Preguntas frecuentes

La Sede Electrónica

¿Es necesario darse de alta en la Sede Electrónica para utilizar los servicios e información que ofrece?

No, puedes navegar por el portal sin necesidad de validación, únicamente deberás validarte para la tramitación telemática. En los casos que se requiera identificación, el sistema te informará debidamente.

¿Qué requisitos debe cumplir mi ordenador para la correcta utilización de la Sede Electrónica?

Para conseguir una utilización óptima de los servicios e información ofrecidos en la Sede Electrónica, tu ordenador deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener instalado un certificado digital o sistema de identificación.
  • Un sistema operativo y navegador con las versiones que permitan realizar las gestiones.
  • Adjuntar documentos con los formatos adecuados, normalmente PDF.
  • Un visor de documentos adecuado.
  • Resolución de pantalla óptima.

¿Para qué sirve la firma electrónica?

La firma electrónica sirve para:

  • Verificar tu identidad en internet.
  • Garantizar que el documento no ha sido manipulado, dado que la firma electrónica asegura su autenticidad.
  • Vincular el documento con la persona que lo firma.

¿Cómo consigo tener una firma electrónica?

La firma electrónica se encuentra dentro de un certificado electrónico. Por lo tanto, para disponer de una firma electrónica necesitas obtener un certificado electrónico.

¿Qué hago para obtener un certificado electrónico y para qué me sirve?

Existen diferentes certificados electrónicos dependiendo de la entidad que lo facilite, puedes consultar la relación de prestadores de confianza en el siguiente enlace: 

El DNI electrónico, que es el certificado oficial del Estado, puedes conseguirlo en una comisaría de Policía. También es muy utilizado e igualmente válido el que emite la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), que puedes obtener a través de su web, solicitándolo en tu propio ordenador y también con la ayuda de nuestras Oficinas de Asistencia en Materia de Registro.

Igualmente, para realizar trámites con la Administración de la Junta de Andalucía puedes identificarte a través de la plataforma Cl@ve.

Disponer de un certificado electrónico te sirve para:

  • Autentificar tu identidad de forma electrónica ante terceros.
  • Firmar electrónicamente tus trámites o documentos de forma que se garantice la integridad de los datos trasmitidos y su procedencia.
  • Cifrar datos para que solo el destinatario del documento pueda acceder a su contenido.

Si tengo un problema de tipo técnico en el uso de la Sede Electrónica, ¿cómo debo proceder?

Cuando te ocurra una incidencia técnica en el uso de la Sede Electrónica debes contactar con los servicios de soporte, a ser posible en el mismo momento de producirse el problema. La información de los equipos de soporte se encuentra en la página de ayuda. 

Catálogo de Procedimientos y Servicios

¿Por qué medio o canal puedo realizar un trámite?

Por internet: para presentar la solicitud o tramitar electrónicamente debes disponer de un certificado digital de los admitidos en la Junta de Andalucía, por ejemplo, el de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o el DNI electrónico.

Existen dos modalidades, en función de que la tramitación electrónica se refiera solo a la presentación de la solicitud o en cambio sea completa en todo el desarrollo del procedimiento:     

  • Solicitud en línea.
  • Solicita y tramita en línea.

Una vez enlaces en alguno de ellos, debes continuar con las instrucciones que vayan apareciendo hasta lograr la presentación de la solicitud.

Presencialmente: implica la presentación de la solicitud en una Oficina de Asistencia en Materia de Registro o en cualquier otra de las previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2019, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones. Puedes consultar el directorio de Oficinas de Registro de la Junta de Andalucía en el siguiente enlace:

¿Cómo hacer una búsqueda en el Catálogo de Procedimientos y Servicios?

Para localizar un procedimiento o servicio determinado, dispones de los siguientes buscadores y filtros para que utilices el que te resulte más fácil y cómodo:

  • Buscar.
  • Últimos días para iniciar.

