Subvenciones a proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia
Información general
- Empresas
Descripción
El objeto de las subvenciones que se convocan es la financiación de proyectos de inversión para la mejora de la eficiencia energética de los alojamientos turísticos ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. A tal efecto, serán proyectos subvencionables aquellos que permitan conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30% con respecto a la situación de partida, pudiendo contemplar una o varias de las siguientes actuaciones:
a) Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
b) Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria; incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios.
c) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
Las actuaciones tendrán que realizarse, necesariamente, en edificios o complejos de edificios destinados total o parcialmente a los siguientes alojamientos turísticos, que consten inscritos el Registro de Turismo de Andalucía:
a) Establecimientos hoteleros.
b) Establecimientos de apartamentos turísticos.
c) Camping.
d) Áreas de pernocta de autocaravanas.
e) Casas rurales.
f) Complejos turísticos rurales.
g) Viviendas turísticas de alojamiento rural.
h) Viviendas con fines turístico.
Subvención financiada con Fondos Europeos.
Plazo de solicitud
- 24/12/2022 00:00 horas - 23/06/2023 23:59 horas (Seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía)
Cómo realizar el trámite
Por internet
Solicita y tramita en línea.Presencialmente
Documentación
a) Para aquellos casos en los que la entidad solicitante presente la solicitud a través de representante, deberá aportar documento acreditativo del poder de representación legal o voluntaria de la persona solicitante, consistente en escritura pública o copia de los estatutos, según proceda. b) En el supuesto de que la persona o entidad solicitante manifieste su oposición a la consulta por la Administración de los datos requeridos, deberá presentar, acompañando a la solicitud, la siguiente documentación:
- DNI/NIE/NIF de la persona solicitante.
- DNI/NIE/NIF de la persona que ostente la representación legal o voluntaria de la persona solicitante, en los casos que así proceda.
- Consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales del inmueble en el que se van a llevar a cabo las actuaciones que acredite su año de construcción, que debe ser anterior a 2007.
c) Copia del documento que acredite la propiedad del edificio por parte del propietario solicitante de la subvención. A tal efecto podrá aportarse: certificado catastral electrónico que acredite la titularidad del edificio, certificado o nota simple del registro de la propiedad, o bien aportar documento/s acreditativo/s del hecho, acto o negocio jurídico que demuestre la adquisición del inmueble. Dicho documento puede ser de naturaleza pública (escritura pública) o privada, siempre y cuando conste fehacientemente la realidad de su fecha, en los términos establecidos en el artículo 1227 del Código Civil; de los intervinientes en el acto; y la concurrencia de todos los requisitos que refiere el artículo 1261 del Código Civil. En caso de que sean varias las personas propietarias del inmueble se deberá presentar la autorización del resto de personas propietarias para llevar a cabo la actuación objeto de la subvención. En el caso de que el solicitante de la actuación no sea el propietario, se deberá aportar adicionalmente la documentación o contrato que acredite la facultad expresa para poder ejecutar las obras correspondientes a la actuación objeto de la subvención (contrato de arrendamiento, de explotación, etc.).
d) Informe justificativo firmado por el solicitante, en el que se indicarán las tipologías de actuación en las que se encuadra la subvención solicitada, descripción de las actuaciones subvencionables, justificación del coste elegible, cuantía máxima de la subvención solicitada.
e) Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, con el contenido que establece el artículo 6 del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente y registrado en el Registro de Certificados Energéticos Andaluces.
f) Certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado tras la reforma propuesta para la que se solicita la subvención, según en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, demostrando que el proyecto de la actuación para el que se solicita la subvención permite dar un salto en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), y se consigue un ahorro mínimo de energía primaria no renovable del 30 % con respecto a la calificación energética inicial del edificio, exclusivamente con las medidas para las que solicita la subvención. El certificado estará firmado por un técnico competente, no siendo necesario que este certificado de eficiencia energética esté registrado en el Registro de Certificados Energéticos Andaluces.
g) Proyecto o memoria técnica en el caso de que no se requiera proyecto, donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de partida, suscrita por técnico competente o instalador, en su caso. En el proyecto o memoria técnica se justificará el cumplimiento de las exigencias básicas del Documento Básico de Ahorro de Energía DB-HE del Código Técnico de la Edificación que sea de aplicación a la tipología para la que se solicita la subvención.
El proyecto o memoria técnica incluirá un Estudio de Gestión de Residuos donde se justifique el cumplimiento del requisito relativo al mínimo del 70 % de residuos, firmado por técnico competente, o en su defecto declaración responsable firmada por la persona solicitante de la subvención, o en su caso por el representante de la misma en la que se compromete a cumplir y aportar toda la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de lo indicado.
