Secretaría General Técnica
Información general
Biografía
Nacido en Almería (1971), es licenciado en Ciencias del Trabajo por la Universidad de Almería, Diplomado en Graduado Social por la Escuela Universitaria de Graduados Sociales de Almería y Graduado en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED). Funcionario de carrera del Cuerpo Superior de Administradores Generales de la Junta de Andalucía, ocupó el cargo de secretario general técnico de la Consejería de Educación y Deporte entre 2020 y 2022. Ha prestado servicios en la Delegación Territorial de Educación de Almería desde 1993. Desde 2010 al 2019, fue jefe de Servicio de Gestión Económica y Retribuciones. En junio de 2019 fue nombrado secretario general provincial de Educación y Deporte de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Almería. En la actualidad desempeñaba el puesto de consejero técnico.
Funciones
A la persona titular de la Secretaría General Técnica, con rango de Dirección General, bajo la dependencia directa de la Viceconsejería, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
En particular, son competencias de la Secretaría General Técnica:
- La organización y racionalización de las unidades y servicios de la Consejería.
- La asistencia técnica, administrativa y jurídico-administrativa a todos los órganos de la Consejería.
- La tramitación, informe, preparación, y, en su caso, elaboración de disposiciones de carácter general de la Consejería.
- La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería, el seguimiento de su ejecución, así como el análisis, evaluación y control de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones.
- La administración y gestión de los créditos y el impulso y ejecución de la actividad presupuestaria, coordinando a estos efectos, a los distintos órganos y entidades dependientes de la Consejería, así como a sus servicios periféricos.
- La coordinación general, la gestión y el seguimiento de los ingresos, tanto patrimoniales como derivados de tasas, cánones y precios públicos, salvo los que expresamente correspondan a otros órganos.
- Las funciones generales de administración, registro y archivo central y, concretamente, la coordinación con la Consejería competente en materia de administración pública en todo lo concerniente a las oficinas de asistencia en materia de registro, así como, en general, la información al público, el archivo y los servicios auxiliares y todas las dependencias de utilización común de los servicios centrales de la Consejería.
- La coordinación de las relaciones con los distintos órganos jurisdiccionales y con el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de acuerdo con las herramientas disponibles para ello, incluyendo la tramitación, preparación y confección de expedientes e informes correspondientes.
- La tramitación de los proyectos de convenios y otros instrumentos análogos de colaboración.
- Y, en general, todas las que le atribuya la normativa vigente.
A la persona titular de la Secretaría General Técnica le corresponde, a su vez:
- Impulsar, coordinar y supervisar el buen funcionamiento de los órganos y unidades administrativas de la Secretaría General Técnica, así como del personal integrado en ellas.
- La instrucción y propuesta de resolución de los recursos administrativos y de los procedimientos de revisión de oficio de disposiciones y actos nulos y declaraciones de lesividad cuya resolución corresponda a la persona titular de la Consejería y, en su caso, a la persona titular de la Viceconsejería.
- La instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Consejería.
- La tramitación de los procedimientos sancionadores, excepto los relativos a materia de personal cuya tramitación sea competencia de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.
- La gestión económico-administrativa dentro del ámbito de sus competencias, así como la coordinación de la gestión económico-administrativa de la Consejería.
- El estudio e informe económico de los actos y disposiciones con repercusión económico-financiera en los Presupuestos de gastos e ingresos.
- La gestión de la contratación administrativa, incluidos los procedimientos de gestión del gasto correspondientes a esta, salvo que las competencias estén expresamente atribuidas o delegadas a otros órganos administrativos.
- La planificación y coordinación de la compra pública innovadora que pueda llevarse a cabo por la Consejería o sus entes instrumentales.
- La utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación en la modernización de los procedimientos administrativos, a excepción de las competencias atribuidas a otros órganos de la Consejería, bajo las directrices, en su caso, de la Consejería competente en la materia de simplificación y modernización de dichos procedimientos.
- La elaboración y aprobación de la nómina y la gestión de los seguros sociales del personal dependiente de la Consejería.
- Las propuestas de apertura de cuentas corrientes, tanto en Servicios Centrales como en periféricos, y la formación de los expedientes y cuentas justificativas de todos los ingresos y gastos para su envío a las Instituciones de control interno y externo correspondientes.
- La coordinación de la gestión de los bienes de dominio público y patrimoniales adscritos a la Consejería y el inventario y catalogación de los bienes muebles e inmuebles de la misma.
- Las cuestiones de régimen interior, en particular las relacionadas con los servicios que aseguren el funcionamiento de las sedes centrales de la Consejería.
- Las funciones que, en relación con el Registro de títulos académicos y profesionales, atribuye la legislación vigente a la Consejería de Educación.
- La elaboración de la propuesta de Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería, con base en los programas definidos por los distintos órganos directivos, para su posterior aprobación por la persona titular de la Consejería.
- La coordinación, seguimiento y apoyo técnico de las actuaciones que en materia de protección de datos lleven a cabo los órganos directivos centrales de la Consejería como responsables de su tratamiento en sus respectivos ámbitos de competencia.
- Las actuaciones que, conforme a la normativa de protección de datos personales, le correspondan como responsable del tratamiento en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas.
- La tramitación, preparación y elaboración de informes relativos a los procedimientos de asistencia jurídica al personal dependiente de la Consejería y a los altos cargos de la misma, y la tramitación de los procedimientos correspondientes al ejercicio de acciones judiciales, sin perjuicio de los informes preceptivos que deban emitirse por otros órganos directivos, así como la gestión, tramitación y, en su caso, contratación, de los procedimientos necesarios para la asistencia jurídica del personal docente.
- La coordinación de los ingresos no tributarios.
- La dirección y la coordinación del asesoramiento a los centros docentes públicos en materia de gestión económica.
- La coordinación del Registro de Procedimientos y Servicios de los procedimientos administrativos y servicios que gestiona la Consejería.
En relación con los fondos de la Unión Europea, corresponde a la Secretaría General Técnica:
- La coordinación y el seguimiento presupuestario de los ingresos procedentes de fondos de la Unión Europea.
- La coordinación de la gestión económica y presupuestaria y el control de la ejecución del gasto de los fondos de la Unión Europea, coordinando a estos efectos a las entidades instrumentales dependientes de la Consejería.
- La coordinación, supervisión y evaluación del funcionamiento regular y de la correcta aplicación de las medidas de prevención, detección y corrección en relación con los riesgos que afectan a la ejecución de actuaciones financiadas con Fondos de la Unión Europea y el asesoramiento y formación sobre medidas antifraude a las Unidades Administrativas.
La Secretaría General Técnica es el órgano competente en materia de edificios administrativos en caso de uso por servicios centrales de la Consejería a efectos de lo previsto en el artículo 135 de la Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La consejería