinculados a programas específicos, de competencia de este órgano directivo, que perciban los centros docentes públicos no universitarios, con cargo al presupuesto de la Consejería de Educación.
  • La propuesta de clasificación, creación, autorización, cese, modificación o transformación de los centros docentes y el mantenimiento de su registro. Asimismo, la propuesta de convenios con las Corporaciones locales y otras Administraciones para la creación de centros públicos de su titularidad.
  • En coordinación con las Delegaciones Territoriales, la escolarización del alumnado y la propuesta de normas para ello, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente por el artículo 9.2.b).
  • La planificación y ordenación del transporte, comedores y residencias escolares, así como del servicio de atención socioeducativa, de los talleres de juegos, de las aulas matinales y de las actividades extraescolares y, en general, lo relativo a la planificación y ordenación de los servicios complementarios de la educación.
  • La gestión de los comedores escolares atendidos con personal propio de la Consejería de Educación en coordinación con la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.
  • La relación de la Consejería de Educación con las confesiones religiosas en materia educativa.
  • La elaboración de los planes anuales de infraestructuras y equipamientos necesarios en los centros docentes cuya titularidad corresponda a la Administración de la Junta de Andalucía, previa propuesta de actuaciones de las Delegaciones Territoriales.
  • La definición de las directrices y programas de la política de fomento en su ámbito competencial.
  • La ejecución de las actuaciones financiadas con fondos estructurales u otros fondos de la Unión Europea del ámbito competencial de la Dirección General, mediante los procedimientos administrativos ordinarios que correspondan, asegurando el cumplimiento de los requerimientos reglamentarios y legales y la buena gestión financiera, y teniendo en cuenta los objetivos e indicadores que se establezcan.
  • La evaluación de riesgos, la detección de vulnerabilidades y la elaboración de un plan de acción para evitar o mitigar posibles incumplimientos de los objetivos e indicadores de los programas operativos y otros mecanismos de financiación europea en el ámbito de sus competencias.
  • La colaboración en actuaciones de verificación y auditoría de las actuaciones financiadas con fondos de la Unión Europea, en el ámbito de sus competencias.
  • El mantenimiento de los sistemas de información de gestión y seguimiento que se establezcan, con la documentación relativa al cumplimiento de los objetivos e indicadores que correspondan a su competencia, conforme a las exigencias establecidas en los reglamentos europeos de cada fondo de financiación.
  • Las actuaciones que, conforme a la normativa de protección de datos personales, le correspondan como responsable del tratamiento en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas.
  • El Registro de Procedimientos y Servicios de los procedimientos administrativos y servicios que gestiona la Dirección General, en coordinación con la Secretaría General Técnica.
  • Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

A través de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada queda adscrita funcionalmente a la Consejería de Educación, la Agencia Pública Andaluza de Educación, sin perjuicio de su adscripción orgánica.

Unidades

Coordinador General del Sistema Educativo
Responsable: Carlos Coronilla Moreno
Coordinadora General de la Enseñanza Concertada
Responsable: María Dolores Pérez Sigüenza
Servicio de Centros Docentes y Autorizaciones
Responsable: M. Auxiliadora García Serrano
Servicio de Planificación de Plantillas de Centros
Responsable: Miguel López Quesada
Servicio de Planificación del Primer Ciclo de Educación Infantil
Responsable: Ezequiel Gómez Gallardo
Servicio de Programas, Centros y Servicios Complementarios
Responsable: Laura Mateos Parraga
Asesoría de Régimen Académico
Responsable: José David Castañeda Galván
Índice