Buscar

Funciona mediante la utilización de palabras. Para ello, escribe el término que más pueda identificar al procedimiento que buscas o alguna palabra que sepas que es utilizada en su denominación o descripción. El buscador mostrará una relación de aquellos en los que en su denominación o descripción aparezca el término utilizado.     

  • Filtros: En la columna de la derecha los resultados de la búsqueda se organizan en filtros por Plazo (abierto o cerrado), Tema, Organismos y Familia de procedimientos. Estos filtros son seleccionables y ayudan a acotar la búsqueda.

Últimos días para iniciar

Consulta los procedimientos que tienen el plazo de presentación de solicitud próximo a finalizar.

¿Puedo realizar un trámite sin identificación digital?

Sí. Puedes realizar todo el proceso de tramitación online y, cuando llegues al paso de firma, imprimir la solicitud y presentarla de forma presencial en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro, siempre y cuando el procedimiento no sea exclusivamente telemático.

No obstante, recuerda que con un certificado digital puedes completar el trámite de forma online en su totalidad.

¿Cómo calculo los plazos de un trámite?

El cómputo de plazos en la Administración se rige por el art. 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para computar los plazos de un trámite es necesario considerar:

  • La medida en la que viene dado el plazo (días, meses o años).
  • El día en que comienza a contarse el plazo.
  • El día de finalización del plazo.

Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que estos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.

Si el plazo se fija en meses o años se entiende que se trata de meses o años naturales. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, el plazo expira el último día del mes.

Los plazos se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo, salvo que en la misma resolución se haga constar que el plazo se contará desde el mismo día de la publicación.

Cuando el último día del plazo sea inhábil, tanto en el caso de que el plazo venga marcado por días naturales como si es por días hábiles/inhábiles, este se prorrogará al primer día hábil siguiente.

Cuando un día fuese hábil en el municipio o comunidad autónoma en que residiese el interesado e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.

Por ello, si en el transcurso del plazo de presentación de la solicitud ha habido algún día inhábil (fiesta local) en el municipio en que resides o inhábil (fiesta local) en la sede del órgano administrativo, tendrás que aumentar el plazo en la misma cantidad de días inhábiles que corresponda.

Además, cuando el último día del plazo sea inhábil, tanto en el caso de que el plazo esté establecido en la norma en días naturales como en días hábiles, se prorrogará hasta el siguiente día hábil.

Si lo deseas, puedes consultar el Calendario de días inhábiles de la Comunidad Autónoma y Municipios de Andalucía.

Mientras realizaba mi trámite ha habido una incidencia en el sistema y no he conseguido terminarlo dentro del plazo, ¿qué puedo hacer?

En este caso puedes consultar los certificados de interrupción del servicio y los avisos de la Sede para comprobar si tu caso está relacionado con una incidencia en el servicio. Si así fuese, puedes realizar el trámite fuera de plazo, motivando el retraso con el certificado de interrupción correspondiente.

En caso de que no encuentres ningún aviso o certificado de interrupción que coincida con tu incidencia, puedes presentar una queja adjuntando la documentación del trámite que quieres realizar. La Administración hará una comprobación en el sistema y determinará su admisión si tiene constancia de que la incidencia sucedida ha sido imputable a la sede electrónica.

Presentación de documentos

¿Para qué sirve el Registro Electrónico?

El Registro Electrónico es un servicio que proporciona la Administración de la Junta de Andalucía para registrar la entrada de documentos que se presentan de forma electrónica. Es el mecanismo utilizado para los trámites que todavía no tienen disponible la tramitación online.

A través del Registro Electrónico se permite presentar electrónicamente un formulario normalizado (enlace a PEG) junto a la documentación necesaria de cada trámite o la que voluntariamente quieras aportar, según el caso.

El único requisito para utilizar el Registro Electrónico es disponer de un certificado electrónico expedido por alguno de los proveedores de servicios de certificación electrónica.

