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miércoles, 8 de mayo del 2024

Portal Adriano

La Orden de Protección

¿Qué es la Orden de Protección?

Si eres víctima de violencia de género y quieres denunciar tu situación puedes pedir una orden de protección si temes por tu seguridad y la de tus hijas e hijos.

La obtención de una orden de protección te reconoce como víctima de violencia de género y con ella se activan, no sólo las medidas dirigidas a garantizar vuestra seguridad, sino también las medidas sociales, asistenciales, ayudas y prestaciones que ponen a tu disposición el Estado y la Junta de Andalucía.

¿Dónde se solicita la orden de protección?

La orden de protección la puedes solicitar ante:

Icono Lista   El Juzgado.

Icono Lista   La Fiscalía.

Icono Lista   Las dependencias de la Policía Nacional o Local y la Guardia Civil.

Icono Lista   El Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía (SAVA).

Icono Lista   Los centros provinciales del Instituto Andaluz de la Mujer, los Centros Municipales de Información a la Mujer, los Puntos de Información a la Mujer, Servicios Sociales Comunitarios, etc.

Icono Lista   En los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados.

Icono Lista   En todas estas dependencias te orientarán e informarán sobre la solicitud de la orden de protección, su tramitación y sus efectos.

Aunque estos organismos tienen a tu disposición los formularios de solicitud de la orden de protección, es aconsejable que la solicites ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad al tiempo de interponer tu denuncia.

También podrás pedirla después, cuando seas citada ante el Juzgado.

Modelo de Solicitud

Puedes descargarte del Modelo de solicitud de Orden de Protección aquí.

¿Cómo se tramita una orden de protección?

Una vez que el Juzgado recibe la solicitud de orden de protección, en un plazo máximo de 72 horas, convocará a una audiencia para oír a las partes. A la audiencia asistirán:

Icono Lista   La víctima o su representante legal.

Icono Lista   El presunto agresor.

Icono Lista   El Ministerio Fiscal.

En ese momento el Juez/a dictará las medidas necesarias para evitar que tú o tu familia, en su caso, tengáis que encontraros con el presunto agresor, por eso declarareis por separado.

Se practicarán las mínimas pruebas necesarias para acreditar la existencia de la violencia de género y el riesgo que presenta. Una vez valorado por el Juez/a los datos anteriores y oídos todos los comparecientes adoptará, si lo estima, la Orden de Protección y las medidas de seguridad que considere necesarias.

El Juzgado te notificará personalmente el auto que resuelva la orden de protección solicitada, y si no estás de acuerdo con él, tu abogada/o lo podrá recurrir.

Puedes descargarte el esquema de tramitación de una orden de protección aquí.

En el caso que te sea concedida la orden de protección, llévala siempre contigo para presentarla ante la policía si el agresor la incumple, poniendo en riesgo tu seguridad o la de tu familia.

Medidas que puede incluir la orden de protección

La orden de protección acordada por el Juez puede inlcuir alguna de las siguientes medidas:

   Medidas Civiles: Estas medidas las tienes que solicitar tu expresamente y se pueden dirigir a determinar el uso y disfrute de la vivienda, el régimen de custodia, visitas y comunicación con las hijas e hijos, la prestación de alimentos y a la protección de los menores. Tienen una duración de 30 días

   Medidas Penales: Las acuerda el Juez en función del nivel de riesgo sobre tu seguridad que haya apreciado y están destinadas a evitar que el agresor pueda ponerse en contacto contigo y eludir así nuevas agresiones. Entre ellas, está la prisión provisional, la orden de alejamiento, la prohibición de comunicación, la prohibición de residir o acudir al lugar donde se produjo el delito o residencia de la víctima, la retirada de armas y otros objetos peligrosos.

   Medidas de Asistencia y Protección Social: Se trata de servicios y recursos destinados a ofrecerte asistencia y atención psicológica, jurídica o social, que te permitirán solicitar ayudas económicas o el ingreso en los servicios integrales de atención y acogimiento a las mujer víctimas de violencia de género y menores a su cargo que la acompañen.