Viviendas con fines turísticos. Preguntas frecuentes
¿Cómo se cumplimenta y se presenta la Declaración Responsable para el acceso o ejercicio de la actividad?
Debe disponer obligatoriamente de un certificado digital (PDF 303 KB), de esta forma podrá presentar telemáticamente su Declaración Responsable y quedará inscrita la vivienda cuando finalice el proceso.
Recopile e identifique los datos correspondientes a la persona titular y de la vivienda conforme a la guía para cumplimentar la Declaración Responsable (PDF 698 KB).
Acceda a la página Viviendas con fines turísticos y en el apartado de formularios pinche en “Acceso al trámite".
Tengo una vivienda en Andalucía, ubicada en suelo de uso residencial y la quiero alquilar por temporadas (días, semanas...), ¿se considera entonces que se trata de una vivienda con fines turísticos?
Sí, si se ofrece mediante precio el servicio de alojamiento, de forma habitual y con fines turísticos, esto es, cuando la vivienda sea comercializada o promocionada en canales de oferta turística. Indistintamente si la vivienda es completa o por habitaciones.
¿Qué se considera canal de oferta turística?
Las agencias de viajes, las empresas que medien u organicen servicios turísticos y los canales en los que se incluya la posibilidad de reserva del alojamiento, es decir, este concepto incluye las páginas webs donde se puede realizar una reserva.
¿Puedo alquilar mi propiedad como vivienda con fines turísticos si yo vivo habitualmente en ella?
Sí. En este caso se trataría de una vivienda con fines turísticos por habitaciones.
¿Todas las viviendas pueden tener fines turísticos?
Ante todo la vivienda debe ubicarse en suelo de uso residencial y cumplir con los requisitos y servicios comunes que se han establecido. La vivienda puede tratarse de un piso, apartamento, casa, chalet, etc.
No obstante, no tienen la consideración de viviendas con fines turísticos si se encuentran en algunos de los siguientes supuestos:
- Las viviendas que, por motivos vacacionales o turísticos, se cedan, sin contraprestación económica.
- Las viviendas contratadas por tiempo superior a dos meses computados de forma continuada por una misma persona usuaria.
- Las viviendas situadas en el medio rural, que, en caso de que se destinen a alojamiento turístico, se regularán por lo establecido en el artículo 48 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre y por el Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo, debiendo constituirse como casa rural o como vivienda turística de alojamiento rural (VTAR) y sólo en caso de no poder cumplir con los requisitos de estas dos figuras podrán hacerlo como vivienda con fines turísticos, con las limitaciones de no comercializarse como alojamiento rural.
- Los conjuntos formados por tres o más viviendas o apartamentos de una misma persona titular o explotadora, que estén ubicadas en un mismo inmueble o grupo de inmuebles contiguos o no (en el radio de un km), siéndoles de aplicación la normativa sobre los establecimientos de apartamentos turísticos, regulados en el Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos.
- Las viviendas sometidas a algún tipo de régimen de protección oficial (VPO), pues conforme al régimen legal que les corresponde, deben destinarse a vivienda habitual y permanente, y en ningún caso se pueden destinar a una actividad que suponga el arriendo o cesión de parte de la vivienda con fines lucrativos.
¿Cuáles son los requisitos de las viviendas con fines turísticos?
Los requisitos de las viviendas con fines turísticos son fácilmente alcanzables y quedan definidos en el artículo 6 del Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos, y son:
- Disponer de licencia de ocupación, y cumplir en todo momento con las condiciones técnicas y de calidad exigibles a las viviendas.
- Las habitaciones tendrán ventilación directa al exterior o a patios y algún sistema de oscurecimiento de las ventanas. Este requisito no será exigible cuando la vivienda o el edificio en el que se integra esté catalogado como Bien de Interés Cultural y el nivel de protección impida realizar algún tipo de obra, modificación o intervención que sea necesaria para cumplir con el requisito.
- Estar suficientemente amuebladas y dotadas de los aparatos y enseres necesarios para su uso inmediato y acorde al número de plazas de que dispongan.