¿Cómo presento una solicitud vía telemática?

Primero tendrás que localizar el procedimiento o servicio que te interesa a través del buscador del Catálogo de Procedimientos y Servicios. Cuando lo encuentres, consulta la información del trámite, mira los plazos y revisa la documentación obligatoria que se ha de acompañar a la solicitud.

Todos los documentos deberán tener formato PDF. Conviene guardarlos antes en tu equipo para poder anexarlos en el momento de la presentación.

En caso de que el trámite no sea telemático o ni siquiera exista un procedimiento para lo que quieres hacer, deberás utilizar la Presentación Electrónica General

¿Cómo verificar el recibo de presentación en el Registro Electrónico?

El recibo de presentación generado por el Registro Electrónico garantiza la constancia de su entrada en el Registro, así como su integridad y no repudio.

El recibo incluye los datos de identificación de la persona interesada, el procedimiento, la unidad destinataria, la fecha y hora de presentación y un resumen electrónico, o huella digital, de cada uno de los documentos aportados.

Además, incluye un código de verificación electrónica (CVE) que permite comprobar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos en esta Sede Electrónica

Quiero presentar una reclamación o una sugerencia

Si deseas presentar una sugerencia o una reclamación podrás hacerlo:

  • Mediante el formulario electrónico disponible en esta página. Si tienes un certificado digital no es necesario hacer nada más, porque la reclamación es presentada electrónicamente en el registro de entrada desde esta página. Si no dispones de un certificado digital, deberás imprimirla en papel, firmarla y presentarla en una de nuestras Oficinas de Asistencia en Materia de Registro.
  • También puedes utilizar una hoja autocopiativa del Libro de Sugerencias y Reclamaciones disponible en las Consejerías, Delegaciones del Gobierno, Delegaciones Territoriales y agencias de la Junta de Andalucía.  

Ten en cuenta que si tu reclamación está relacionada con una materia de Consumo deberás presentarla a través de una hoja oficial de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias de Andalucía, reguladas en el Decreto 72/2008, de 4 de marzo. Asimismo, si tiene que ver con el funcionamiento de la Administración Tributaria, tendrás que hacer el trámite a través de la Oficina para la Defensa del Contribuyente.

Quiero autorizar a otra persona para que actúe en mi nombre

El apoderamiento puedes hacerlo a favor de cualquier persona física o empresa, aportando en este último caso la razón social y el NIF de la misma y de su representante legal. 

Una vez que accedes a la sede del Registro Electrónico de Apoderamientos la operación consta de tres sencillos pasos:

  • Selecciona el trámite/trámites que deseas apoderar. La selección de categorías facilita el apoderamiento agrupado de trámites.
  • Introduce los datos de la persona física o representante de la empresa a la que deseas apoderar, e indica también la vigencia del apoderamiento.
  • Firma mediante con certificado digital el formulario de apoderamiento.

¿Para qué sirve la Carpeta Ciudadana?

La Carpeta Ciudadana te permite el acceso sencillo y rápido a diferentes tipos de información relacionada con tus trámites con la Administración de la Junta de Andalucía desde un único lugar. Debido al carácter personal de la información que contiene, el acceso está restringido a la persona interesada.

Para poder acceder es preciso que te autentiques mediante certificado digital o Cl@ve. 

La Carpeta Ciudadana está disponible en versión navegador y en app para dispositivos móviles.

¿Dónde puedo consultar mis expedientes?

Para consultar tus expedientes lo primero que debes hacer es acceder a tu espacio personal de la Carpeta Ciudadana  e identificarte utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede. 

En ella podrás consultar, entre otras cosas, tus expedientes electrónicos con los organismos de la Junta de Andalucía que usan Carpeta Ciudadana para su publicación, mediante la búsqueda en un listado completo de organismos y procedimientos integrados en el sistema.

¿Dónde puedo consultar mis notificaciones electrónicas?