Se justificará que las actuaciones previstas no causarán un perjuicio significativo al medio ambiente o, en su caso, las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir con los criterios de la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente», publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
h) Presupuesto de la empresa o empresas que vayan a ejecutar materialmente las actuaciones para las que se solicita subvención, suficientemente desglosado, de fecha posterior a 29 de marzo de 2022.
i) En el caso de los costes de gestión de solicitud de la subvención, para ser admitidos como coste elegible, deberán de encontrarse debidamente contemplados y detallados en documento u oferta vinculante contractual formalizada con el empresario o profesional correspondiente, cuya copia se acompañará.
j) Para acreditar que no es una empresa en crisis, en el caso de empresas que tengan la condición de personas jurídicas, se presentará el Impuesto de Sociedades correspondiente a los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022. En el caso de empresas que aún no hayan presentado el impuesto señalado correspondiente al ejercicio 2022, habrán de indicar en la solicitud la cuantía incluida en sus cuentas anuales en los apartados relativos a fondos propios y a capital social. Una vez presentadas las cuentas anuales habrán de aportarlas junto con la justificación de la subvención.
k) Para acreditar que es una pyme y a afectos de comprobar sus cifras económicas, se presentará el resumen anual del Impuesto del Valor Añadido, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto de Sociedades, según corresponda en función del tipo de empresa y su régimen tributario, correspondiente al último ejercicio contable cerrado y al ejercicio contable inmediatamente anterior.
l) Escrito por el que se compromete a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes, ejerzan sus competencias (Anexo VI de las presentes bases reguladoras).
m) Modelo de declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Anexo VII de las presentes bases reguladoras).
n) Declaración de cesión y tratamiento de datos (Anexo VIII de las presentes bases reguladoras).
ñ) Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) (Anexo IX de las presentes bases reguladoras).
Requisitos
Tendrán la condición de personas beneficiarias a los efectos de las presentes bases, cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación:
a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de edificios existentes o parte de ellos, destinados total o parcialmente a alojamiento turístico.
b) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios o partes de ellos destinados total o parcialmente a alojamiento turístico, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que los faculte de forma expresa para acometer aquellas actuaciones para las que se solicita la subvención.
En ambos supuestos, los alojamientos turísticos deberán figurar inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía.
Las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención también podrán acceder a la condición de personas beneficiarias de las subvenciones.
Para obtener la condición de persona beneficiaria deberá acreditarse el domicilio o residencia fiscal en España.
Cuando las personas beneficiarias de las subvenciones sean personas físicas deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener su domicilio fiscal y centro operativo permanente en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo en el que se ejecuten las actuaciones objeto de subvención.
Cuando las personas beneficiarias sean personas jurídicas, deberán acreditar que se encuentran debidamente constituidas, conforme a la normativa que les resulte de aplicación.
Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro
de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/3003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Normativa
- Extracto de la Orden de 20 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Componente 14, Inversión 4, Submedida 2, y se efectúa su convocatoria
- Orden de 20 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Componente 14, Inversión 4, Submedida 2, y se efectúa su convocatoria.
Información adicional
Órganos responsables
- D. G. de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo (Cód.: A01004551).
- Secretaría General para el Turismo (Cód.: A01004462).
- D. G. de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo (Cód.: A01004551).
Plazo de resolución/notificación
- Plazo: 6 Meses. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía
Silencio: Negativo
Agota vía administrativa
Seguimiento
En este apartado puedes consultar la información asociada al procedimiento en los diferentes estados hasta su resolución definitiva.
Estado de tramitación: Información pública:¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/
Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos
Información sobre el tratamiento de datos personales
CTD-Gestión de subvenciones de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/166547.html
¿Quién es el responsable del tratamiento de datos personales?
El responsable del tratamiento es la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo cuya dirección es Plaza Nueva, 4, 41071, Sevilla y cuyo correo electrónico es dgcift.ctrjal@juntadeandalucia.es.
Podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos en la dirección Plaza Nueva, 4, 41071, Sevilla o en el correo electrónico dpd.ctrjal@juntadeandalucia.es
¿Cuál es la finalidad de su tratamiento?
Los datos personales proporcionados son necesarios para la tramitación de subvenciones.
¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?
La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una misión realizada con fines de interés público o en el ejercicio de poderes públicos derivados de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa de desarrollo.
Para gestionar su formulario es necesario que la persona interesada facilite los datos requeridos, pues de lo contrario sería imposible tramitarla.
¿A qué destinatarios se comunicarán?
Está previsto ceder o comunicar sus datos a Otras Administraciones u Organismos Públicos, cuando corresponda.
¿Por cuánto tiempo se conservarán?
Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.