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Presentar solicitud de autorización de uso u ocupación del dominio público marítimo-terrestre, de acuerdo a las prescripciones establecidas en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, así como en el Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento General para desarrollo y ejecución de la citada Ley.
Podrá permitirse la ocupación del dominio público marítimo-terrestre para las actividades o instalaciones que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación, considerándose las que desempeñen una función o presten un servicio que requiera la ocupación del dominio público marítimo-terrestre, así como las de servicio público o al público que, por la configuración física del tramo de costa en que resulte necesario su emplazamiento, no pueda ubicarse en los terrenos colindantes al citado dominio.
La autorización se solicitará para actividades en las que, aun sin requerir obras o instalaciones de ningún tipo, concurran circunstancias especiales de intensidad, peligrosidad o rentabilidad, así como la ocupación del dominio público marítimo-terrestre con instalaciones desmontables o con bienes muebles.
La autorización de ocupación tendrá una duración máxima de un año, salvo en casos excepcionales, debidamente justificados.
Delegaciones Provinciales de la Consejería.
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