El acceso a tus notificaciones puede hacerse por dos vías:

  1. Por medios electrónicos, compareciendo en la sede electrónica general de la Junta de Andalucía o en la sede electrónica derivada de la entidad de que se trate, según el procedimiento a que se refiera.

    Este acceso requiere la identificación en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía mediante certificado electrónico.

    También puedes acceder a ellas mediante el sistema de identificación y firma Cl@ve o certificado electrónico a través de la Carpeta Ciudadana de la Junta de Andalucía.

  2. Por comparecencia presencial. Si eres persona física y prefieres acceder a la notificación de manera presencial en una de nuestras Oficinas de Asistencia en Materia de Registros, deberás  solicitar una cita previa para el servicio de “Actuación por comparecencia “y seleccionar el área “recibir notificaciones”. Una vez allí, deberás autorizar a un funcionario habilitado para que realice el trámite en tu nombre.

    Si has recibido la notificación en papel, además del aviso por correo electrónico o SMS, la notificación se entenderá practicada cuando accedas a cualquiera de las dos.

    Cuando el destinatario o su representante acceda a la notificación ésta se entenderá practicada. 

    La práctica de la notificación generará un acuse de recibo que contendrá, como mínimo,  la identificación del acto notificado y la persona destinataria, la fecha y hora en la que se produjo la puesta a disposición y la fecha y hora del acceso a su contenido o del rechazo.

¿En qué estados puede encontrarse una notificación?

Existen cuatro posibilidades:

  • Puesta a disposición. Has recibido la notificación en tu buzón electrónico y queda disponible para tu aceptación, lectura o rechazo.
  • Leído. Has accedido, abierto y leído la notificación.
  • Rechazado. Has decidido no leer la notificación de forma voluntaria y expresa.
  • Rechazado de forma automática. Si ha transcurrido el plazo de 10 días que establece la ley de validez de las notificaciones administrativas sin que hayas leído o rechazado la notificación.

Utilidades

¿Cómo se puede verificar un documento?

Todo documento firmado electrónicamente por la Administración de la Junta de Andalucía genera un código único que acredita la autenticidad y la integridad del mismo. Este código está incluido en el cuadro de firma, junto con la identidad del firmante y la fecha, así como la dirección electrónica para su verificación. Este código es denominado Código Seguro de Verificación (CSV).

La Herramienta Centralizada de Verificación te permite comprobar la integridad y autenticidad de los documentos electrónicos administrativos firmados electrónicamente por la Administración de la Junta de Andalucía.

Para verificar la veracidad e integridad de un documento debes introducir su código en esta herramienta y, una vez obtenido, podrás descargarlo y compararlo con el que obre en tu poder.

¿Dónde puedo consultar los días inhábiles en Andalucía?

Siempre has de tener en cuenta que se consideran inhábiles, a los efectos del cómputo de plazos, los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas laborales.

En cada año natural existen días declarados inhábiles para todo el territorio de la Comunidad, bien establecidos por el Gobierno del Estado o bien por la Administración autonómica, y otros que solamente son inhábiles en el territorio de cada término municipal, según haya dispuesto su propio ayuntamiento.

Puedes consultar el calendario en el siguiente enlace:

Necesito realizar un pago electrónico

La Plataforma Telemática de Pago y Presentación de Tributos y Otros Ingresos de la Junta de Andalucía te permite realizar el pago de determinados tributos y otros ingresos de la Comunidad Autónoma. 

Si quieres realizar un pago electrónico en esta plataforma puedes hacerlo a través del cargo en tu cuenta, abierta en alguna de las entidades colaboradoras para la gestión recaudadora de la Junta de Andalucía, o bien con tarjeta de crédito. Para más información, consulta la plataforma.

Información adicional

Para solicitar más información llama a los teléfonos 012 o 955 012 012.

O escríbenos a través del formulario de consultas del Servicio 012.

También tienes también a tu disposición otros Canales de atención a la ciudadanía.

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