- Botiquín de primeros auxilios.
- Disponer de información turística, en soporte físico o electrónico, de la zona, zonas de ocio, restaurantes y cafeterías, comercios y tiendas de alimentos, los aparcamientos más próximos a la vivienda, servicios médicos existentes en la zona, medios de transporte urbano, plano de la localidad y guía de espectáculos.
- Todas las viviendas dispondrán de Hojas de Quejas y Reclamaciones a disposición de las personas usuarias, y de cartel anunciador de las mismas en un lugar visible dentro de la vivienda.
- Limpieza de la vivienda a la entrada y salida de nuevos clientes.
- Ropa de cama, lencería, menaje de casa en general, en función a la ocupación de la vivienda y un juego de reposición.
- Facilitar a las personas usuarias un número de teléfono para atender y resolver de forma inmediata, cualquier consulta o incidencia relativa a la vivienda.
- Tener a disposición de las personas usuarias información e instrucciones de funcionamiento de electrodomésticos u otros dispositivos que lo requieran para su correcto uso.
- Informar a las personas usuarias de las normas internas relativas al uso de las instalaciones, dependencias y equipos de la vivienda, así como la admisión y existencia de mascotas en la vivienda, restricciones para personas fumadoras así como las zonas de uso restringido.
¿Qué capacidad puede tener mi vivienda?
Si se trata de una vivienda del tipo completo no podrá ser superior a 15 plazas, cuando se trata del tipo por habitaciones no se podrán superar las 6 plazas. En ningún caso se podrá alojar a más de 4 personas por habitación. Asimismo, no se computan como plazas los sofás-camas ubicados en salón o sala de estar.
¿Tengo que alquilar yo directamente la vivienda o puedo cederla para que otra persona o empresa lo haga?
Tiene la posibilidad de alquilar directamente su vivienda con fines turísticos, o bien ceder su propiedad a otra persona física o jurídica para que esta actividad sea ejercida por ellas. En estos casos la persona propietaria del apartamento no se ocupa de ninguna gestión con las personas turistas y, además, debe hacerse constar en un documento o contrato que así lo especifique.
A nuestros efectos quien ejerce la actividad lo consideramos la persona titular de la actividad, quien sería el o la responsable de atender a las personas turistas y de cumplir con los requisitos establecidos para esta actividad.
¿Qué trámites tengo que realizar?
Para el inicio de la actividad como vivienda con fines turísticos deberá cumplimentar y presentar el formulario de “declaración responsable para inicio o ejercicio de la actividad” en el que declare, entre otros extremos, que cumple con la normativa vigente para ejercer la actividad, normativa que entró en vigor el 11 de mayo del 2016. El trámite debe realizarse obligatoriamente con certificado digital obtenido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
Consulte más información en Obligación de las personas interesadas en relacionarse electrónicamente con la Consejería.
¿Quiénes tienen que realizarlo?
Las personas propietarias o explotadoras de la vivienda.
¿Estoy obligado a presentar esta declaración responsable?
Sí. Siempre que vaya a alquilar su vivienda de forma habitual y con finalidad turística. Esto es, cuando la vivienda sea comercializada o promocionada en canales de oferta turística, como se ha descrito anteriormente.
En caso de ejercer la actividad sin haber presentado esta Declaración Responsable se considerará su vivienda como clandestina, estando tipificado como infracción grave por el artículo 71.1 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.
¿Qué precio tiene estar inscrito en el Registro de Turismo de Andalucía?
Ninguno, es totalmente gratuito.
Ya he presentado mi Declaración Responsable, ¿y ahora?
El registro de entrada que figura en su Declaración acreditará haber cumplido con su obligación de presentar esta Declaración Responsable y ya puede prestar el servicio de alojamiento turístico en su vivienda de forma reglada.
De forma automática, en su pantalla, aparecerá un botón para descargar en línea la Resolución por la que se le inscribe en el Registro de Turismo de Andalucía y se le asignará un código o signatura, tal que VFT/HU/00000.
