Proyecto de Decreto por el que se regulan los complementos retributivos autonómicos del personal docente e investigador de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Información general
El artículo 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, regula las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de Universidades, sin perjuicio de la autonomía universitaria. En concreto, el citado artículo 53.1 atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre el régimen retributivo del personal docente e investigador contratado de las Universidades Públicas y el establecimiento de las retribuciones adicionales del personal docente funcionario, y el artículo 53.2 atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida sobre la regulación del régimen del profesorado docente e investigador contratado y funcionario.
La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, ha supuesto una reforma integral del marco jurídico del sistema universitario, y uno de los ámbitos de esa reforma es el de los recursos humanos del sistema universitario, en concreto, respecto al personal docente e investigador que, de acuerdo con lo previsto en su artículo 64, estará compuesto por el profesorado de los cuerpos docentes universitarios y por el profesorado laboral, regulando su régimen retributivo en los artículos 76 y 87 respectivamente.
El artículo 76.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, habilita a las Comunidades Autónomas para establecer retribuciones adicionales del personal docente e investigador funcionario ligadas a méritos individuales por el ejercicio de las siguientes funciones: actividad docente, actividad investigadora y actividad de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.
Igualmente, el artículo 87.2. de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, habilita expresamente a las Comunidades Autónomas para establecer retribuciones adicionales para el personal docente e investigador laboral, ligadas a méritos individuales por el ejercicio de cada una de las siguientes funciones: actividad docente, actividad investigadora, actividad de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación y actividad de gestión.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, y para el sistema universitario andaluz, el vigente Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, incluye disposiciones sobre el régimen retributivo del personal docente e investigador de las Universidades Públicas andaluzas.
En relación con el personal docente e investigador funcionario, el artículo 38.2 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, establece que dentro de los límites que fije el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y con el procedimiento que se determine reglamentariamente, se podrá acordar la asignación de complementos retributivos ligados al ejercicio de la actividad y dedicación docente, y formación docente, al ejercicio de la investigación, desarrollo tecnológico y transferencia de conocimiento y de gestión.
En cuanto al personal docente e investigador laboral, el artículo 45 del citado Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, establece que dentro de los límites que fije el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y con el procedimiento que se determine reglamentariamente, se podrá acordar la asignación de complementos retributivos ligados a méritos docentes, investigadores y de gestión al personal docente e investigador laboral.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma, el antecedente en la citada materia sería el Acuerdo de 22 de diciembre de 2003, del Consejo de Gobierno, sobre retribuciones adicionales ligadas a méritos docentes, investigadores y de gestión del profesorado de las Universidades Públicas de Andalucía. Igualmente constituyen antecedentes la Orden de 2 de enero de 2004, de la entonces Consejería de Educación y Ciencia, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad docente, investigadora y de gestión del personal docente e investigador de las Universidades Públicas de Andalucía que lo soliciten en el año 2004; la Orden de 26 de julio de 2005, de la entonces Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad docente, investigadora y de gestión del Personal Docente e Investigador de las Universidades Públicas de Andalucía que lo solicite en el año 2005; la Orden de 26 de mayo de 2006, de la entonces Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad docente, investigadora y de gestión del Personal Docente e Investigador de las Universidades Públicas de Andalucía que lo solicite en los años 2006, 2007 y 2008; y la Orden de 12 de noviembre de 2018, de la entonces Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad, por la que se realiza la convocatoria para la evaluación de la actividad docente, investigadora y de gestión del personal docente e investigador de las Universidades Públicas de Andalucía.
Con la aprobación de una disposición reglamentaria que regule los complementos retributivos autonómicos para el personal docente e investigador de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se pretende dar respuesta a las necesidades y demandas del personal docente e investigador de las Universidades Públicas andaluzas y por tanto, del conjunto del sistema universitario andaluz. En este sentido, la aprobación del proyecto normativo en cuestión, pretende dotar al sistema universitario andaluz de un marco jurídico completo y actualizado en materia de retribuciones complementarias o adicionales de competencia autonómica, que favorezca y potencie la calidad del sistema a través de la mejora de la actividad docente e investigadora del personal docente e investigador de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante incentivos retributivos vinculados con la evaluación de su actividad.
Los antecedentes en materia de complementos retributivos autonómicos para el personal docente e investigador de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se contemplan en un acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía del año 2003. El citado Acuerdo es incluso previo a la entrada en vigor de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades. Además, la aprobación de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, con las modificaciones y reformas del marco jurídico del sistema universitario que implementa, hace necesario y oportuno actualizar el régimen jurídico de los complementos retributivos autonómicos para el personal docente e investigador de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Establecer mediante una disposición de naturaleza reglamentaria el régimen jurídico aplicable a los complementos retributivos autonómicos para el personal docente e investigador de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Potenciando de esta forma la calidad de la docencia y de la investigación en todas Universidades Públicas del sistema universitario de Andalucía, a través de la regulación de los incentivos retributivos vinculados con la evaluación de la actividad docente e investigadora del personal docente e investigador de las mismas.
Salvo que en el desarrollo del presente trámite se aporte alguna alternativa de carácter no regulatorio dentro del marco jurídico aplicable, atendiendo al principio de competencia y al ejercicio de la potestad reglamentaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el establecimiento de la regulación de los complementos retributivos autonómicos del personal docente e investigador de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, requiere la aprobación de una disposición reglamentaria. Por lo que en principio, no se han contemplado soluciones alternativas que no supongan la elaboración, y en su caso aprobación, de un proyecto de Decreto por el que se regulen los complementos retributivos autonómicos para el personal docente e investigador de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La participación pública en el procedimiento de elaboración de la presente norma está abierta a la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la cuenta de correo participa.cuii@juntadeandalucia.es
En cualquier caso, la participación de la ciudadanía podrá producirse por cualquier medio admisible en Derecho.
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.