Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 123

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3. Los terceros podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la producción
del hecho, al órgano de contratación para que éste, oído el contratista, se pronuncie
sobre a cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. El
ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción.
4. La reclamación de aquéllos se formulará, en todo caso, conforme al procedimiento
establecido en la legislación aplicable a cada supuesto”.
Como se aprecia al número 3 del citado artículo, por lo que al procedimiento se refiere, el
particular que se considere perjudicado deberá formular la reclamación frente a la Adminis-
tración, dentro del plazo de un año, a fin de que ésta determine si el causante del mismo
ha sido la propia Administración o el contratista. Lógicamente, y para evitar indefensión del
contratista que puede resultar declarado responsable, dicho precepto establece que habrá
de darse traslado de la reclamación a aquel, a fin de ser oído.
Ya hemos visto en otro capítulo el análisis en cuanto al fondo, esto es, a quién se imputa
la responsabilidad por los daños en esta clase de supuestos. Dedicado este capítulo a la
cuestión procedimental, reiteramos, pues, la necesidad de que el instructor dé traslado al
contratista para que emita sus conclusiones respecto de la reclamación. En ese sentido,
resultan patentes las diferencias entre este trámite de audiencia al contratista y el informe
al que aludíamos en el anterior apartado, puesto que si aquél era emitido por un órgano o
servicio administrativo distinto del competente para resolver la reclamación, pero dentro
de cuyo funcionamiento se había originado presuntamente el daño, en el caso del contra-
tista estamos ante alguien ajeno a la Administración Pública. Por otra parte, en cuanto a
las posibilidades de asunción de culpa, la práctica pone de manifiesto lo inhabitual de que
se produzca un reconocimiento tanto en los informes administrativos como en el trámite
de audiencia a los contratistas, si bien en el caso de la Administración siempre quepa re-
cordar que su actuación debe estar inspirada por los principios generales establecidos en
el artículo 3 de la Ley 30/1992, lo que
a priori
podría determinar una mayor objetividad e
imparcialidad en el sentido de este trámite.
D) Alegaciones del interesado.
El trámite de audiencia al interesado figura actualmente en el artículo 82 LPACAP:
1. Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta
de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus repre-
sentantes, para lo que se tendrán en cuenta las limitaciones previstas en su caso en
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
La audiencia a los interesados será anterior a la solicitud del informe del órgano com-
petente para el asesoramiento jurídico o a la solicitud del dictamen del Consejo de
CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: REGLAS Y ESPECIALIDADES
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