Viviendas de uso turístico

En Andalucía, las viviendas de uso turístico son aquellas equipadas en condiciones de uso inmediato, ubicadas en inmuebles donde se vaya a ofrecer mediante precio el servicio de alojamiento turístico de forma habitual y mediante precio. Dichas viviendas son promocionadas o comercializadas a través de canales de oferta turística como agencias de viajes, empresas mediadoras u organizadoras de servicios turísticos y otros canales a través de los que se pueda gestionar la reserva del alojamiento.

Consulta todas aquellas dudas referentes a viviendas de uso turístico que alguna vez se ha planteado:

A través del buscador de establecimientos y servicios turísticos, filtrando por 'actividad/viviendas de uso turístico', encontrarás aquellas viviendas registradas para desarrollar esta actividad.

Formularios

Enlaces a los distintos trámites accesibles online
Trámite Con certificado digital Documentación Formulario
Inicio de la actividad.
Aumento o disminución de dormitorios/plazas.
Cambiar de tipo de vivienda
Acceso al trámite Guía de cumplimentación (PDF)
Guía de presentación con certificado (PDF)
Declaración responsable ejercicio de la actividad
Modificar titular / representante
Modificar otros datos
Cese de actividad
Acceso al trámite   Comunicación
Aportar documentación Acceso al trámite   Comunicación

Para cualquier consulta exclusivamente técnica, tiene a su disposición el siguiente formulario del buzón de información del servicio de oficina virtual.

Normativa

  • Texto consolidado del Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos (PDF 115 KB)
  • Consulte el período el período transitorio de adaptación de las viviendas de uso turísticos ya inscritas establecido en el decreto 31/2024, de 29 enero, por el que se modifican diversas disposiciones en materia de viviendas de uso turístico, establecimientos de apartamentos turísticos y hoteleros de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (PDF 63 KB)
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