- VFT indica que se trata de una vivienda con fines turísticos
- HU se corresponderá con las dos primeras letras de la provincia donde se encuentra la vivienda
- 00000 es un número de orden secuencial
Este código o signatura deberá indicarlo en toda publicidad o promoción que realice por cualquier medio, incluidas las plataformas “on line”.
Estoy obligado a disponer de hojas de quejas y reclamaciones, pero ¿dónde puedo obtenerlas?
La distribución, comercialización e impresión de ejemplares de Hojas de Quejas y Reclamaciones son libres, puede encargarlas a cualquier imprenta o adquirirlas en aquellos establecimientos que las comercialicen. No obstante, deben ajustarse al formato existente.
Si quiere obtener mayor información al respecto, tanto para su adquisición, formato y funcionamiento consulte Consumo responde.
En todo caso, le recordamos que siempre debe existir un ejemplar en buen estado disponible en la vivienda, así como el cartel anunciador de las mismas, que igualmente puede descargarlo desde el link antes proporcionado.
¿En qué consisten los libros-registro y partes de entrada de las personas viajeras en establecimientos de hostelería y otros análogos?
Los establecimientos de hostelería, así como aquellos dedicados de modo profesional o habitual mediante precio, a proporcionar alojamiento a las personas, con o sin otros servicios de carácter complementarios, quedan obligados mediante la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio a cumplimentar el libro-registro, así como a presentar o remitir el parte de entrada de viajeros a las Comisarías de Policía o Puestos de la Guardia Civil, en su caso.
Los impresos de partes de entrada de viajeros deben ajustarse a un modelo ya existente, y que incluye los siguientes datos: los datos de identificación del viajero, en los que se comprenden el número, tipo, y fecha de expedición del documento de identidad presentado, nombre y apellidos, sexo, y la fecha y país de nacimiento, los de identificación del establecimiento (en su caso datos del Titular de la vivienda) en que se hospedó y la fecha de entrada de la persona viajera en la misma.
Este documento debe ser cumplimentado y firmado por toda persona mayor de 16 años de edad que se aloje en la vivienda, y quedará en su poder a efectos de confección de un libro-registro (encuadernándose con un mínimo de 100 hojas y máximo de 500). Se ordenarán de forma correlativa, y se conservará durante un plazo de 3 años.
La información contenida en estas hojas-registro deberá ser comunicada por cualquiera de los sistemas que a continuación se detalla a las dependencias policiales dentro de las 24 horas siguientes al comienzo del alojamiento del viajero.
- Presentando directamente o cursando por correos las hojas registros
- Transmitiendo las hojas registros mediante fax
- Entregando directamente esta información en soporte magnético
- Mediante transmisión de ficheros vía Internet
Actualmente existe un sistema de comunicación a través de Internet al cual puede tener acceso, previo alta y registro, y grabar directamente esta información evitando la entrega o envío físico de las hojas-registro. Por ello, recomendamos se pongan en contacto con su Comisaría más próxima para obtener mayor información al respecto.
No encuentro la licencia de ocupación de mi vivienda, ¿qué puedo hacer?
- Para obtener una copia de una licencia de ocupación hay que solicitarlo por escrito, preferiblemente en el Registro del Ayuntamiento donde se ubica su propiedad, identificando correctamente todos los datos de la vivienda
- Si la vivienda no dispone de este documento, deberá ponerse en contacto con el Ayuntamiento competente y solicitarla en base al art. 293.3. del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre , por el que se aprueba Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, que a continuación transcribimos.
“...Las declaraciones responsables para la ocupación o utilización referidas a edificaciones existentes en las que no sea preciso la ejecución de ningún tipo de obra de reforma o adaptación, deberán acompañarse de certificado, descriptivo y gráfico, suscrito por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio profesional, cuando así lo exija la normativa estatal, en el que conste la terminación de la obra en fecha determinada, la descripción del estado de conservación del edificio y las instalaciones con que cuenta y acredite, en atención de las circunstancias anteriores, la aptitud del mismo para destinarse al uso previsto; así como la identificación catastral y registral del inmueble, la representación gráfica georreferenciada y las condiciones urbanísticas vigentes. Se adjuntará igualmente la documentación justificativa del correcto funcionamiento de las instalaciones ejecutadas en el inmueble conforme a su normativa reguladora y, en su caso, certificación emitida por las empresas suministradoras de los servicios públicos, de que las redes son accesibles desde la edificación sin precisar nuevas obras, y de ser viable dicha acometida”.
