Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 119

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No obstante la amplia libertad de decisión respecto de la admisión de las pruebas propues-
tas, dicha decisión, especialmente caso de ser denegatoria, habrá de ser suficientemente
motivada en garantía de los derechos de los interesados, tal como con carácter general
se establece en el artículo 54 de la Ley 30/1992.
En cuanto a los concretos medios de prueba, tanto el artículo 80.1 LRJ-PAC como el
77.1 LPACAP prevén que “
Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento
podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho”.
La valoración
de la prueba se hará conforme a los criterios de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de En-
juiciamiento Civil.
Junto a esta previsión, la Ley también contempla disposiciones en cuanto a los gastos que
pudieran derivarse de la práctica de las pruebas, en relación con lo cual, los artículos 81.3
LRJ-PAC y 78.3 LPACA establecen que:
En los casos en que, a petición del interesado, deban efectuarse pruebas cuya rea-
lización implique gastos que no deba soportar la Administración, ésta podrá exigir
el anticipo de los mismos, a reserva de la liquidación definitiva, una vez practicada
la prueba. La liquidación de los gastos se practicará uniendo los comprobantes que
acrediten la realidad y cuantía de los mismos
”.
Resulta de gran interés advertir que el artículo 78 Ley 30/1992 impone a la Administra-
ción la obligación de comprobar e investigar (“
Los actos de instrucción necesarios para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
deba pronunciarse la resolución, se realizarán de oficio por el órgano que tramite el
procedimiento
”), lo que implica que la instrucción ha de ser objetiva, y no conducente
a un resultado concreto sino que, por el contrario, ha de perseguir alcanzar el conoci-
miento de la realidad de los hechos, sea cual sea
2
. Dicho precepto ha sido mantenido
en el artículo 75.1 LPACAP, con el único añadido de que dichos actos se realizarán por
medios electrónicos.
Una vez admitidos los medios de prueba propuestos, se llevará a cabo su práctica, res-
pecto de la cual indican los artículo 81, apartados 1 y 2 LRJ-PAC y 78, apartados 1 y 2
LPACAP, que:
“1. La Administración comunicará a los interesados, con antelación suficiente, el ini-
cio de las actuaciones necesarias para la realización de las pruebas que hayan sido
admitidas.
2
En ese sentido, OLIVERA MASSO, P.: “La prueba y los actos de instrucción de la Administración en el procedi-
miento administrativo: especial referencia a la regulación contenida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre”
,
La Ley
, n.º 3, 287, p. 4, 1993.
CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: REGLAS Y ESPECIALIDADES
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