Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 120

MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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2. En la notificación se consignará el lugar, fecha y hora en que se practicará la prue-
ba, con la advertencia, en su caso, de que el interesado puede nombrar técnicos para
que le asistan”.
Esta previsión tiene por finalidad garantizar el acceso del interesado a dicha práctica de la
prueba, a fin de evitar su indefensión como consecuencia de su falta de participación en
el trámite probatorio. Lógicamente, se ha de ser especialmente cuidadoso en el cumpli-
miento del este trámite, así como en la constancia en el expediente administrativo de los
acuses de recibo de las notificaciones, a fin de evitar la anulación de la actuación adminis-
trativa por ocasionar indefensión (ver STSJ de Canarias, Sala de Las Palmas, de 8 de mayo
de 1998, Recurso Contencioso-Administrativo 871/1996).
En definitiva, habrán de practicarse aquellos medios de prueba considerados pertinentes
por el instructor, tanto de los propuestos por el interesado como los que éste considere
necesarios. Para llevar a cabo la práctica de los mismos, habrá de garantizarse el principio
de contradicción y no indefensión de los interesados, para lo cual se deberán practicar las
notificaciones oportunas a fin de comunicar el momento y lugar en que se llevará a cabo
el trámite.
B) Informes.
Junto a la prueba, prevé la norma que el conocimiento de los hechos que determinará la
formación de la resolución que ponga fin al procedimiento podrá alimentarse de informes,
que serán recabados por el instructor.
El artículo 79 LPACAP indica al respecto:
1. A efectos de la resolución del procedimiento, se solicitarán aquellos informes que
sean preceptivos por las disposiciones legales, y los que se juzguen necesarios para
resolver, citándose el precepto que los exija o fundamentando, en su caso, la conve-
niencia de reclamarlos.
2. En la petición de informe se concretará el extremo o extremos acerca de los que
se solicita”.
González Navarro define el informe como “acto de la Administración Pública consistente
en una declaración de juicio emitida por un órgano distinto de aquél a quien corresponde
iniciar, instruir o resolver el procedimiento, y que sirve para aportar nuevos datos al expe-
diente o comprobar los ya existentes en el mismo”
3
.
3
GONZÁLEZ PÉREZ, J. y GONZÁLEZ NAVARRO, F.:
Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del
procedimiento administrativo común
, 1993.
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