Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa

Información general

Organismo
  • Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa
Instrumentos de aprobación

Orden de 1 de septiembre de 2023, por la que se aprueba el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería.

Fecha de aprobación
Descripción

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece la obligación del empresario de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo. La propia ley, tras la redacción dada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre (BOE núm. 298, de 13 de diciembre), de reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales, establece en su artículo 16 que la prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

Asimismo, el Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, establece los principios, competencias, procedimientos y criterios técnicos para la elaboración y aplicación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales en cada Consejería, Agencia Administrativa y Agencia de Régimen Especial de la Administración de la Junta de Andalucía y dispone que el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración de la Junta de Andalucía estará constituido por el conjunto de los Planes de Prevención de Riesgos Laborales de todas las Consejerías, Agencias Administrativas y Agencias de Régimen Especial de la Administración de la Junta de Andalucía. De conformidad con el artículo 7.2 del citado Decreto 304/2011, de 11 de octubre, el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de cada Consejería será aprobado por orden de la persona titular de la correspondiente Consejería y del citado plan se dará traslado a la Consejería competente en materia de seguridad y salud laboral.

En línea con lo anterior, el Plan de Prevención de riesgos laborales de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa se aprobó mediante Orden de 1 de septiembre de 2023. El Plan de Prevención de Riesgos Laborales será de aplicación en los centros de trabajo y para el personal de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa tanto en los servicios centrales como provinciales. Se integran, en éstos últimos, las sedes propias de las Delegaciones del Gobierno y los centros de trabajo del personal adscrito a las mismas, conforme se establece en el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Objetivos concretos
  • Implantación del sistema de prevención en el seno de toda la Consejería, mediante la adopción y ejecución de lo establecido en el mismo y en todos sus documentos de desarrollo: procedimientos, instrucciones operativas, difusión de normas, promoción de hábitos de salud y seguridad laboral y dotación de medios necesarios para la aplicación efectiva de la prevención.
  • Mejora continua y progresiva de las condiciones de seguridad y salud laboral en sus centros.
  • Protección y promoción de de la salud individual y colectiva del personal a su servicio.

 

Medios

Para alcanzar estos objetivos, la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa facilitará, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestaria, las asignaciones económicas necesarias en materia de prevención, adecuadas a las necesidades previstas y a la programación de actividades preventivas aprobadas, destinadas a realizar actuaciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales en edificios, equipos e instalaciones y personas.

En el caso de edificios compartidos por varias Consejerías, en las asignaciones habrá de tener en cuenta el Decreto-ley 16/2020, de 16 de junio, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se establecen medidas en materia de empleo, así como para la gestión y administración de las sedes administrativas ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).

Periodo de vigencia
Desde

Evaluación del plan

Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, son la evaluación de los riesgos y la planificación de la actividad preventiva.

Por evaluación de riesgos se entiende el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el responsable de la empresa está en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deban adoptarse. La evaluación es un proceso dinámico, es decir, de parte de la evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, debiendo se actualizada periódicamente.

La planificación de la actividad preventiva incluirá, al menos: qué hay que hacer, quién debe hacerlo, cuándo debe hacerse y cómo se controlará qué se ha hecho.

Con esta finalidad se establecerá y mantendrá al día procedimientos documentados para diseñar e implantar las medidas preventivas y correctoras derivadas de las evaluaciones de riesgos, investigaciones de incidentes, daños a la salud y cualquier otra actividad preventiva, para:

  • Determinar quién hará la evaluación inicial y periódica de los riesgos.
  • Determinar las metodologías de evaluación, los mecanismos de consulta a la representación de las personas empleadas públicas y el contenido de la documentación incluyendo las medidas preventivas propuestas.
  • La forma de revisión de la evaluación.
  • Controlar y realizar el seguimiento de la ejecución y eficacia de las medidas preventivas.

Deberán establecerse cuantas medidas y actividades sean necesarias para eliminar y reducir los riesgos existentes o previsibles en el origen del riesgo, protección colectiva, de protección individual, de formación e información, etc. Así como, el seguimiento y revisión de aspectos clave para asegurar que las medidas preventivas establecidas son eficaces en el tiempo (inspecciones periódicas, mantenimiento, la vigilancia de la salud, que es a su vez una actividad preventiva de carácter esencial). Por otra parte, se procederá a organizar un sistema de registro, permanentemente actualizado, que permita documentar dichas actividades.

Índice