Al presentar mi declaración responsable telemáticamente he obtenido un código que figura CTC-201612345, ¿esta es mi inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía?
No, este código corresponde al número asignado a su declaración responsable pero no es la signatura de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, que son a modo de ejemplo, del siguiente tipo VFT/HU/00000. El código o signatura de inscripción se le proporcionará en la Resolución de inscripción que le remitirán desde la Delegación Territorial de cada provincia.
- VFT indica que se trata de una vivienda con fines turísticos
- HU se corresponderá con las dos primeras letras de la provincia donde se encuentra la vivienda
- 00000 es un número de orden secuencial
Además de presentar mi Declaración Responsable, ¿qué otra documentación adicional debo entregar?
Aunque en principio sólo es obligatorio presentar el formulario de Declaración Responsable, para agilizar los trámites ya que posteriormente se lo solicitaremos, se pueden adjuntar los siguientes documentos:
- Copia de la licencia de ocupación o documento equivalente (de no contar con ella, consulte con su ayuntamiento)
- Título para la explotación de la vivienda (escritura de propiedad o nota simple informativa, contrato cesión de uso como vivienda con fin turístico, etc.)
- Copia del IBI u otro documento que acredite la referencia catastral
- Certificado de empadronamiento de la persona propietaria de la vivienda, si se trata del tipo “por habitaciones”
De no aportar esta documentación conjuntamente con su Declaración Responsable, se le requerirá por la Delegación Territorial de Turismo de la provincia correspondiente.
En mi caso, que trabajo en una inmobiliaria y nos encargamos de las entradas y salidas de las personas turistas, publicidad para alquilar las viviendas, de la limpieza, etc. ¿Seríamos nosotros la entidad explotadora?
No necesariamente. Según el Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos se entiende que la persona propietaria de la vivienda es la explotadora de la misma, salvo que mediante un contrato ceda su explotación o uso como vivienda con fines turísticos a otra persona o entidad. Si se celebra este contrato o cesión de uso hacia la propia inmobiliaria sería ésta la entidad explotadora, y es la inmobiliaria quien debe presentar la Declaración Responsable para el acceso o inicio de la actividad.
Si no existe tal contrato, la entidad explotadora es la misma persona propietaria de la vivienda, en estos casos la inmobiliaria es una intermediaria en la prestación del servicio de alojamiento turístico, y el o la persona propietaria de la vivienda es el responsable en la prestación del Servicio ante la Administración y las personas usuarias.
¿Puedo alquilar mi vivienda de VPO con fines turísticos?
No podrán destinarse a viviendas con fines turísticos ni completas ni por habitaciones, aquellas sometidas a régimen de protección pública (VPO), pues conforme al régimen legal que les corresponde, deben destinarse a vivienda habitual y permanente.
¿Qué debo hacer si ya no voy a alquilar más mi vivienda?
En tal caso, debe solicitar el cese definitivo de la actividad y cancelar la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía. Para ello, debe presentar el formulario de Comunicación.
Este trámite lo realiza la persona que conste como titular en el Registro de Turismo de Andalucía y necesita disponer de un certificado digital homologado. La comunicación se cumplimenta, se firma y presenta directamente en línea desde nuestra oficina virtual, y posteriormente recibirá email de aviso de la plataforma Notifica para que se descargue su resolución de cancelación.
Este cese es definitivo y si la persona titular desea volver a ejercer la actividad, debe formalizar nuevamente la inscripción mediante el formulario de declaración responsable.
Para cualquier consulta o aclaración puede rellenar el formulario disponible en el buzón de información.