Control, inspección y sanción de emisiones

La Dirección General de Comunicación Social, adscrita a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, tiene encomendadas por el artículo 11 del Decreto 152/2022, de 9 de agosto, modificado por el Decreto 95/2023, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, entre otras, la gestión de la competencia en materia de medios de comunicación social, en particular, las relativas a la prensa escrita y a los medios de comunicación audiovisuales, incluidas las establecidas en el artículo 14.3 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía, con independencia de las tecnologías y de la modalidad de transmisión empleadas. En este sentido:

Ejercerá las competencias de inspección, supervisión, control y protección activa para garantizar el cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, así como en la Ley 10/2018, de 9 de octubre, audiovisual de Andalucía y, en su caso, la potestad sancionadora en relación con los servicios de comunicación audiovisual cuyo ámbito de cobertura, cualquiera que sea el medio de transmisión empleado, no sobrepase el límite territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el Título VI “Inspección y sanción” de la citada Ley 10/2018. Dichas competencias abarcan tanto los posibles incumplimientos de las personas licenciatarias, así como de las actividades de aquellos que presten el servicio sin disponer de título administrativo habilitante. El ejercicio de estas funciones se realizará sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Administración General del Estado y al Consejo Audiovisual de Andalucía e igualmente se observará lo dispuesto en la normativa de ámbito autonómico de aplicación. 

El procedimiento sancionador en materia audiovisual se regirá por los principios generales previstos en el Capítulo III del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Conforme a lo dispuesto en el mismo cuerpo legal, los hechos constatados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes tendrán valor probatorio.

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